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Ensayo Gravidez y el salario en venezuela


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2017  •  Ensayo  •  1.192 Palabras (5 Páginas)  •  319 Visitas

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Las mujeres en estado de gravidez son protegidas ampliamente por el estado venezolano y los derechos  que las amparan en el ámbito laboral, se encuentran reflejados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y otras leyes.

En referencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 88 y 89, garantizan la igualdad de hombres y mujeres en el derecho al trabajo, así como la protección del Estado. Ahora bien, la LOTTT y su reglamento, establecen igualdad de derechos laborales y en base a los artículos 339 al 352 de la misma, la mujer que trabaja goza de todos los derechos garantizados en esta Ley y su reglamento y no puede ser objeto de diferencias en cuanto a remuneración y otras condiciones.

        Con respecto a las actividades de riesgo durante el embarazo en el marco legal (LOTTT), en su artículo 333, prohíbe que la mujer embarazada realice actividades o tareas que puedan llegar a perjudicar a la madre o a su hijo, es decir, que si la labor de la mujer embarazada involucra actividad física fuerte, contacto con materiales o sustancias peligrosas, ella está en el derecho de no ejecutarlas, y su patrono está en el deber de trasladar a la empleada hacia otra zona o sitio de trabajo, sin afectar negativamente su salario o condiciones de trabajo, según lo establecido en el artículo 334 de la misma Ley.  También, en el artículo 335 de la LOTTT se expone protección especial a la trabajadora en estado de gravidez y se establece que goza de inamovilidad desde el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto, conforme a la ley, además de tener derecho a un descanso de seis semanas antes del parto y veinte semanas después, o por un tiempo mayor a causa de una enfermedad, que según dictamen médico le impida trabajar (art 336, LOTTT). En cualquiera de los casos anteriores la trabajadora conserva su derecho al trabajo y al pago de su salario, de acuerdo a las normativas que rigen la Seguridad Social.

De lo anterior se tiene que los pagos para el reposo pre y post natal se realizaran a través del Seguro Social en calidad de indemnización diaria, según lo determina el artículo 11 de la Ley, y por otra parte, en el caso de que la trabajadora no esté inscrita ante el Seguro Social, el empleador está obligado a cancelar el 100% del salario correspondiente al pre y post natal, (artículo 73 de la LOTTT).

          Además en el artículo 346 se establece que no se pueden hacer diferencias entre el salario de la trabajadora en estado de gravidez o en periodo de lactancia y las de los demás que realicen un trabajo similar en el mismo sitio de trabajo. Por otra parte, en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la mujer, se establece que está prohibido despedir, presionar o menoscabar sus derechos a la mujer trabajadora en estado de gravidez, esto incluye por supuesto el pago de su salario y beneficios. (Artículos 15, 16, 17 y 24). Igualmente establece que el sistema de seguridad social y los programas de previsión social públicos y privados, darán cobertura integral en los riesgos de maternidad a la mujer trabajadora.

En este orden de ideas se puede reseñar la jurisprudencia con expediente Nº 01-26246  de fecha noviembre de 2001, donde el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental remite a la magistrada ponente Evelyn Marrero Ortiz acción de amparo constitucional interpuesta por D. Urbina, contra la Gobernación del Estado Trujillo, por Calificación de Despido Injustificado y Pago de Salarios Caídos, alegando que para ese momento gozaba de inamovilidad laboral en virtud del fuero maternal.  Según esta sentencia, la Inspectoría del Trabajo, califico de injustificado el despido y ordeno el reenganche a sus labores así como el pago de salarios caídos, al quedar demostrada su maternidad, ya que la actuación antes descrita viola su derecho constitucional a la protección a la maternidad, al trabajo y a su derecho al salario, consagrados en los artículos 76, 89, 93 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 384 de la Ley Orgánica del Trabajo.

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