Ensayo Del Codigo De Trabajo De Honduras Y Su Relacion Con El Turismo
Enviado por barnica • 10 de Diciembre de 2011 • 475 Palabras (2 Páginas) • 2.749 Visitas
uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o relación de trabajo. Artículo 6 Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan A estos en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración.
Artículo 7 Intermediario es toda persona natural o jurídica, particular o de derecho público que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono. Este último queda obligado solidariamente por la gestión de aquel para con el o los trabajadores, en cuanto se refiere a los efectos legales que se deriven de la constitución, del presente código, de sus reglamentos y de las disposiciones de previsión social. Artículo 8 En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, deben de predominar las primeras. No hay preeminencia entre las leyes de previsión social y las de trabajo. Artículo 9 Todo contrato de trabajo será revisable cuando quiera que sobrevengan imprevistas y graves alteraciones de la normalidad económica. Cuando se solicite revisión de un contrato se procederá en la forma establecida en el artículo 71. Artículo 10 Se prohíbe tomar cualesquiera clase de represalias contra los trabajadores con el propósito de impedirles parcial o totalmente el ejercicio de los derechos que les otorguen la constitución, el presente código, sus reglamentos o las demás leyes de trabajo o de previsión social, o con motivo de haberlos ejercido o de haber intentado ejercerlos. Artículo 11 Se prohíbe a los patronos emplear menos de un noventa (90%) de trabajadores hondureños y pagar a estos menos del ochenta y cinco por ciento (85%) del total de los salarios que en sus respectivas empresas se devenguen. Ambas proporciones pueden modificarse: a) cuando así lo exijan evidentes razones de p
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rotección y fomento a la economía nacional o de carencia de técnicos hondureños en determinada actividad, o de defensa de los trabajadores nacionales que demuestren su capacidad. En todas estas circunstancias el poder ejecutivo, mediante acuerdo razonado emitido por conducto del ministerio de trabajo y previsión social puede disminuir ambas proporciones hasta en un diez por ciento (10%) cada una y durante un lapso de cinco años (5) para cada empresa, o aumentarlas hasta eliminar la participación de los trabajadores extranjeros. En caso de que dicho ministerio autorice la disminución de los expresados porcentajes debe exigir a las empresas: 1. - Que realicen inmediatamente programas efectivos de entrenamiento y capacitación de los trabajadores hondureños; y, 2. - Que presenten semestralmente o cuando sean requeridos por el ministerio de trabajo
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