Ensayo Dogmatico Y Organico De La Constitucion
Enviado por antonio3108 • 25 de Junio de 2014 • 985 Palabras (4 Páginas) • 308 Visitas
PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCION VENEZOLANA.
La parte dogmática del sistema de nuestra constitución está constituida por los derechos fundamentales, los deberes fundamentales, y las garantías constitucionales. En el Proyecto de Constitución aprobado en detalle se consignan los tres elementos constitutivos de la dimensión dogmática. En lo que concierne a los derechos humanos, el Proyecto de Constitución, en su título II, organizado en siete capítulos, positiva ampliamente los derechos humanos, consagrándolos como derechos fundamentalísimos y derechos fundamentales. Entre los derechos fundamentalísimos consagra el derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual; el derecho a la salud, a recibir la educación, al agua y la alimentación; el derecho a un habitad y vivienda adecuada, al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. Luego se consagran los derechos civiles y políticos, los derechos colectivos o de los pueblos, y los derechos sociales, económicos y culturales.
Respecto a los deberes fundaméntales, en su título III, de la primera parte, el Proyecto de Constitución consagra un conjunto de deberes, ampliado al actual catálogo. Finalmente el Proyecto de Constitución, en su título III, de la primera parte, consagra garantías normativas y garantías jurisdiccionales, entre estas últimas, el Proyecto instituye la acción de libertad (hábeas corpus), la acción de amparo constitucional; acción de protección de la privacidad (hábeas data); acción de inconstitucionalidad; acción de cumplimiento y acción popular.
Ahora bien tomando en cuenta el Articulo Nº21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TITULO III de los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes. CAPITULO I, Disposiciones Generales: Igualdad ante la ley, que textualmente reza “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.”
EJEMPLO: Partiendo desde el punto de vista demostrativo por el presente artículo, ya antes mencionado, a mi criterio no se aplica con mayor importancia ya que, entre Enero de 2009 a Agosto de 2013 ocurrieron en Venezuela un total de 99 casos de crímenes de odio, desglosado en 46 asesinatos y 53 casos de todo tipo de agresiones (tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, detenciones arbitrarias, agresiones verbales, físicas y psicológicas,
...