En el sistema regalista, el Estado ejerce una propiedad simbólica
Enviado por alechiqui21 • 14 de Marzo de 2017 • Apuntes • 880 Palabras (4 Páginas) • 222 Visitas
SISTEMA REGALISTA
En el sistema regalista, el Estado ejerce una propiedad simbólica, una especie de tutoría de las minas, las cuales no explota directamente, obligándose legalmente a otorgarlas en concesión a las personas que cumplan con las formalidades del denuncio minero. El Dr. Rufino González Miranda anota que las características de este sistema son las siguientes:
l. Al Estado le corresponde reglar la propiedad subterránea.
2. El Estado ejerce la inspección del ramo minero y petrolero con el fin de implantar una política conservacionista.
3. El Estado impone tributos a la industria petrolera y minera para resarcirse el agotamiento progresivo de los recursos no renovables.
El sistema Regalista' contempla la llamada "Concesión de Derecho", es decir, la del otorgamiento obligatorio por parte del Estado, pues basta con que un ciudadano, hábil según la Ley de Minas haga un denuncio minero y cumpla con las formalidades pertinentes, para que tenga derecho a la concesión.
Bajo este sistema, el Ejecutivo Nacional no tiene oportunidad de escoger, de seleccionarlos aspirantes o concesionarios y menos aún a estipular ventajas a favor de la nación venezolana.
Por estas razones, resulta inconveniente su aplicación en forma absoluta; sin embargo, estuvo vigente en Venezuela desde 1784, año en el cual se pusieron en vigencia en nuestro país las célebres Ordenanzas de Minería de Nueva España (México) hasta el 15 de febrero de 1977, fecha en la cual el Ejecutivo Nacional la instancia del Ministerio de Energía y Minas, Dr. Valentín Hernández Acosta, se reservó la exploración y explotación en todo el territorio nacional de todos los minerales sometidos al régimen del denuncio minero.
SISTEMA DOMINIAL
Se define como aquel sistema mediante el cual la propiedad de las minas e hidrocarburos pertenece al Estado, pero éste puede explotarlos directamente u otorgar concesiones facultativamente. Es un sistema que surgió después de la Primera Guerra Mundial, cuando se puso en evidencia la extraordinaria importancia que tienen los minerales en la defensa nacional, 10cual aconseja que estén bajo el control del Estado.
El sistema Dominial se caracteriza básicamente por la explotación directa que hace el Estado de las riquezas minerales, por el estricto control de los minerales estratégicos, especialmente en aquellos cuya importancia económica y fiscal tocan muy de cerca la seguridad política y militar de un país. El Dr. Ezequiel Monsalve Casado, al referirse al Sistema Dominial, explica que el caso del Sistema Regalista tradicional, la Corona Española se conformaba con una especie de propiedad virtual que no sufría con entregar la propiedad de las minas al particular.
El Estado moderno en el Sistema Dominial va a tener una propiedad del tipo patrimonial, efectiva sobre la mina, que le permite explotarla directamente o celebrar la clase de negociación que deje mayores beneficios al país. En consecuencia, cuando el Estado otorga una concesión en forma facultativa, su titular sólo adquiere un derecho real de explotación de la mina y nunca la propiedad de los yacimientos.
Los autores de obras de Derecho Minero sobre la materia están contestes en señalar que el Sistema Dominial en Venezuela tuvo su origen en el Código de Minas de 1904, que consideraba 12Ejecutivo considere conveniente". Posteriormente, en el Código de 1909 se determinó que "Estas sustancias se explotarán por contratos especiales". En esta forma, los hidrocarburos quedaron excluidos del régimen del Denuncio o sea el procedimiento ordinario previsto en la Ley para obtener el derecho a explotar las minas. Es de interés mencionar que los hidrocarburos fueron objeto de una reglamentación especial en 1918, junto con el carbón, y que la primera Ley de Hidrocarburos de Venezuela fue sancionada en 1920, la cual marcó la bifurcación de la legislación minera nacional. Finalmente, es importante observar que la promulgación en la materia de hidrocarburos de la Ley Orgánica que reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos, del Decreto 580, que previó la nacionalización de la industria del mineral de hierro y del Decreto 2.039 del 15/2/77, mediante el cual el Estado se reservó la exploración y explotación de los minerales sometidos al régimen del denuncio minero en la Ley de Minas, estableció la vigencia del sistema Dominial en Venezuela. De lo expuesto anteriormente, se infiere que en Venezuela el Sistema Dominial está vigente, tanto en la explotación de los hidrocarburos como en la Minería.
...