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Ensallo Circulo De Ahorro Para Fines Determinados


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  1.315 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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CIRCULOS DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS

El sistema del contrato de ahorro previo para fines determinados consiste en el aporte periódico de cuotas que efectúan quienes se suscriben a un plan para la obtención de un determinado bien. El bien pasara en manos del suscriptor unas ves cumplidas las condiciones de adjudicación pactadas, de sorteo o licitación.

La empresa determina el número de adherentes necesarios y para ello incluye una cláusula en el contrato de ahorro.

La posición mayoritaria entiende que es un contrato de cambio, ya que una de las partes entrega una suma de dinero con la expectativa jurídica de recibir un bien como contraprestación.

SISTEMA DE AHORRO

Este enfoque permite establecer que hay una finalidad negocial supracontractual que justifica el nacimiento y funcionamiento de una red.

Los suscriptores integran grupos que la empresa organiza y cuyos fondos administra.

Existen sistemas que tienen por objeto la adjudicación de un bien mueble o inmueble o servicios y sistemas que tienen por finalidad la obtención de un préstamo en dinero.

La ventaja del ahorro es que la empresa cobra y luego entrega el bien, con lo cual se altera sustancialmente el ciclo económico, disminuyendo sensiblemente sus riesgos, ya que la producción se ajusta a una serie de pedidos ya hechos, reduciendo la posibilidad de una sobreproducción.

REGIMEN JURIDICO

A fin de tutelar el equilibrio entre las prestaciones, son de aplicación las normas del Código Civil que prevén el abuso del derecho, la lesión y la excesiva onerosidad sobreviniente.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

DEL SUSCRIPTOR

1. El suscriptor se obliga a pagar periódicamente a la administradora una suma de dinero representativa del valor del bien.

2. Firma un contrato de garantía prendaria sobre el bien, un contrato de seguro de vida, un contrato de seguro del bien.

3. Colabora al sostenimiento del grupo a través del pago de un fondo de morosidades.

4. Permanecer en el grupo hasta el cumplimiento del término de su constitución y su conclusión por vencimiento del plan de cuotas.

DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA

1. El organizador se obliga a entregar el bien en las condiciones pactadas una vez que el suscriptor las reúne mediante licitación o sorteo.

2. Recaudar el ahorro que el suscriptor deposita a los fines del cumplimiento del contrato, e integrarlo a la masa del grupo.

3. Administrar con prudencia los bienes cuyo depósito se les encomienda.

4. Realizar los sorteos y licitaciones, y adjudicar el bien objeto del contrato a los beneficiados.

5. Deber de informar todas las cuestiones relativas al contrato.

6. Abstenerse de modificar las condiciones contractuales o de cumplimiento del contrato, durante su vigencia.

El precio no puede ser unilateralmente fijado por la organizadora y son descalificables las cláusulas que así lo disponen.

Responsabilidad de la administradora por mora

en la entrega del bien por parte del fabricante

La causa del contrato celebrado entre la sociedad administradora

y el adherente es la obtención de un bien determinado por parte del

ahorrista.Por ello, se ha declarado que "la primera responsabilidad de la administradora es entregar al suscriptor adjudicado el bien adquirido al fabricante a través del sistema financiero que, por otra parte, es creado y organizado a efectos de promover la venta de bienes"

Si no hay un plazo pactado, la entrega debe hacerse en forma inmediatamente posterior a la aceptación de la adjudicación y pago de los derechos. La obligación es entregar una cosa que generalmente es fabricada en serie, y por ello asume una obligación de género, "por lo cual no interesa que la misma esté o no en el patrimonio de la vendedora al momento de contratar, ya que el género no tiene dueño.

Tratándose de cosas pertenecientes a un género, el deudor de la entrega carga con el riesgo de la pérdida, del deterioro, aun en caso fortuito (arts. 888 y 895, Cód. Civ.), incluso cuando el bien a adjudicar no se puede entregar porque se ha dejado de fabricar. La sociedad administradora no puede invocar como eximente de obligación de entrega las demoras en que incurra el fabricante^''.

2. Responsabilidad de la

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