Ensayo Sobre Contratos
Enviado por berthacastillo • 18 de Julio de 2014 • 3.344 Palabras (14 Páginas) • 329 Visitas
CONTRATO DE SOCIEDAD
CONCEPTO
Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados
En sentido amplio, el término sociedad, comprende toda agrupación humana, voluntaria o necesaria, de interés público o de utilidad privada, de tendencia altruista o de fin lucrativo.
En una significación más restrictiva, propia del contrato de sociedad, se identifica con el pacto que crea una entidad formada por los interesados y que, mediante el desempeño de una actividad de carácter económico, persigue un fin con ánimo de lucro.
REQUISITOS
La societas requería para su formación la reunión de dos o más personas, el aporte recíproco de cada una de ellas y un objeto común y lícito.
Se requiere la presencia de dos o más personas que deban tener un interés común y la intención de constituir una sociedad, elemento subjetivo.
La prestación consiste en sumas de dinero, bienes muebles o inmuebles, mercaderías, créditos, trabajo personal, las prestaciones podían ser de variada naturaleza e inclusive de distintos valores, pero era indispensable que concurrieran con la aportación convenida porque en caso contrario no habría sociedad sino otra relación jurídica distinta a la que configura dicho contrato.
La aportación de cada socio puede ser distinta, y no solo en la cantidad, sino también en la calidad. Cabe que un socio contribuya con dinero mientras otro presta sus propios servicios. Pero no surge la relación contractual cuando algún socio no aporta nada. No se concibe un contrato por el que uno de los socios comparte solo las pérdidas, y no también las ganancias.
Cuando nada se ha convenido sobre el reparto de pérdidas y ganancias, se dividen por partes iguales y no en proporción a las aportaciones.
Tiene su entronque en el antiguo consortium familiar. El consortium es una comunidad doméstica surgida entre las familias a la muerte del padre.
Además los socios debían un objeto común y lícito, no contrario a las leyes y a las buenas costumbres. El interés común de las partes estaba exteriorizado por la participación que debía corresponderles tanto en las ganancias como en las pérdidas según lo convenido. La obtención de beneficios no era un requisito esencial de la sociedad.
El consentimiento podía ser prestado expresa o tácitamente, en forma verbal o escrita y por mensajero o por carta.
FINALIDAD DE ESTE CONTRATO
Este contrato tiene la finalidad de obtener un beneficio el mismo que será repartido entre los socios por ejemplo es el caso de dos amigos que compran un terreno para construir casas y para posteriormente venderlas al público obteniendo de esta manera una ganancia.
Hay que distinguir entre el contrato de sociedad y la sociedad como organización. Por el contrato de sociedad las partes se obligan a poner en común un patrimonio; es por tanto un contrato productor, entre otras, de una obligación de entrega. Pero, de manera inmediata, el contrato crea además una entidad: la sociedad que, salvo que sea irregular, goza de personalidad jurídica, distinta de la de sus miembros.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD.
El contrato de sociedad reúne las siguientes características:
Consensual. Al igual que cualquier contrato, el contrato de sociedad tiene como elemento básico la existencia de consentimiento por parte de los socios. Las personas contratantes deben poseer capacidad plena así como capacidad de obrar en el momento de perfeccionarse el contrato. Además, tal perfección sólo se producirá cuando se otorgue el consentimiento.
En la celebración del contrato de sociedad, las partes contratantes deben prestar su consentimiento. Si falta consentimiento, no hay contrato. Se trata de una nulidad absoluta.
De buena fe
La buena fe, quiere decir el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la cual, es una regla ya consagrada por el antiguo Derecho Romano.
Los contratos deben celebrarse de buena fe y ejecutarse e interpretarse del mismo modo.
La cláusula ex fide bona significa no solo mantener la palabra sino tener un comportamiento que responda a la costumbre de la gente honrada, cumplir el propio compromiso en relación con los usos comerciales.
Plurilateralidad
La plurilateralidad da nacimiento a la sociedad como contrato y como sujeto de derecho, es decir, un ente organizado según principios y pautas básicas reconocidas en el mismo contrato de sociedades en defecto del pacto de partes.
La sociedad es entonces de naturaleza contractual, nace con el acuerdo de partes que la constituye, es decir, existe desde el momento que dos o más personas se ponen de acuerdo para lograr un mismo fin y repartirse pérdidas y ganancias.
CLASES DE CONTRATO DE SOCIEDAD.-
La sociedad puede ser civil o comercial.
A su vez pueden ser colectiva, en comandita o anónima. (Art. 1963 y 1965).
De la sociedad Civil: Concepto.- “Dentro de un concepto civil, es el contrato por el cual dos o más personas, se obligan mutuamente con una prestación de dar o de hacer, con el fin de obtener alguna utilidad apreciable de dinero, la que dividirán entre ellos en la proporción de sus respectivos aportes o de lo que hubiesen pactado”.
Son sociedades comerciales las que se forman para negocios que la ley califica de actos de comercio. Las otras son sociedades civiles.
Podrá estipularse que la sociedad que se contrae, aunque no comercial por su naturaleza, se sujete a las reglas de la sociedad comercial.
La sociedad, sea civil o comercial, puede ser colectiva, en comandita, o anónima.
Es sociedad colectiva aquella en que todos los socios administran por sí o por un mandatario elegido de común acuerdo.
Es sociedad en comandita aquella en que uno o más de los socios se obligan solamente hasta el valor de sus aportes.
Sociedad anónima es aquella en que el fondo social es suministrado por accionistas que sólo son responsables por el valor de sus acciones.
Se prohíbe a los socios comanditarios incluir sus nombres en la razón social, y tomar parte en la administración.
La contravención a la una o a la otra de estas disposiciones les acarrea la misma responsabilidad que a los miembros de una sociedad colectiva.
Las sociedades colectivas pueden tener uno o más socios comanditarios, respecto a los cuales regirán las disposiciones relativas a la sociedad en comandita, quedando sujetos los
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