Ensayo De Aeropuertos
Enviado por maribrayan • 24 de Abril de 2013 • 2.847 Palabras (12 Páginas) • 689 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
POLITÉCNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS
SAN CRISTOBAL-TACHIRA
“NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES QUE RIGEN LA AERONAUTICA CIVIL”
(Ensayo)
Integrantes:
Albornoz Yenireth C.I. V.- 17.490.379
Duarte Jonalyn C.I. V.- 21.002.248
Carvajal María C.I. V.- 24.783.469
Pérez Juan Carlos C.I. V.- 11.495.460
Sección:
San Cristóbal, Abril de 2013.
Normas que rigen la Aeronáutica Civil
Los grandes acontecimientos de la historia y otros sucesos específicos ocurridos en la actividad aeronáutica, han provocado el estudio y aprobación de instrumentos reguladores que son o fueron aceptados por gran parte de la comunidad aeronáutica internacional. La Primera Guerra Mundial orientó los primeros pasos, con la firma en París del Convenio Internacional de Navegación Aérea, con la presencia de las distintas potencias y con motivo del Tratado de Versalles. Luego en noviembre de 1926, se firma el Convenio Iberoamericano de Navegación Aérea con la asistencia de algunos países europeos y toda Latinoamérica siendo éste el mismo que el de París con algunas modificaciones, dirigidas principalmente a establecer la igualdad de voto, entre las partes contratantes, dando la libertad a los Estados para prohibir y autorizar la circulación aérea sobre su territorio.
Como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial en el año de 1944, la ciudad de Chicago fue sede de la conferencia que lleva su nombre donde se dan cita, muchos países invitados por los Estados Unidos de Norteamérica, para dar soluciones al desarrollo futuro de la Aviación Civil internacional, En Mayo de 1999, en Montreal se efectúa una nueva convención, convocada por la OACI (organización de aeronáutica civil internacional), a fin de negociar un nuevo tratado para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.
Los acontecimientos vividos el 11 de septiembre del 2001 en Estados Unidos, provocaron desequilibrios graves en la economía mundial, con consecuencias en el ámbito político, social y militar. El mal empleo del medio aéreo y en especial de la Aviación Civil, está provocando ajustes en los dispositivos de defensa con los que cuentan las naciones, dando mayor importancia al estudio del Poder Aéreo en consideración con la soberanía de los Estados y en procura de su sobrevivencia, ya que la amenaza se tiene ahora dentro de las fronteras y con medios propios. Por ello, la nueva Ley de Aeronáutica Civil, se fundamenta en el Sistema Aeronáutico y en la dinámica que entraña, y por ende, con observancia de todos los elementos que componen su engranaje y su historia.
Venezuela, comprometida como está con la dinámica de la Aviación Civil, promulgó en el año 2001, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.293, el Decreto con Fuerza de Ley de Aviación Civil N° 1446, que sienta las bases generales para su regulación, partiendo del respeto y desarrollo de las premisas que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, integrando en su texto normas que permiten la armonización del derecho público y privado, nacional e internacional, en atención a los compromisos adquiridos con la comunidad aeronáutica internacional, según se mencionaba en su exposición de motivos, siendo insuficiente su espectro por los acontecimientos impredecibles acaecidos el 11 de septiembre del mismo año.
Contiene VI Títulos, en 157 artículos, nueve disposiciones finales, cuatro transitorias y dos derogatorias.
El Título I, consagra el Bien Jurídico Tutelado de la nueva Ley de Aeronáutica Civil, entrañado en el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas con el empleo de aeronaves civiles donde ejerza su jurisdicción la República Bolivariana de Venezuela. Con lo establecido por los artículos 12, 37 y 38 del Convenio de Chicago, según los cuales los Estados se obligaron a lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas y procedimientos relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, para lo cual quedaron igualmente obligados a incorporar en sus reglamentaciones internas las normas contenidas en los Anexos al Convenio o, en caso contrario, a registrar ante la OACI las diferencias que pudieran existir entre la reglamentación nacional y las normas internacionales, siendo uno de los aspectos más importantes de la ley al establecer mecanismos ágiles que permitan dar cabal y estricto cumplimiento a dichas disposiciones internacionales, mediante reglamentos, característica fundamental del derecho aeronáutico.
Se consagra el Principio de la Validez Territorial (Locut Regit Actum), así como el Principio de la Seguridad de la Aviación Civil, considerando que los acontecimientos del 11 de septiembre transformaron a la Aviación Civil mundialmente. Para la nueva Ley de Aeronáutica Civil nadie puede atentar contra este Principio, alegando algún derecho que comprometa la seguridad de la aviación civil. Por otra parte, el legislador declara de utilidad pública la Aeronáutica Civil, como lo es, el conjunto de actividades relativas al transporte aéreo, la navegación aérea y otras vinculadas al empleo de aeronaves, donde la República ejerce su jurisdicción, lo cual tiene vigencia en Venezuela, desde 1.955.
Se establece el Principio de la Uniformidad de la legislación aeronáutica, con el fin de coadyuvar y promover el desarrollo de la aeronáutica civil de manera segura, ordenada y eficiente en la República. El mencionado Principio debe ser aplicado por el intérprete, usando criterios auténticos consagrados en la presente Ley, orientados a las normas y métodos recomendados por la OACI, a fin de promover el desarrollo de la aeronáutica en los términos que anteceden. Constituye también un propósito y razón de la presente ley, el Principio de la Sustentabilidad del Medio Ambiente, por gozar de protección especial frente a los efectos que se puedan producir por el desarrollo de las actividades aeronáuticas. Es por ello, que la normativa que dicte la Autoridad Aeronáutica de protección y mantenimiento se orientará a la adecuación y al cumplimiento de la ley nacional, de las normas y métodos recomendados por organismos especializados, nacionales e internacionales en cuanto sean aplicables. En este mismo sentido, se establece el Principio de las Garantías y demás Instrumentos Financieros, a fin de consagrar como requisito para el establecimiento y desarrollo de cualquier actividad aeronáutica que la empresa
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