En el presente informe, se muestran detalles sobre los fondos de cesantía
Enviado por xcronos2011 • 22 de Noviembre de 2016 • Resumen • 3.669 Palabras (15 Páginas) • 299 Visitas
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- Introducción
En el presente informe, se muestran detalles sobre los fondos de cesantía, donde se muestran las obligaciones y deberes por parte de empleadores y empleados dentro de una organización en Chile.
Para introducirnos en el tema, se pueden evidenciar datos importantes para conocer en el ámbito general de qué se trata, en qué consiste y qué hacen los fondos de cesantía. Primeramente, en el país existe una Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. (AFC Chile), que consiste en una sociedad anónima cerrada, esto último refiere que existe un número reducido de personas (máximo veinte ya sea naturales o jurídicas), donde se destaca que “no pueden hacer oferta pública de sus acciones, salvo que se sometan voluntariamente a la fiscalización de la SVS” (SII: Servicio de Impuestos Internos), donde el único giro único y exclusivo es administrar los fondos de cesantía y el fondo de cesantía solidario, con esto, otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Cesantía.
Esta sociedad inició sus operaciones el 7 de octubre de 2013 con 50 sucursales en diferentes sectores del país con más de 100.000 habitantes. La actividad realizada está supervigilada, controlada y fiscalizada por la Superintendencia de Pensiones teniendo, además, una comisión de usuarios –que establece la Ley- donde se conocen los criterios a emplear por esta sociedad administradora dentro de otras materias específicas.
Función de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A.
Lo primordial de esta sociedad, es que está a cargo del Seguro de Cesantía, el cual protege a los trabajadores con contrato indefinido, plazo fijo y por obra o faena; esto siempre y cuando sean regidos por el Código del Trabajo y que éstos hayan sido firmados después del 2 de octubre de 2002.
Entre sus beneficios se cuenta: una suma de dinero, beneficios de salud, Asignación Familiar, becas de capacitación y acceso a la Bolsa Nacional de Empleo (BNE).
Cada trabajador afiliado a la AFC tiene una cuenta individual por cesantía, en la que el empleador debe cotizar mensualmente un porcentaje de la remuneración del empleado. Si este último tiene contrato indefinido, debe hacer un aporte mensual.
Cuando queda cesante, el trabajador podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración; y, de ser necesario, podrá también recurrir al Fondo de Cesantía Solidario, que está conformado con aportes de los empleadores y del Estado.
- Desarrollo
Existen dos tipos de Fondos de Cesantía; el primero corresponde al de Cuentas individuales de Cesantía (CIC) y el segundo al Fondo de Cesantía Solidario, estos poseen propiedades y participantes que la diferencian a una de la otra, aunque, ambos tipos son administrados por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile (AFC Chile) que además es la encargada de otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que la Ley N° 19.728 establece sobre el Seguro de Cesantía. La entidad encargada de supervisar y fiscalizar las actividades de la Sociedad Anónima AFC Chile es la Superintendencia de Pensiones además de una Comisión de Usuarios.
- Cuentas Individuales de Cesantía (CIC)
Los recursos aportados a la CIC corresponden al afiliado, esta CIC es única y para toda la vida una vez afiliado y es netamente propiedad del afiliado. Este fondo contiene las cotizaciones que el empleador realice si es un contrato a plazo fijo, o las cotizaciones que el afiliado y el empleador realizan en el caso de ser un contrato indefinido. Este fondo tiene objetivo financiar los beneficios que tiene el afiliado mientras su situación es de cesantía.
Los abonos corresponderán al 3% de las cotizaciones mensuales, donde el tope es de 111,4 UF para el 2016. Una parte de esta cotización se abona a la CIC y el resto pasa al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si es que el afiliado lo posea. En el caso de ser contrato indefinido el abono mensual a la CIC es de un 2,2% del total de la renta mensual, donde el 0,6% se descuenta de la renta mensual del afiliado y el 1,6% lo paga el empleador. En el caso de ser contrato a plazo, el abono a la CIC es de un 2,8% del total de la renta mensual, donde es el empleador el encargado de pagarlo y no se descuenta nada a la renta del afiliado. Además, para ambos casos es el empleador el encargado de pagar el aporte total al FCS, siendo un 0,8% de la renta total mensual para contrato fijo y un 0,2 para contrato a plazo.
El afiliado puede realizar el cobro de tantos giros mensuales de su CIC como su saldo lo permita, dicho monto a girar corresponde a un porcentaje de las 6 (plazo fijo) o 12 (indefinido) últimas remuneraciones antes del despido. Otra opción de retiro de fondos de la CIC es cuando el afiliado se pensiona o fallece.
Los requisitos publicados en el sitio www.afc.cl para que el afiliado pueda obtener este beneficio son los siguientes:
- Estar cesante, acreditar con un documento válido.
- Tener cotizaciones desde la fecha de afiliación o desde la fecha del cobro del último giro registrado en su cuenta individual:
- 6 cotizaciones si es un contrato a plazo fijo
- 12 cotizaciones si es un contrato indefinido
- Tener cédula de identidad vigente.
- Finiquito u otra documentación que acredite situación de cesantía.
El cierre de la CIC responde a las siguientes clausulas:
- Eliminar saldo por afiliación indebida.
- Al pagarse el saldo de la cuenta en el caso de fallecimiento.
- Al pagarse el saldo en caso de pensión.
- Al traspasar el saldo a la Cuenta de Capitalización Individual en una AFP del afiliado.
El retiro de fondos de la cuenta individual del afiliado, se puede hacer efectivo mediante dos causas extraordinarias al desempleo; en caso de pensión o en caso de fallecimiento del afiliado.
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