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Enviado por   •  12 de Julio de 2013  •  2.071 Palabras (9 Páginas)  •  306 Visitas

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO I.V.A.

LA MEDICINA PRIVADA SERA GRAVADA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2003:

La reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), publicada en la Gaceta Extraordinaria Nro. 560l de fecha 30 de agosto de 2002, en su artículo 63, estableció la gravabilidad de los servicios de la medicina privada, a partir del 0l de enero de 2003.

Hasta el 3l de diciembre de 2002 estas actividades estarán exentas.

Artículo 63: Desde el día primero (l) de enero de 2003 y hasta entre en vigor la Ley de Presupuesto que establezca una alícuota distinta, la alícuota impositiva aplicable a las siguientes operaciones será del ocho por ciento (8%):

Los servicios médico-asistenciales, odontológicos, de cirugía y hospitalización prestados por entes privados.

En el parágrafo único del mencionado artículo 63 establece:

Desde el día de la entrada en vigencia de esta Ley y hasta el 3l de diciembre de 2002, ambos inclusive, las operaciones previstas en este artículo estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado.

LA MEDICINA PRESTADA POR ENTES PUBLICOS E INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO NO ESTARAN GRAVADAS:

Estos mismos servicios, según lo establece el artículo 19 de la Ley, estarán exentos siempre que sean prestados por Entes Públicos e Instituciones sin Fines de Lucro, siempre que cumplan con las condiciones que establece la Ley.

Artículo 19: Están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las prestaciones de los siguientes servicios:

Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por Entes Públicos e Instituciones sin Fines de Lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.

CONTRIBUYENTES DEL IVA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2003:

Serán contribuyentes del IVA a partir del 01 de enero de 2003

• Las personas naturales, las personas jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, los consorcios, y demás entes jurídicos económicos privados, que presten servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización

Médicos

Factura

SE COBRARA EL IVA SOBRE CUALQUIER MONTO FACTURADO POR LOS CONTRIBUYENTES DURANTE EL EJERCICIO FISCAL A PARTIR DE LA APROBACION DE LA LEY DEL MONOTRIBUTO:

La reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado eliminó el monto mínimo para tributar, para ampliar el universo de contribuyentes y anticipar la aplicación del Régimen Simplificado de Tributación Monotributo. Sin embargo con fecha 15 de noviembre de 2002 se establece que los contribuyentes que facturen menos de 3.000 U.T. no cobrarán el Iva hasta que se aprueben las normas del Monotributo.

SE COBRARA EL IVA, CON LA ALICUOTA DEL OCHO POR CIENTO (8%), SOBRE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

• Las consultas que realicen los médicos en sus consultorios privados, en clínicas, centros de salud, o cualquier otro local.

• Los servicios que presten los odontólogos.

• Los servicios que presten los oftalmólogos.

• Los honorarios médicos por cirugías.

• Maternidad.

• Los servicios de laboratorios privados

• Los servicios de resonancia magnética.

• Emergencias.

• Los servicios de banco de sangre.

• Los servicios de radiología.

• Los servicios de tomografía computarizada.

• Los servicios de electrocardiograma.

• Los servicios que presten los veterinarios.

• Los servicios que presten los psicólogos

• Los servicios que presten los cirujanos plásticos.

• Servicios de ambulancia.

• Y cualquier otro servicio médico no mencionado anteriormente

ESTARAN GRAVADOS CON LA ALICUOTA DEL DIECISEIS POR CIENTO (16%) LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

• Alquiler de equipos médicos.

• Prestación del servicio de personal médico a través de empresas que presten dicho servicio.

• Cualquier servicio que no esté relacionado con la atención médica directa.

FACTURACION:

Los prestadores de servicios deberán elaborar las facturas cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 57.

Artículo 57. La Administración Tributaria dictará las normas en que se establezcan los requisitos, formalidades y especificaciones que deben cumplirse en la impresión y emisión de las facturas, y demás documentos que se generen conforme a lo previsto en esta Ley.

En todo caso, la factura o documento de que se trate deberá contener como mínimo los requisitos que se enumeran a continuación:

1. Numeración consecutiva y única de la factura o documento de que se trate. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva única por cada establecimiento o sucursal. Los agentes de retención a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, emplearán una numeración distinta a la utilizada para emitir los documentos propios de sus actividades.

2. Número de Control consecutivo y único por cada documento impreso, que se inicie con la frase “N° de Control…”. Este número no estará relacionado con el número de facturación previsto en el numeral anterior, salvo que el contribuyente así lo disponga. Si el contribuyente desarrolla actividades en más de un establecimiento o sucursal, debe emitir las facturas con numeración consecutiva única por cada establecimiento o sucursal. Si el contribuyente solicita la impresión de documentos en original y copias, tanto el original como sus respectivas copias deberán contener el mismo Número de Control. El orden de los documentos deberá comenzar con el Número de Control 01, pudiendo el contribuyente repetir la numeración cuando ésta supere los ocho (8) dígitos.

3. Nombre completo y domicilio fiscal del emisor, si se trata de una persona natural; o denominación o razón social y domicilio fiscal, si el emisor es una persona jurídica, comunidad, sociedad de hecho o irregular, consorcio u otro ente jurídico o económico.

4.. Número de inscripción del emisor en el Registro de Información Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseer este último.

5. Nombre completo del adquirente del bien o receptor del servicio, Número de inscripción Fiscal (RIF) y Número de Identificación Tributaria (NIT), en caso de poseer este último.

6. Especificación del monto del impuesto según la alícuota aplicable, en forma separada del precio o remuneración de la operación.

El incumplimiento de cualquiera

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