¿En un grupo económico, quien debe presentar información financiera de forma consolidada?
Enviado por AlexandraBen1993 • 1 de Febrero de 2017 • Trabajo • 1.915 Palabras (8 Páginas) • 332 Visitas
TALLER DE 2.
1. ¿En un grupo económico, quien debe presentar información financiera de forma consolidada?
R/= En un grupo económico la matriz es la que presenta la información financiera consolidad.
2. ¿Cuáles son los dos métodos de integración que existen en la consolidación de EE.FF?
R/= Existen dos métodos de consolidación: global y proporcional. Además, hay una técnica añadida que, por su sencillez, no llega a ser considerado como método y que se denomina procedimiento de puesta en equivalencia.
- Método de integración global: es el más completo y se aplica a los grupos de sociedades. Consiste en incorporar en totalidad los patrimonios netos y los gastos e ingresos de las entidades que forman el grupo, dominante y dependiente.
- Método de integración proporcional: se puede aplicar a las empresas multigrupo y es similar al método global, pero la integración de las diferentes partidas se realiza únicamente en la proporción que representa las participaciones de las sociedades del grupo en el capital de las multigrupo o participadas.
- Procedimiento de puesta en equivalencia: se puede aplicar a las empresas asociadas y también a aquellas entidades del grupo excluidas de algunos de los métodos anteriores. Básicamente consiste en una actualización del valor contable de la cartera de valores que representa la participación en la entidad.
3. ¿Cuáles son los pasos para aplicar el método de integración proporcional?
R/= PASOS PARA APLICAR EL METODO DE PARTICIPACION PROPORCIONAL
• Establecer una fecha única de cierre para la participe controlante y para las controladas.
• Homogeneizar las políticas de presentación de los estados financieros individuales.
• Consolidar con los activos y con los pasivos de las participes la proporción de los activos y los pasivos de la entidad controlada conjuntamente.
• Consolidar en el estado de resultados de la participe la proporción de los resultados conjuntos de la entidad controlada conjuntamente.
• Eliminar la inversión registrada por el participe en sus libros, con la proporción que le corresponde en el capital de la entidad controlada conjuntamente.
• Conciliar y eliminar los saldos recíprocos, los cuales deberán haber sido detectados en la homogeneización de las políticas de presentación de estados financieros individuales.
• Prepara las memorias de consolidación de acuerdo con el Art 36 de la ley 222-95 y con el DR 2649-93 Art 114, que establece tanto para los estados financieros individuales como consolidados.
4. ¿En la hoja de trabajo siempre el ajuste de cifras se debe hacer al 70%? SI____ NO X
Explique: No el porcentaje depende según la participación de la matriz en las subsidiarias, y no se liga a un porcentaje en especial ejemplo puede ser un 50%-60%-70%, es de acuerdo a la participación.
5. ¿Cuando exista la obligación de consolidar información financiera, las empresas involucradas deben tener diferentes fechas de cierre de los EE.FF?
R/= NO deben de tener las mismas fechas en los cierres para que la información sea homogénea y no se distorsione lo que se va a consolidar.
6. El interés minoritario, no importa por ser minoritario; por lo tanto, no se debe presentar en ninguno de los 2 métodos de consolidación.
R/= Si importa se debe presentar en el método de integración global.
Verdadero____ Falso____
7. Las cuentas reciprocas de una matriz con sus subsidiarias se deben sumar al consolidar la información.
Verdadero____ Falso__X__
R// Ya que las empresas vinculadas deben ser claramente identificadas y registradas de forma independiente en la contabilidad, ya que al finalizar el periodo, que se procede a consolidar los estados financieros, estas cuentas deben ser cruzadas o eliminadas. (Proceso de eliminación), y no se pueden sumar ya que se está informando un solo.
8. Las cifras de las inversiones en instrumentos de patrimonio, de una matriz en relación con su subsidiaria; se deben presentar al 100% a la hora de consolidar información financiera. Verdadero___ Falso_X__
R// Definición de valor patrimonial proporcional. Se entenderá por valor patrimonial proporcional, el resultado de multiplicar el patrimonio de la subordinada, a la fecha de la inversión, por el porcentaje de participación adquirido por la entidad inversionista en esa misma fecha.
Finalidad del valor patrimonial proporcional. El valor patrimonial proporcional tiene como fines: (i) determinar el exceso o defecto del costo de la inversión sobre el valor en libros en la emisora, y (ii) establecer los montos que deberán eliminarse de cada una de las cuentas del patrimonio de la subordinada contra el costo de adquisición de la inversión registrado por la entidad inversionista.
Como consecuencia de lo anterior, en cada consolidación se van a ver reflejados los incrementos o disminuciones ocurridos en los activos netos (patrimonio) de las subordinadas a partir de cada una de las adquisiciones de derechos sociales.
Casos en los que se determina. Sólo habrá lugar al cálculo del valor patrimonial proporcional cuando con una o más adquisiciones se incremente el porcentaje de participación en la subordinada respecto del poseído en el momento en que se efectúa la compra, en cuyo caso el correspondiente cálculo se efectuar multiplicando dicho
Incremento -porcentaje- por el valor total del patrimonio de la subordinada en la fecha de la adquisición.
En los casos en que con la adquisición de los derechos sociales se incremente el patrimonio de la subordinada y, a su vez, signifique un aumento en el porcentaje de participación en el capital social, el valor patrimonial proporcional se calculará con base en el patrimonio de la inversión.
Procedimientos para eliminar las inversiones. El costo de adquisición de las inversiones que requieran el cálculo de valores patrimoniales proporcionales se elimina contra todas y cada una de las cuentas determinadas en los valores patrimoniales proporcionales, conforme se indica en los numerales 4.1.4.4.1 a 4.1.4.4.3 de la presente circular.
Las inversiones que no requieran de la determinación de valores patrimoniales proporcionales se eliminarán en los términos del tercer inciso del numeral 4.1.4.3.2 precedente.
Los montos causados por concepto de ajustes por inflación y provisiones, las valorizaciones, así como los aumentos ocasionados en las inversiones por concepto de dividendos y por la capitalización de la revalorización del patrimonio durante la tenencia de la inversión, deberán eliminarse en la consolidación.
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