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Ensayo De Minero


Enviado por   •  8 de Junio de 2013  •  1.963 Palabras (8 Páginas)  •  440 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El principio de legalidad como manifestación específica del debido proceso, establece el artículo 49.6 de la Constitución, deriva del hecho que sólo el legislador tiene competencia para la determinación de cuáles conductas humanas han de ser tenidas como punibles; y consecuentemente no habrá delito ni pena, sin ley penal previa.

La ley Penal del Ambiente sanciona los delitos cometidos contra el Ambiente, pero que en su artículo 3, para establecer la sanción correspondiente, señala la responsabilidad penal objetiva, que ha provocado como una objeción o protesta al principio de inocencia que es estandarte en el proceso penal venezolano actual.

Ante todo se iniciará el tema señalándose los derechos ambientales que tienen base constitucional, seguido de análisis de los dispositivos legales que establecen la responsabilidad penal objetiva en la ley penal del ambiente, ello en contraste con todas las garantías constitucionales y legales vigentes en nuestro sistema de justicia.

DE LOS DERECHOS AMBIENTALES

Bases Constitucionales.

Antes de abordar el tema de la responsabilidad penal objetiva, se hace mención al contenido del capítulo IX, Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual emanan los derechos y deberes de los venezolanos dirigidos a mantener un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, y que esto es en beneficio de la persona misma y del mundo futuro, de allí que este deber-derecho sea extensible a todas las generaciones.

La carta magna señala así mismo el deber del Estado de implementar acciones y programas para la protección del ambiente, el ciudadano de la diversidad biológica, de los recursos genéticos y los procesos ecológicos, igual importancia debe prestarse al ciudadano de parques nacionales, monumentos naturales y demás áreas ecológicas.

De igual modo la Constitución patrocina al desarrollo de políticas de ordenación del territorio con atención a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales y económicas, armonizadas con su avance sustentable. Aclara además que en cuanto a aquellas actividades producto de contratos que la República celebre y que sean susceptibles de generar daños a los ecosistemas, deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultura.

Se establece expresamente el deber del Estado en impedir la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos. Todos los aspectos antes señalados aparecen descritos en los artículos del 127 al 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

RESPONSABILIDAD PENAL POR DELITOS AMBIENTALES

Uno de los aspectos que llama poderosamente la atención de esta nueva Ley Penal del Ambiente, es que la responsabilidad penal es objetiva, es decir que la persona que incurra o cometa un delito ambiental, por la sola violación de la norma verifica, configura el delito.

El legislador al establecer este tipo de responsabilidad sólo exige la violación de una norma administrativa, a continuación se verifica el contenido de dicho dispositivo legal.

De la Ley Orgánica del Ambiente:

La Ley Orgánica del Ambiente publicada en Gaceta Extraordinario N° 5.833 de fecha 22 de diciembre de 2006, y que comenzó a regir a partir del 22 de junio de 2007, establece en su artículo 131 lo siguiente:

“Responsabilidad Penal por delitos ambientales Artículo 131. La determinación de la responsabilidad penal en los delitos ambientales es objetiva, para lo cual sólo basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpa.”

De la Ley Penal del Ambiente:

Publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012, la Ley Penal del Ambiente establece en su Título I en las Disposiciones Generales, en su artículo 3 dictamina:

Responsabilidad Penal

“Artículo 3. La responsabilidad penal a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.”

Ahora bien para esta responsabilidad penal objetiva, derivada de las acciones u omisiones tipificadas como delitos, la Ley Orgánica del Ambiente ha creado en el texto de la ley in comento, la Jurisdicción Especial Penal Ambiental, la cual no habiéndose constituido hasta la fecha, corresponde el conocimiento de dichas causas a la Jurisdicción Penal Ordinaria (Título XI Disposiciones Transitorias).

En este orden de ideas, luego, la Ley Penal del Ambiente en sus Disposiciones Finales establece que, en cuanto no colidan con el contenido de dicha ley penal, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Penal, Civil, Orgánico Procesal Penal y de Procedimiento Civil.

Así mismo en el artículo 21 de la Ley Penal del Ambiente, se establece:

…“de todo delito contra el ambiente nace acción penal para el castigo del culpable”….

Expuesto lo anterior, se hace necesario vislumbrar las garantías establecidas en el proceso penal venezolano que han de tenerse en cuenta, por propio imperativo de ley, esto más que todo, para atemperar la contundencia de esta responsabilidad penal objetiva señalada en la ley penal del ambiente; puesto que será inevitable que dicho postulado jurídico sea tema de controversia, y generador de tensión entre la seguridad jurídica que debe imperar y los derechos fundamentales que deben garantizarse a toda persona, en un estado social, democrático de derecho y de justicia como se ha erigido en nuestro país de acuerdo a la propia Constitución.

En

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