Elementos Del Delito -Culpabilidad-
Enviado por gonadis • 7 de Mayo de 2015 • 1.710 Palabras (7 Páginas) • 316 Visitas
INTRODUCCION
El presente trabajo tiene como finalidad el estudio del quinto elemento del delito, La Culpabilidad, la cual es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto; analizando sus teorías evolutivas tanto psicológicas como normativa para así conceptualizar sus formas, el dolo y la culpa.
Mediante el desarrollo de dicho trabajo de investigación se hace referencia a los presupuestos de la culpabilidad y la preterintención de un delito, a través del cual se podrá determinar si dichos accidentes fueron accidentes como tal, y de esta manera establecer el grado de culpabilidad de la persona y así poder instaurar una sanción. He aquí la importancia del tema y el objeto principal del trabajo el cual radica en expresar los distintos puntos relevantes a la culpa, el dolo y a la preterintención para facilitar el estudio y el entendimiento de la culpabilidad.
CONCEPTO DE CULPABILIDAD
Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto, o también el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal con la conducta antijurídica. La culpabilidad es el elemento más complejo de todos, y sobre el cual versan dos corrientes jurídico penales más importantes: La psicología y La normativa.
Treviño (1998); concluye que la culpabilidad: “Es el elemento subjetivo del delito y el eslabón que asocia lo material del acontecimiento típico y antijurídico con la subjetividad del autor de la conducta”
Cuello Calón; considera culpable una conducta, cuando a causa de las relaciones psíquicas existentes entre ella y su autor, debe serle jurídicamente reprochada
Castellanos Tena; Define a la culpabilidad como el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con su acto.
En este sentido, la culpabilidad es el elemento del delito que de manera más directa se refiere a la participación personal del sujeto; allí es precisamente donde se pone en manifiesto la necesidad de analizar no solo el hecho, la conducta, y sus eventuales caracteres de tipicidad y antijuricidad, si no que se precisa observar al individuo, a la persona que ha llevado a cabo dicha conducta.
No hay delito sin un hecho (acto) y tampoco puede haberlo sin una persona que haya realizado aquel (autor). Es necesario entonces, que el delito se impute personalmente a alguien.
Lo dicho anteriormente hace referencia al principio de culpabilidad, cuya formulación latina es “nullum crimen, nulla poena sine culpa” según el cual no puede haber delito ni pena si la conducta delictiva no puede serle reprochada a una persona determinada. De esta manera, este principio se identifica con la necesidad de que la persona haya tenido la posibilidad de atender al llamado de la norma penal, por lo que de ser así habrá cometido un acto delictivo, puesto que en el Derecho penal interesa no únicamente el aspecto externo de un delito sino también el aspecto interno, es decir la vinculación subjetiva con el hecho de la persona que lo realizo.
Por tanto, únicamente el principio de culpabilidad autoriza al Estado a hacer responsable al individuo por sus delitos y a imponerle sanciones que afectan el núcleo de su personalidad. Por otro lado, sólo el principio de culpabilidad puede evitar también que el Estado, en interés de una protección preventiva de bienes jurídicos, llegue a castigar incluso aquellos hechos que el autor no podía evitar y por los cuales no se puede dirigir ningún reproche personal. De este modo, el principio de legitimación conocido como “culpabilidad” opera, a la vez, de modo necesario, como principio de limitación.
Es importante destacar que, a diferencia de la imputabilidad el legislador aquí presume mediante una “presunción, iuris tantum” . Mientras que en la culpabilidad no se presume. Es así, como puede afirmarse que todas las personas se presumen imputables (salvo que se configure una causa inimputabilidad); en cambio, solo son culpables cuando han cometido un acto típico y antijurídico, habiendo tenido acceso a la norma, pudiendo orientar su conducta de acuerdo al sentido de aquella. De este modo Grisanti Aveledo afirma con razón que “Toda persona culpable tiene necesariamente que ser imputable, pero no toda persona imputable es culpable”
TEORIAS DELA CULPABILIDAD
Un aspecto importante dentro del desarrollo de La Culpabilidad, es el mencionar las diferentes teorías que existen dentro de la misma, las cuales hacen alusión a la evolución del concepto de culpabilidad, apareciendo dos grandes teorías o tendencias al respecto:
TEORIA PSICOLOGICA DE LA CULPABILIDAD
De acuerdo con la teoría psicológica, la culpabilidad debe ser atendida como un mero hecho psicológico, por constituir un nexo psíquico entre el autor y su hecho que consiste en las formas que puede adoptar la culpabilidad, como lo son el dolo y la culpa.
Así pues, dicha teoría se reduce a la comprobación del dolo o la culpa, como vinculo psicológico que existe entre la persona y el hecho realizado.
TEORIA NORMATIVA
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