Ensayo: Beneficios sociales
Enviado por robertpaul • 6 de Enero de 2016 • Ensayo • 2.618 Palabras (11 Páginas) • 414 Visitas
INTRODUCCIÓN
El presente ensayo tiene como finalidad analizar el artículo 1 y 2 de la Ley 29618, de fecha 24 de noviembre del 2010 referida a la presunción de que el Estado es poseedor de los bienes inmuebles de su propiedad y además, declaran que los bienes inmuebles de dominio privado estatal son imprescriptibles, tema que es muy comentado puesto de que se en el análisis de ello, encontramos ciertas falencias que hacen que dicha norma sea inaplicable y que también tienen serios problemas de inconstitucionalidad.
Si bien es cierto que la promulgación de dicha ley es proteger la propiedad estatal de las invasiones y del tráfico ilegal de tierras, en ese sentido, la ley acotada tiene relación con la formalización de la propiedad urbana y rural, pues ésta –sobre todo la primera– tiene su origen por lo general en las invasiones de los bienes inmuebles de propiedad del Estado y/o de propiedad privada, por tal es necesario determinar si la mencionada ley tiene algún efecto en la formalización de la propiedad, más aún, cuando no la excluye de su ámbito de aplicación, como sí lo hace, respecto de las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas.
En el tema esbozado se tomará muy en cuenta un análisis de la repercusión de los efectos jurídicos de dicha norma en el tema registral, que es lo que nos incumbe para el desarrollo primero de nuestro y de nuestra actividad diaria en la praxis de nuestra profesión, ello va a conllevar que cuando se presente casos en el que esté involucrado este tema, podamos tener posibles solución al conflicto jurídico.
Es importante resaltar desde ahora que mi objetivo no es arribar a conclusiones certeras e irrefutables, sino por el contrario, mi pretensión será satisfecha si el presente estudio constituye el punto de partida de un debate, orientado a obtener la solución más adecuada posible de este problema, para que de esta manera tener en nuestro acerbo jurídico la solución más efectiva a los posibles casos presentados.
CONTENIDO
Para el desarrollo del presente tema, creo conveniente analizar dichos artículos por separado para tener una mejor perspectiva de cada uno de ellos y después dar un criterio unificador de ambos en un sentido general, y luego establecer un análisis de las repercusión de sus efectos jurídicos en el ámbito registral, que es la finalidad de este ensayo, para poder finalizar con las conclusiones respectivas.
Empezaremos analizando el artículo 1 de la Ley 29618, que señala lo siguiente: “Artículo 1º.- Presunción de la posesión del Estado respecto de los inmuebles de su propiedad. Se presume que el Estado es poseedor de todos los inmuebles de su propiedad”, estipulación que como ya lo hemos dicho en la introducción, pretende servir de herramienta al Estado para proteger la propiedad estatal de las invasiones y del tráfico ilegal de tierras, es decir, los legisladores a través de este artículo pretenden otorgar la posesión al Estado respecto de todos sus bienes inmuebles de dominio privado, sin embargo presumir o indirectamente regular que el Estado es posesionario de todos los bienes inmuebles de su propiedad, afecta claramente la adquisición de la propiedad mediante la posesión, quiere decir que de ahora en adelante no se va poder adquirir bienes estatales de dominio privado utilizando el mecanismo de la figura jurídica de la prescripción adquisitiva de dominio, puesto de que conforme a nuestro Artículo 950 del Código Civil, la propiedad del predio se adquiere por prescripción adquisitiva mediante la posesión continúa, pacífica y pública como propietario durante 10 años; y también se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe, por lo tanto si se presume que el Estado es posesionario de todos sus bienes inmuebles de dominio privado estatal, quedaría sin contexto jurídico aplicar la prescripción adquisitiva de dominio a dichos bienes por lo que la posesión siempre estará a favor del Estado.
Siguiendo con la misma línea del análisis del artículo 1 de la ya acotada ley, es pertinente recordar lo que nos regula el artículo 912 del Código Civil “El poseedor es reputado propietario, mientras no se pruebe lo contrario. Esta presunción no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. Tampoco puede oponerse al propietario con derecho inscrito”, el artículo bajo comentario consagra la presunción de propiedad en favor del poseedor. La racionalidad que inspira esta norma es que la posesión constituye la manifestación externa y visible de la propiedad. Sin embargo con el artículo 1 de esta Ley, existe una inversión de la presunción a favor del Estado, en todos sus bienes inmuebles sean de dominio público o de dominio privado, cabe recordar que los bienes estatales comprenden los bienes muebles e inmuebles de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al estado o cualquier entidad pública que conforma el sistema nacional de bienes estatales, independientemente del nivel de gobierno que pertenezcan (Art. 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales), hacemos inferencia a ello debido a que lo estipulado en el artículo 1 de la Ley 29618 está dirigida a los bienes de dominio privado estatal, ya que los bienes de dominio público estatal según el artículo 73 de la Constitución Política del Perú señala que “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles”.
Continuando con el análisis de dicha regulación y cada vez más descubriendo la intención de los legisladores, de que a través de la presunción, están dando al estado la posesión de todos sus bienes inmuebles de dominio privado, es pertinente hacernos las diversas preguntas ¿Qué es una presunción? ¿Qué tipos de presunción hay en nuestro sistema jurídico? y ¿Qué tipo de presunción es la que esboza el artículo 1 de la Ley 29618?, ante esas interrogantes es importante precisar que la única referencia positiva de la presunción se ubica en el Código Procesal Civil. La presunción implica admitir como válido un hecho del cual no se tiene certeza. Al respecto, el Código Procesal Civil desarrolla dos tipos de presunciones, las legales y judiciales. Las aplicables al caso son las legales cuya la cual se subdivide en dos tipos de presunciones, iure et iure o presunción legal absoluta regulada por el artículo 278 del CPC que estipula “Cuando la ley califica una presunción con carácter absoluto no cabe prueba en contrario. El beneficiario de tal presunción sólo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base”, es decir, cuando no admite prueba en contrario y iuris tantum o presunción legal relativa que estípula lo siguiente: “Cuando la ley presume una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba se invierte en favor del beneficiario
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