ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ensayo De Romano


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  345 Palabras (2 Páginas)  •  739 Visitas

Página 1 de 2

La prescripción1 es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.

Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

DEFINICIONES DE ROMANO

PAGO: es el cumplimiento de la obligación, a través del cual se extingue ésta, satisfaciendo el interés del acreedor y liberando al deudor. El pago de la deuda debe ser completo (no cabe cumplimiento parcial.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES: La obligación se da por extinta cuando ocurre que cesa el vínculo o nexus que constriñe al sujeto o los sujetos pasivos dentro de dicha relación, una obligación se puede extinguir por cualquier acción jurídica catalogada como válida para tal efecto.

PACTO DE NON PRETENDO: Pactum de non petendo es aquél en que el acreedor promete al deudor no exigirle el pago de la obligación. Tal pacto no extingue automáticamente la obligación, sino que sólo suministra al deudor la base para oponer una excepción, alegando que existe un pactum de non petendo.

PREESCRIPCION: La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.

PERDIDA DE LA COSA DEBIDA: Es una de las formas de extinción de las obligaciones iure, del derecho romano. Para que la perdida de la cosa debida diese lugar a la extinción de la obligación , era necesario, tres circunstancias: que la cosa debida fuese unares certa, que la perdida no fuese dolosa y que el deudorno se hubiese hecho responsable de la conservación de la cosa. La perdida podía tener lugar por destrucción irreversible de la cosa; por cambio de su condición jurídica, convirtiendose

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com