Ensayo - El contrato.
Enviado por Julián Trujillo • 8 de Julio de 2016 • Ensayo • 1.539 Palabras (7 Páginas) • 249 Visitas
CONTRATOS.
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JEISON JULIÁN TRUJILLO TORRES.
DERECHO VI.
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI
SANTIAGO DE CALI
2014
El contrato.
Es el acuerdo de dos o más voluntades (partes) para construir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial. Este mismo tiene varias características como lo es el hecho que sea un negocio jurídico bilateral o plurilateral lo cual lo diferencia del negocio unilateral, otra característica seria su patrimonialidad es decir son relaciones con valoraciones económicas es por eso que la definición que da el código de comercio es más concreto que el del código civil el cual también actúa en los unilaterales.
Sin olvidar también los elementos del contrato, el acuerdo, el objeto, la causa y la forma (de ser necesaria) son elementos constitutivos del contrato; las modalidades accesorias y los presupuestos legales.
En cuanto a el contrato como acuerdo cumple con el objeto para el cual es creado además también tiene sus dos caras la subjetiva y la objetiva, la subjetiva hace referencia a la voluntad de las partes y lo identifica como un acto de decisión de las partes y precisamente como acuerdo, pero se presenta un problema que sería la posibilidad de que una de las partes tenga un querer distinto al manifestado, ahí aparece su cara objetiva que lo que haces es que permite el perfeccionamiento del contrato si el comportamiento del sujeto tiene el significado objetivo de la manifestación de voluntad.
Ahora como autorregulador integra la noción de contrato remitiéndose al momento objetivo, que es inexcusable, o sea a la disposición o a la regla que las partes generan mediante su acuerdo.
En el negocio jurídico se ve los indicios de la autonomía privada y por lo tanto del contrato que es una de las figuras principales del negocio.
Algo importante en el texto es la autonomía privada, que no es más que el poder de una persona de autodeterminarse, es decir el poder del sujeto de decidir su propia esfera jurídica, aunque el hecho de que pueda a voluntad determinar su esfera jurídica excluye la idea de determinar la de los demás y pues generalmente esa determinación envuelve también la esfera jurídica de otros. De ahí nace una exigencia que es que la autonomía privada pida el consentimiento ajeno y por eso el acuerdo se hace un instrumento necesario para el ejercicio.
Se habla de una tesis de la exclusividad del contrato lo cual hemos acogido y esta se hace fuertemente notable en los contratos y promesas unilaterales en la cual la voluntad expresa determinara la esfera.
Más allá de eso se ve necesaria la exigencia de respeto para las esferas jurídicas de los terceros y por ello la ley prevé la cuestión de que el acto influya en la esfera jurídica y lo protege por medio del principio de salvaguarda de la esfera jurídica ajena.
Pero y si el efecto el positivo para el tercero pues estará en todo su derecho a recibirlo sin embargo si es negativo hay formas de excluir en forma absoluta el efecto del negocio ajeno.
Ahora para diferencial al acuerdo de la decisión tendremos que ver ciertas características como su concepto, la decisión es un acto colectivo que no es más que un acto por medio del cual el grupo manifiesta la voluntad en orden a un interés de su competencia.
También ejerce autonomía privada solo que en masa es decir el interés del grupo un interés común y aquí observamos una gran diferencia en el acuerdo las partes deciden según la incumbencia pero en la decisión cada participe concurre a una decisión común relativa al interés de competencia del grupo.
En cuanto a la cuestión de los actos, los actos son cuanto comportamiento se nos ocurra pero hay actos que con su formulación o acción trae un resultado jurídico relevante, esos son los actos jurídicos; pero esto lo usamos para llegar a un punto como tal que es el acto jurídico en sentido estricto el cual no es una exteriorización del sujeto sino de una fuente ajena a él, comúnmente la ley.
Como explica anteriormente hay dos caras del contrato la subjetiva la cual se remite a la teoría de la voluntad y la objetiva que va de la mano de la teoría de la declaración y la preceptiva.
La teoría de la voluntad ve la esencia del contrato, y más genéricamente, del negocio jurídico, en la voluntad creadora del individuo, pero aparece un problema, que es exteriorizar la voluntad y esta teoría no es suficiente y ahí aparece la teoría de la declaración según esta teoría la que constituye el contrato no es la voluntad si no la declaración de ella, pero hay que tener cuidado con que la declaración corresponda con la voluntad real del sujeto sino no tendría validez en el negocio ya que estaría viciado, entonces aparece otra teoría la de la preceptiva que dice que la noción de contrato no consiste en el elemento sicológico de la voluntad , como tampoco en el dato material de la declaración, sino en un fenómeno social el cual identifico como la forma en la que el sujeto regula sus intereses con los de los demás.
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