Ensayo Contrato
Enviado por oscarilloo • 20 de Septiembre de 2011 • 927 Palabras (4 Páginas) • 968 Visitas
cONTRATO
Es un acto jurídico bilateral que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos o más personas y que produce ciertas consecuencias jurídicas (creación o transmisión de derechos y obligaciones), debido al reconocimiento de una norma de derecho. Sin embargo, tiene una doble naturaleza, pues también presenta el carácter de una norma jurídica individualizada.
DEFINICIÓN DE CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Art. 7.31.- Se define como un acuerdo de voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones y es una especie dentro del género de los convenios.
ONVENIO
Es el acuerdo de dos o mas personas para crear, transmitir, modificar o extinguir obligaciones.
DEFINICIÓN DE CONVENIO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO.
Art. 7.30.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS.
Son de tres clases los elementos de os contratos, a saber:
Elementos de existencia: Son dos elementos que conjuntamente debe tener un acto jurídico para ser contrato de manera que la ausencia de cualquiera de estos impide que haya contrato y son:
•Consentimiento: Voluntad expresa o tacita de las partes para celebrar un contrato. (Artículos 7.43 - 7.51 del C.C.E.M.).
•Objeto: Este debe de ser determinado o determinable jurídica y físicamente posible pudiendo ser:
•Directo: Crea, transmite derechos y obligaciones.
•Indirecto: hacer, no hacer y dar.
(Artículos 7.65 - 7.72 del C.C.E.M.).
Elementos de validez: Son cuatro los cuales debe de contener para que no este afectado de nulidad ya que de faltar uno de ellos produce que el contrato quede privado de efectos jurídicos y son:
•Capacidad: Facultad de una persona para hacerse responsable de sus actos teniendo esta capacidad de goce y capacidad de ejercicio. ((Artículos 7.38 - 7.39 del C.C.E.M.).
•Forma: Exteriorización de la voluntad de acuerdo a la ley. (Artículos 7.73 - 7.75 del C.C.E.M.).
•Ausencia de vicios: Dentro del consentimiento no debe de ser válido si se sufre lesión, si se da por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo o mala fe. (Artículos 7.52 - 7.64 del C.C.E.M.). entre los cuales podrían afectar a este elemento son:
◦Dolo: Es el artificio o maquinación fraudulenta que se emplee para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes;
◦Mala fe: Es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido;
◦Error de hecho o de derecho: Este invalida el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los que contratan, si en el acto de la celebración se declara ese motivo o si se prueba por las circunstancias del mismo contrato que se celebró éste en el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
◦Error de calculo o aritmético: Este sólo da lugar a la rectificación;
◦Violencia: Hay violencia cuando se emplea fuerza física o moral con amenaza de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, concubino, ascendientes, descendientes y parientes colaterales dentro del segundo grado y por afinidad
...