Sentencia De Marburi Vs Madison
Enviado por elsecreoficial • 20 de Noviembre de 2013 • 4.078 Palabras (17 Páginas) • 661 Visitas
dissMARBURY v. MADISON
Fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 1803
"En el último período, esto es, diciembre de 1801, William Marbury, Dennis
Ramsay, Robert Townsend Hooe, y William Harper, a través de su abogado
Charles Lee -ex ministro de Justicia de los EE.UU.- solicitaron al Tribunal
que ordenara a James Madison manifestar las causas por las cuales la Corte
debería abstenerse de exigirle la entrega de los nombramientos a los
demandantes donde se los designaba jueces de paz del Distrito de
Columbia. Esta petición fue apoyada en testimonios (incluyendo uno del
hermano de John Marshall -James-) de Ios siguientes hechos: que el señor
Madison estaba enterado de esta petición y que el señor Adams ex
presidente de los EE.UU., elevó al Senado las nominaciones de los
candidatos para ser designados en tales cargos; que el Senado aconsejó y
consintió estas designaciones; que las correspondientes designaciones
formales nombrándolos jueces fueron firmadas por el presidente y,
finalmente que el sello de los EE.UU. estaba puesto en debida forma en
tales designaciones por el entonces secretario de Estado (John Marshall);
que los solicitantes habían pedido al señor Madison les entregara tales
nombramientos con resultado negativo y que dichas designaciones les
fueran retenidas.
Sobre estas bases, fue emitida una orden para que el secretario de Estado
diera cuenta de las causas que motivaron su conducta".
El 24 de febrero de 1803, la Corte emitió la siguiente opinión conducida por
el voto del presidente John Marshall:
"...Durante el último período la Corte expidió una orden para que el
secretario de Estado exhibiera los motivos por los cuales se le denegaba a
William Marbury la entrega de su designación como juez de paz del
Condado de Washington, Distrito de Columbia. No se han dado razones de
tal proceder y, ahora, la petición se dirige a obtener de la Corte un
mandamiento que haga efectiva la entrega de dichos nombramientos.
Lo particularmente delicado de este caso, la novedad de algunas de sus
circunstancias, y la verdadera dificultad que encierran los puntos contenidos
en el mismo, requieren una exposición completa de los fundamentos que
sostienen la opinión que dará esta Corte.
Según el orden seguido en el análisis del caso, que la Corte ha considerado
y decidido las siguientes cuestiones:
1) ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento que demanda?
2) Si lo tiene, y ese derecho ha sido violado, ¿ proveen las leyes del país un
remedio a esa violación?
3) Si lo proveen, ¿es dicho remedio un mandamiento que corresponda a
esta Corte emitir?
La primera cuestión es: ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento que
demanda?
Es decididamente la opinión de esta Corte que, cuando un nombramiento ha
sido firmado por el presidente la designación debe considerarse hecha; y
que la misma es completa cuando tiene el sello de los EE.UU. puesto por el
secretario de Estado.
Por lo tanto, teniendo en cuenta que su nombramiento fue firmado por el
presidente y sellado por el secretario de Estado, el señor William Marburv
está designado; y como la ley que crea el cargo dio al funcionario (Marbury)
el derecho de ejercerlo por cinco años, en forma independiente del
Ejecutivo, el nombramiento es irrevocable por conferir al funcionario
designado derechos legítimos que están protegidos por las leyes de su país.
La retención de su nombramiento, es por lo tanto, un acto que la Corte
considera no respaldado por la ley y por ello violatorio de legítimos
derechos adquiridos.
Esto nos conduce a la segunda cuestión: Si el derecho existe y ha sido
violado, proveen las leyes del país un remedio a esa violación.
La esencia misma de la libertad civil consiste, ciertamente, en el derecho de
todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando ha sido objeto
de un daño.
Uno de los principales deberes de un gobierno es proveer esta protección.
El gobierno de los EE.UU. ha sido enfáticamente llamado un gobierno de
leyes y no de hombres. Tal gobierno, ciertamente, dejaría de merecer ese
alto calificativo si las leyes no brindaran modos de reparar la violación de un
derecho legítimamente adquirido
Si tal cosa fuera a suceder en la jurisprudencia de nuestro país, ello sólo
podría deberse a las especiales características del caso.
Nos corresponde, por lo tanto, preguntarnos si existe en este caso algún
ingrediente que lo exima de investigaciones o que prive a la parte
perjudicada de la reparación legal. ¿Está dicho elemento presente en el
caso? Constituye -el acto de entregar o retener una designación escrita- un
mero acto político reservado al Departamento Ejecutivo para cuyo
cumplimiento nuestra Constitución ha depositado la total confianza en el
Ejecutivo supremo, de modo que cualquier conducta desajustada a su
respecto no tenga prevista la consecuente reparación para el caso que dañe
a un individuo?
Sin duda, tales casos pueden existir. Pero que cada deber asignado a
algunos de los grandes departamentos del Poder Ejecutivo constituya uno
de estos casos es, sin duda, inadmisible.
De ello se sigue, por lo tanto, que el examen de la legalidad de los actos de
los titulares de las reparticiones dependientes del Ejecutivo, depende -en
cada caso- de la naturaleza del acto.
Por la Constitución de los EE.UU., el presidente está investido de algunos
importantes poderes políticos cuyo ejercicio está librado a su exclusivo
arbitrio, y por el cual es sólo responsable ante el pueblo, desde el punto de
vista político, y ante su propia conciencia.
Para colaborar con él en el cumplimiento de sus funciones, puede designar
funcionarios que actúen bajo su autoridad y de conformidad con sus
órdenes. En estos casos, los actos de los funcionarios son los actos del
presidente, y sea cual fuere la opinión que pueda merecer el modo en que
el Ejecutivo utiliza sus poderes discrecionales, no existe ni puede existir
poder alguno que los controle. Las materias son políticas, atañen a la
Nación, no a derechos individuales, y habiendo sido confiadas al Ejecutivo,la decisión del Ejecutivo es terminante.
Lo
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