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En el ámbito de la testamentaria de el albacea


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  Informe  •  286 Palabras (2 Páginas)  •  916 Visitas

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ALBACEA

Etimológicamente deriva el término del árabe «al waci» (ejecutor), de modo que el albacea aparece como una figura dirigida a la ejecución del testamento, de la voluntad del testador.

CONCEPTO:

En materia testamentaria el albacea es la persona designada por el testador para asegurar la ejecución y el cumplimiento de lo mandado por él, funge además como representante de la herencia.

En los juicios intestamentarios, es la persona designada por los declarados herederos para administrar y controlar los bienes sujetos al procedimiento

El albacea representa a los herederos, a los legatarios y a los acreedores de la herencia.

CARACTERÍSTICAS

1.- es voluntario

2.- es gratuito

3.- es personalísimo

4.- es temporal

5.- no requiere declaración solemne o judicial

FUNCIONES

Responde a las acciones contra la herencia (art 12, 834)

Ejercita las acciones, defensas y recursos que correspondan a la masa de la herencia (art 24 fracc I y II )

Tiene facultad de recusación en juicio hereditario (art 189)

Su actuar dentro del juicio hace prueba plena (art 404)

Está a cargo de los bienes sucesorios (852)

Vigila la administración de los bienes que no le fueron otorgados y están a cargo de terceros (880)

Distribuye los productos de la herencia (901)

Designa al notario que realizara las escrituras públicas necesarias (932)

OBLIGACIONES

Aceptar el cargo dentro de los tres días posteriores a su nombramiento (832)

Formula el inventario y avalúo de los bienes de la sucesión (854)

Proporciona la información que requiera el notario o los interventores

Realiza la liquidación de la herencia (900)

Nombramiento de albacea

Por el autor de la herencia en el Testamento

Junta de herederos (art 837)

Formas de concluir con el encargo de albacea

Por cumplir el encargo (los herederos entran en posesión de los bienes)

Por muerte del albacea

Por remoción (hecha por juez a petición de algún heredero (905)

Por revocación (realizada por todos los herederos)

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