Ensayo Derechos Humano Reforma Mudulos Scjn
Enviado por Peachruiz • 15 de Octubre de 2013 • 3.080 Palabras (13 Páginas) • 921 Visitas
Facultad de Estudios Superiores Acatlán
Ruiz García Michael
Recurso Virtual para la Reforma de Derechos Humanos
Introducción
La reforma constitucional aprobada en junio de 2011 en materia de derechos humanos,
tiene una gran amplitud en cuanto a su contenido y denota implicaciones hacia todas las
autoridades estatales mexicanas.
Esta reforma, significa un paso muy importante para la vigencia de los derechos
contenidos en la Constitución Política Mexicana, destacando particularmente el articulo 1
de esta ley, y si bien ya se realizó un cambio normativamente, resta materializarla y
entenderla.
Es por eso, que este curso virtual, trata de darle al lector las ideas básicas sobre esta nueva
reforma, elementos incorporados y sobre cómo aplicarlos, en sí es una enseñanza
metodológica desarrollada por expertos de diferentes instituciones académicas.
Además es una herramienta que busca ayudar a las autoridades, cada una en su respectiva
Competencia, para el conocimiento y aplicación de estos nuevos elementos y así pues,
darles un enfoque en la materia y cumplir con sus obligaciones en esta.
Módulo 1. Fuentes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
En este módulo, se describen los distintos conceptos acerca del derecho internacional de
los derechos humanos (DIDH), la relación que guarda con la comunidad de estados,
quienes elaboran leyes que rigen este ordenamiento a través de las distintas fuentes como
lo son la costumbre, la celebración de tratados y declaraciones, un conjunto de principios
generales de derecho, las decisiones judiciales, entre otros instrumentos.
Además es mencionado de manera importante el llamado Sistema Universal de
Protección de los Derechos Humanos; quien crea organismos de protección y
cumplimiento de los derechos por los Estados parte, conformado por
instrumentos como la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y los distintos Tratados Internacionales.
Se señala la importancia del Sistema Regional, llamado el Sistema Interamericano de
Protección de los Derechos Humanos, integrada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
quien resolvió sobre el caso descrito a continuación:
Se presenta un caso hipotético sobre la conformación del contenido de derechos humanos
y obligaciones del estado a partir de DIDH (Derecho Internacional de Derechos Humanos),
el llamado caso de la comunidad Tsitsiki Urapiti, y el cómo fueron violados derechos
respecto de su territorio, afectando a otros derechos básicos y enmarcados en las leyes de
manera expresa, se citan en el módulo los preceptos de dichas leyes, aplicables en este caso.
Para introducirse en la problemática del tema, se hace mención a cada cuestión
trascendente considerados por la Corte Interamericana como derechos violentados hacia
esta comunidad por parte de la empresa “Carboncito”, aunadas a las hechas por el Estado
mismo.
Se entienden por derechos violados a la comunidad de pueblo Tsitsiki Urapiti considerados
como tales por la Corte Interamericana:
1.- Al desconocerse el derecho ancestral de los indígenas con su territorio, se afectan otros
derechos básicos; tales como su derecho a la identidad cultural y la supervivencia de su
comunidad misma, así pues, se denota que el goce y ejercicio del derecho a la propiedad
comunal, garantizan a los indígenas la supervivencia social, cultural y económica.
2.-Al ser colocados los explosivos de alto alcance en su territorio, se constituyó un factor de
riesgo grave hacia la vida e integridad de los habitantes, la obligación del Estado era la de
desactivar estas acciones, sin embrago no lo hizo, incumpliendo la responsabilidad de
garantizar el derecho a la propiedad comunal.
3.-El Tribunal encargado del caso, observó que fueron interpuestas seis denuncias en que
se alegaron agresiones y amenazas hechas hacia integrantes de esta población indígena, y
que en cinco de dichas denuncias nunca se iniciaron las investigaciones correspondientes, y
en otra se mostró deficiencia procesal en cuanto a algunas diligencias.
4.- El Estado no cumplió con la obligación de consultar a la población antes de la
realización de las actividades relativas a la exploración petrolera, la siembra de los
explosivos y el daño a sitios de simbología cultural, violando por ende el derecho de los
indígenas a la consulta libre, previa e informada.
Así pues, lo aprendido en este módulo uno, son las fuentes del DIDH, la organización de
su ordenamiento, y sobre todo el cómo nace, es decir; la relación que existe entre el
Derecho Internacional y el Derecho Nacional, para la creación de los instrumentos que
tienen como fin único y general la protección a los derechos humanos.
Módulo 2. Bloque de Constitucionalidad
El principal aporte de este módulo fue el de proporcionar al lector elementos teóricos,
analíticos y normativos aproximados a las normas de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de derechos humanos, centrándose en que nuestra
constitución remite de manera expresa y única a los tratados internacionales (artículo 105,
fracción ii, inciso g). Así pues se explica en este módulo las normas de la CPEUM que
tienen relación con este tema tales como los artículos 1,15, 102, 103, 105, 107 y 133,
además de enmarcar una clara y concisa comparación con contenidos constitucionales de
otros países.
En el contenido, se presentan diferentes casos hipotéticos tanto de raíz nacional como
internacional, con el fin de dar al lector una idea sobre que es el bloque de
constitucionalidad, los elementos que se requieren para que exista y el alcance que puede
tener el reenvío a otras normas con contenido para la protección de los derechos humanos.
Con todos los elementos expuestos, y dejando en claro que no existe un concepto como
tal de bloque de constitucionalidad y que más bien parte del supuesto según el cual “las
normas constitucionales no son sólo aquellas que aparecen expresamente en la Carta sino
también aquellos principios
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