En materia procesal, ¿Qué son las audiencias?
Enviado por Adriana Cauich Pérez • 4 de Septiembre de 2017 • Trabajo • 3.223 Palabras (13 Páginas) • 349 Visitas
1. En materia procesal, ¿Qué son las audiencias?
Es el periodo en cual la autoridad regula directamente la intervención e
n personal de las partes de acuerdo con la naturaleza del acto jurídico a realizar
2. ¿Qué establece el artículo 713, LFT en relación a las audiencias?
Artículo 713.- En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley
3. ¿Qué establece el artículo 720 LFT en relación a las audiencias?
Artículo 720.- Las audiencias serán públicas. La Junta podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, que sean a puerta cerrada, cuando lo exija el mejor despacho de los negocios, la moral o las buenas costumbres
4. ¿Que establece en la LFT en relación responsabilidad profesional de quienes defienden los intereses de trabajar antes las autoridades?
Con objeto de establecer una responsabilidad profesional a las personas que defienden los intereses del trabajador ante las autoridades laborales, su incomparecencia a las audiencias se sanciona penal y administrativamente con 6 meses a 3 años de prisión y multa 125 a 1250 veces de salario mínimo, independientemente de la responsabilidad que por los daños y perjuicios resulte de su conducta irregular (artículos 1005 y 1007)
5. ¿Cómo se subsana la limitación derivada de la competencia con razón al territorio?
Mediante la colaboración que se presentan entre si las Juntas de Conciliación Y de Conciliación y Arbitraje ordinarios y extranjeros
6. ¿Cuáles son los medios que tienen los tribunales para comunicarse entre sí? Explica cada uno
Según por su categoría:
- Exhorto: Comunicación de un tribunal que se dirige a otro por destino lugar, pero de igual categoría y jerarquía
- Despacho o carta de orden: Comunicación que dirige un tribunal de jerarquía superior a otro inferior categoría
- Supletorio: Comunicación que dirige el inferior al superior pidiéndole auxilio procesal
- Mandamiento: Comunicación al juez con sus subalternos
- Exposición: Comunicación de jueces y tribunales con poderes y autoridades de otra naturaleza
- Oficio: Comunicación dirigida a las autoridades de menor categoría administrativa
- Carta Rogatoria: Para la comunicación con autoridades de país extranjero, se emplea también la expresión de exhorto internacional.
7. ¿Qué harán con las diligencias que no se pueden practicar en lugar de residencia de la junta que conozca del juicio?
Deberán encomendarse por medio de exhorto al Presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje o al de las Especiales del domicilio en que deban practicarse; de no haberlas en dicho lugar, a la autoridad en dicho lugar, a la autoridad más próxima al lugar que corresponda dentro de la República Mexicana (Art. 753)
8. ¿Cuándo se autoriza la práctica de diligencias en el extranjero?
Se autorizaran cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de la contestación.
9. A falta de convenio o tratados internacionales como serán remitidos los exhortos.
Por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo legalizar las firmas que los expidan.
10. Por regla general que deberá contener el exhortos que provee el juez de lo extranjero.
Debe contener la legalización del cónsul mexicano del país en que se expidió, y para legalizar la firma de este último funcionario que autentifico la del juez, la Secretaria de Relaciones Exteriores deberá legalizar la firma de nuestro cónsul.
11. Términos procesales de los exhortos y despachos.
Se proveerán dentro de las 72 horas siguientes a su recepción y deberán dirigirse dentro de los cinco días siguientes, salvo en los casos en que la naturaleza de lo que haya de practicarse exija necesariamente de mayor tiempo, sin que este término pueda extenderse más de 15 días (art. 758).
12. A que se refiere el oficio recordatorio
Es cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordara de oficio o a instancia de parte a la autoridad exhortada.
13. Como se da la intervención de las partes en la comunicación de las autoridades.
La junta, a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente, previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregara a la autoridad exhortada para su diligencialización.
Incidentes
14. ¿A qué se le llama incidente? Todas aquellas eventualidades que sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio también podemos decir que todos los acontecimientos adicionales o imprevistos, originados en un asunto que ha de ser resueltos previa y simultanea según constituya o no un obstáculo para la continuación de proceso
15. Que establece la LFT en relación materia de incidentes en art, 761
A todas aquellas eventualidades que sobrevienen accesoriamente en el principal de algún negocio.
16. Como suele clasificarse los incidentes.
1. Previo y especial pronunciamiento
2. Generales.
17. ¿Qué son los incidentes de previo y especial pronunciamiento y cuales son?
Son aquellos que impiden que el juicio siga su curso mientras que no se resuelven, ya que se refieren a cuestiones o presupuestos procesales sin los que el proceso no puede continuar: sin embargo, la legislación laboral establece principios de prontitud procesal, a efecto de que no constituyan una larga paralización de la actividad jurisdiccional. Particularmente son incidentes de este género los siguiente:
- Nulidad
- Competencia
- Personalidad
- Acumulación
- Excusas
18. ¿Cuál será el tramite, cuando en una audiencia o diligencia se promueva un incidente de falta de personalidad?
Cuando en una audiencia o diligencia se promueva incidente de falta de personalidad, se sustanciará de inmediato escuchando a las partes y se resolverá de plano, continuándose el procedimiento. En los diversos incidentes, se señalará día y hora para la celebración de la audiencia incidental, que se realizara dentro de las 24 horas siguientes, en la que respetando la garantía de audiencia las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato resuelva el incidente, continuándose el procedimiento. Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en la ley se resolverán de plano escuchando a las partes, atento al principio de concentración (art. 763)
...