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Ensayo. Análisis de la Sentencia González y otras vs México "Campo Algodonero"


Enviado por   •  17 de Octubre de 2017  •  Ensayo  •  4.195 Palabras (17 Páginas)  •  1.019 Visitas

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     Maestria en Derecho Constitucional

                  y Derechos Humanos

        

  Materia:

            Teoría General de los Derechos Humanos

  Ensayo:

                       Análisis de la Sentencia

  González y otras vs México "Campo Algodonero"

                                        Alumno:

       Gabriel Ángel De los Cobos Rico

Catedrático:

                            Dr. Miguel Carbonell

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 10 de junio de 2017


        

Análisis de la Sentencia

  caso González y otras vs México "Campo Algodonero"

           SUMARIO:  I. Contexto.  II. Argumentos y Metodología. III. Conclusión.

  1. Contexto.

El caso González y otras “Campo Algodonero” vs México, fue una de las tantas controversias que conoció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, misma que resolvió con fecha 16 de noviembre de 2009.

 La demanda en contra del Estado mexicano formalmente se planteó el 4 de noviembre de 2007 y fue notificada al Estado el 21 de diciembre de ese mismo año y a los representantes el 2 de enero de 2008. Los representantes de las víctimas, solicitaron a la Corte que se le declara la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la libertad personal y al derecho a la dignidad y a la honra igual de la Convención.

Los hechos sucedieron en Ciudad Juárez, lugar donde se desarrollan día con día diversas formas de delincuencia organizada. Asimismo desde 1993 existe un aumento de homicidios de mujeres influenciado por una cultura de discriminación contra la mujer.

Laura Berenice Ramos, estudiante de 17 años de edad, desapareció el 22 de setiembre de 2001. Claudia Ivette Gonzáles, trabajadora en una empresa maquilladora de 20 años de edad, desapareció el 10 de octubre de 2001. Esmeralda Herrera Monreal, empleada doméstica de 15 años de edad desapareció el lunes 29 de octubre de 2001. Sus familiares presentaron las denuncias de desaparición. No obstante, no se iniciaron mayores investigaciones. Las autoridades se limitaron a elaborar los registros de desaparición, los carteles de búsqueda, la toma de declaraciones y el envío del oficio a la Policía Judicial.

El 6 de noviembre de 2001 se encontraron los cuerpos de Claudia Ivette Gonzáles, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, quienes presentaban signos de violencia sexual. Se concluyó que las tres mujeres estuvieron privadas de su libertad antes de su muerte. A pesar de los recursos interpuestos por sus familiares, no se investigó ni se sancionó a los responsables.

La Comisión y los representantes se refirieron a lo vivido por las jóvenes González, Ramos y Herrera como “violencia contra la mujer”. Los representantes alegaron que “los asesinatos del presente caso coinciden en su infinita crueldad, y son crímenes de odio contra estas niñas y mujeres juarenses, crímenes misóginos acunados en una enorme tolerancia -e impulso social y estatal- a la violencia genérica contra las mujeres”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos refirió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la responsabilidad internacional del Estado Mexicano por la falta de medidas de protección a las víctimas, la falta de prevención de estos crímenes, pese al conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género en la zona, la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos; la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada.

Dicha Comisión acumuló los tres casos y presentó el correspondiente informe en el que emitía una serie de recomendaciones al Estado Mexicano, otorgándole 2 meses para adoptarlas. Después de la presentación del primer informe de cumplimiento por parte del Estado, éste solicitó una prórroga, misma que le fue otorgada.

Los peticionarios manifestaron, a lo largo de este proceso, su interés de que el caso fuera sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la Corte). La Comisión, valorando dicha petición y el informe final del Estado mexicano, en el cual no se reflejaba el cumplimiento de todas las recomendaciones, decidió someter el caso a la Corte.

  1. Argumentos y Metodología.

En el caso "Campo algodonero", la Corte Interamericana de Derechos Humanos analizó por primera vez su propia competencia para conocer violaciones al artículo 7o. de la Convención de Belém do Pará al resolver la excepción preliminar interpuesta por el Estado mexicano. La relevancia del análisis radica en que la Corte utilizó métodos interpretativos comunes al derecho interno de los países, como la interpretación sistemática, y métodos comunes al derecho internacional, como la interpretación del efecto útil. También radica en que el tribunal hizo un ejercicio argumentativo considerable en comparación a otras sentencias.

La Corte utilizó diversos métodos interpretativos para desentrañar el significado del artículo 12 de la Convención de Belém do Pará (el literal, el sistemático, el teleológico, el del efecto útil y el relativo a los trabajos preparatorios del tratado), y concluyó que es competente para conocer violaciones al artículo 7o. de la Convención de Belém do Pará. El artículo 12 de dicho tratado establece lo siguiente:

Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de la presente Convención por un Estado Parte, y la Comisión las considerará de acuerdo con las normas y los requisitos de procedimiento para la presentación y consideración de peticiones estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Estatuto y el Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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