Enfermedad General
Enviado por Izmo • 22 de Abril de 2012 • 458 Palabras (2 Páginas) • 718 Visitas
ENFERMEDAD GENERAL
La incapacidad por enfermedad general es otorgada por un médico del IMSS al asegurado que sufra un padecimiento no generado por un accidente o enfermedad de trabajo, es decir, que la incapacidad para trabajar sea ajena a cualquier consecuencia o situación laboral.
El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la “Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento.
A partir del cuarto día de incapacidad, el asegurado tendrá derecho al pago de un subsidio por parte del IMSS equivalente al 60% del salario en que estuviera cotizando en el IMSS a la fecha de inicio del padecimiento.
Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad aplicable para tener derecho al pago del subsidio por enfermedad general son:
Estar vigente como asegurado ante el Instituto.
El asegurado debe contar con un mínimo de 4 semanas cotizadas inmediatas anteriores a la fecha del inicio de la enfermedad.
El trabajador eventual debe haber cotizado 6 semanas en los últimos cuatro meses anteriores a la fecha de inicio de la enfermedad.
Los documentos que debe de presentar en la ventanilla bancaria para el pago del subsidio por enfermedad general son:
• "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.
• Identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).
El pago de subsidios se puede extender hasta por 78 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.
El derecho al reclamo del pago de cada subsidio es de un año, contado a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo, si en un año no cobra el subsidio, éste prescribirá su derecho en forma definitiva.
El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante 30 días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la unidad médica de adscripción que le corresponda para solicitar que sea reactivado.
Artículo 33 (Dos Patrones)
En caso de que el asegurado preste sus servicios a dos o más patrones, deberá solicitar en la ventanilla de prestaciones económicas el pago correspondiente de la diferencia del salario restante, para lo cual se considerará la suma de los salarios percibidos registrados ante el IMSS, en cuyo caso no podrá superar el límite de las 25 veces el salario mínimo general vigente en el IMSS.
Para realizar cualquier aclaración sobre el trámite de su incapacidad, el asegurado debe
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