Ensayo De Hechos De Transito Terrestre
Enviado por Huazalingo • 15 de Diciembre de 2011 • 1.123 Palabras (5 Páginas) • 1.323 Visitas
ACUERDO A/015/2011 DEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DILIGENCIAS BÁSICAS QUE DEBERÁN PRACTICAR LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE ROBO Y SUS DIVERSAS MODALIDADES.
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las diligencias básicas que deberán practicar los agentes del Ministerio Público en la investigación del delito de robo y sus diversas modalidades.
SEGUNDO.- Los agentes del Ministerio Público adscritos a las Fiscalías … de Investigación … Desconcentradas, que conozcan de hechos constitutivos del delito de robo en sus diversas modalidades, procederán de manera inmediata a realizar las diligencias que a continuación se mencionan de forma enunciativa mas no limitativa:
I. Declarar al denunciante o querellante, víctima u ofendido. En el relato de los hechos, deberán establecer debidamente las circunstancias del lugar, día, hora, mes y año, en que acontecieron los hechos, tomando en cuenta las características propias y necesarias para la acreditación del tipo delictivo, detallar minuciosamente el o los objetos o en su caso bienes materia del robo, la forma de comisión si este se realizó con violencia o sin violencia, maniobras que llevó a cabo el sujeto o sujetos activos del delito para el desapoderamiento, descripción detallada de la media filiación del sujeto o sujetos activos del delito, descripción de las ropas, si fue detenido en el lugar o posteriormente;
II. Adoptar las medidas preventivas suficientes en caso de existir riesgo o peligro en la integridad física del denunciante, querellante, víctima o imputado;
III. Asegurar los bienes muebles y valores que sean instrumentos, objetos o
productos del delito, cuando sea procedente;
III. Declarar a los testigos de los hechos, ya sean de cargo o descargo, de
propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, así como de capacidad económica;
a) A los testigos de cargo, se les deberá preguntar si conocen al denunciante o al imputado, si tienen alguna relación familiar en términos de lo dispuesto por el artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, si tienen algún interés particular; y en su caso, deberán manifestar detalladamente cómo acontecieron los hechos, precisando las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión, en que tuvo verificativo el evento delictivo, los datos tendentes a la descripción de los objetos robados, así como a la identificación del agresor o agresores, y su forma de intervención, se les deberá preguntar la media filiación de los imputados y en su caso, lugar donde puedan ser localizados, como estaban vestidos y aquellos otros datos que sirvan para su localización;
b) A los testigos de descargo, se les deberá preguntar si conocen al denunciante, al imputado, si tienen alguna relación familiar con alguno de ellos o de alguna otra naturaleza, si tienen algún interés particular en el asunto y en su caso, deberán manifestar detalladamente los hechos de los que tengan conocimiento;
c) A los testigos de propiedad, preexistencia y falta posterior de lo robado, deberán preguntarles si conocen al denunciante y si saben y les consta si éste era o es propietario de los objetos motivo del desapoderamiento, debiendo proporcionar las características de ellos y en su caso, cuando fue la última vez que los vieron;
d) A los testigos de capacidad económica, deberán preguntarles si saben a qué se dedica el denunciante, querellante o víctima y por qué consideran que puede llevar consigo cantidades de dinero y en su caso qué cantidades;
e) Dar intervención a la Policía de Investigación para que realicen una investigación de campo profesional,
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