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Ensayo Sobre La Norma Ntc Ohsa 1800-1


Enviado por   •  10 de Agosto de 2012  •  1.732 Palabras (7 Páginas)  •  838 Visitas

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Recientemente en un seminario que he dictado, me han pedido que realice un comentario sobre la relación salud, trabajo, riesgos, accidentes y enfermedades. Primeramente pensé en abordar el tema pensando en relacionar cada uno de ellos de acuerdo a lo que se vislumbra en las empresas de la cual soy Responsable de Seguridad, pero posteriormente pensé en realizar una especie de ping pong, entre la teoría de la SYSO (Seguridad y Salud Ocupacional) que desde ya relaciona la salud, el trabajo, los riesgos, accidentes y enfermedades profesionales y la realidad con la cual lidiamos diariamente.

Para ello quiero exponerles los comentarios de la situación de la Seguridad en mi país desde el punto de vista teórico dado por la legislación y normativa vigente y la cruda realidad para aquellos que día a día deben lidiar entre lo que se dice, se piensa y se hace, y no elaborar un comentario sobre relaciones que ya están sumamente trilladas en el ambiente profesional de la Prevención , por ello a partir de aquí comienzo mis comentarios o puntos de vista.

Hace ya trece años de la entrada en vigencia de la Ley Nacional 24557 de Riesgos del Trabajo en mi país Argentina y voy a enumerar una serie de consideraciones que nos permitirán evaluar en que punto se ubica una empresa y seguramente por sus propios medios podrán ver la relación existente entre el trabajo, la seguridad, la salud y los riesgos a los que se ve expuesto el trabajador y también la empresa. Es importante aclarar que cuando hablamos de riesgos nos debemos referir al riesgo de accidente y/o de enfermedad profesional.

Todas las empresas deben cumplir con la Ley Nacional 19587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sus Decretos Reglamentarios y Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ente que regula la normativa de Seguridad y Salud Ocupacional en mi país. Leyes, decretos y reglamentaciones por cierto obligatorias de cumplir por parte de las empresas de acuerdo a lo definido en la Ley de Riesgos del Trabajo 24557/96.

La realidad es que muchas veces por falta de asesoramiento, otras por desconocimiento, por problemas económicos o por considerar que todas aquellas medidas destinadas a la prevención solo generan gastos y no implican inversiones, hay un muy alto porcentaje de empresas que no reúnen las condiciones para llegar a niveles aceptables de Seguridad y Salud , por lo cual se hallan en infracción, y lo que es peor no protegen el capital humano ni aseguran una calidad de vida laboral a sus empleados.

El art. 38 inc 1 de la Ley de Riesgos de Trabajo expresa: “las prestaciones de esta ley eximen a los empleadores de toda responsabilidad civil frente a sus trabajadores y a los derechos habientes de estos, con la sola excepción de la derivada del Articulo 1072 del Código Civil” ( dolo u omisión por el empleador).

La realidad es que son varios los fallos que han declarado la inconstitucionalidad de dicho artículo, que jurisprudencia sobre el tema, lo que hace inestable la situación del empresario.

Las ART (Aseguradoras de Riesgos de Trabajo), según las funciones que determina para ellas la Ley de Riesgos del Trabajo 24557, deben promover la prevención, otorgar la atención médica al accidentado, así como el traslado al lugar de atención, indemnizar al operario o a sus derechos habientes por las incapacidades que puedan resultar del infortunio laboral.

La realidad es que no solo en mi experiencia sino en la de muchos colegas de la Prevención , salvo algunas excepciones que hacen a la regla, las ART han realizado un promedio de 2 a 3 visitas en estos últimos 3 años y medio, frecuencia con la cual es imposible realizar medidas de prevención; es cierto que realizan la prestación de la atención medica, pero guardándose el derecho a no reconocer el accidente, encontrándonos en muchos casos que ante accidentes y enfermedades profesionales no reconocidos, los operarios debieron realizar los trámites de Rechazo de Denuncia de Accidentes para poder tener derecho a las prestaciones contempladas en la ley. Y e n los casos de un accidente cuya incapacidad dura menos de diez días es el empleador el que debe afrontar los gastos que implica la atención del trabajador y su salario, pingüe negocio para las Aseguradoras ya que un gran porcentaje de accidentes tiene una duración de la incapacidad de menos de diez días. Cabe preguntarse , ¿es ese el negocio de las ART?

Las ART son las responsables de efectuar los exámenes periódicos por la Resolución de la SRT 43/97, con el fin de mantener un control sobre las enfermedades profesionales, para los cuales se han fijado un cronograma a cumplir por las mismas.

La realidad es que en la mayoría de los casos, se entrega al empleador la planilla para el relevamiento de los agentes de riesgo de su empresa. Esta planilla tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto aquellos agentes de riesgo no declarados, en dicha planilla podría dar lugar a un no reconocimiento de las prestaciones por enfermedades profesionales,

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