Ensayo sobre derecho penitenciario.
Enviado por kenanguerrero • 30 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.238 Palabras (5 Páginas) • 544 Visitas
1.1 LA RELACIÓN JURÍDICA-PENITENCIARIA.
Si toda relación jurídica se caracteriza por ser una relación que se da entre dos o más sujetos de derecho, surgiendo obligaciones y derechos recíprocos, ¿por qué en el ámbito Penitenciario las obligaciones recaen en su mayoría del lado del preso, anulándose incluso los derechos más fundamentales? Cuando una persona ingresa en prisión, bien en calidad de detenido, bien en calidad de preso preventivo o bien en calidad de condenado, surge una relación jurídica entre el recluso y la Administración penitenciaria. Tradicionalmente hemos estado acostumbrados a que el preso fuera un sujeto de obligaciones más que un sujeto de derechos frente a la Administración, quien ha ostentado las mayores prerrogativas para alcanzar estrictos fines de seguridad, sin importar para ello el sacrificio de los derechos fundamentales. Muestra de tal situación ha sido y sigue siendo la calificación de la relación jurídica penitenciaria, por parte de la doctrina y la jurisprudencia, como una relación de especial sujeción, con todas las connotaciones negativas que ello conlleva para el actual estatuto jurídico del recluso. Pero más paradójico resulta que dentro de un Estado que presume de Social, Democrático y de Derecho como el nuestro se continúe calificando a la relación jurídica penitenciaria, como una relación de especial sujeción, y en base a la cual se justifiquen las quiebras de los principios y garantías propios de un Estado de Derecho, para el caso concreto del preso. La teoría de las relaciones de especial sujeción1 surge en la época de la monarquía constitucional alemana a lo largo del S. XIX, –atribuyéndose a O. MAYER su teorización– conforme a una estructura dualista se diferenciaba entre; las relaciones Estado-ciudadano, o sea las relaciones del Estado con el exterior, y las relaciones Estado-servidores es decir las internas. Dentro de esta última esfera –las internas– es donde surgen las relaciones de especial sujeción, según las cuales determinadas personas presos, funcionarios, militares y estudiantes– que mantienen una relación jurídica con la Administración tendrían un estatus especial caracterizado por una dependencia intensificada con la Administración en base a la cual ésta tiene una capacidad prácticamente ilimitada para alcanzar sus objetivos. Desde tales presupuestos, tal teoría presenta tres problemas principales la validez del principio de legalidad, la validez de los derechos fundamentales y la protección de los derechos fundamentales. Llevándonos a la conclusión de que desde tal postura los derechos fundamentales así como la Reserva de Ley no tendrían ninguna validez dentro de la mencionada teoría. En consecuencia F. TEZNER llegó afirmar “Que las relaciones de especial sujeción representaban un bastión del Estado absoluto en el contexto de un Estado constitucional” .Para llegar a saber cuáles son las actuales características de la relación jurídica penitenciaria, hemos de partir primero de las bases y principios del nuevo sistema constitucional instaurado en España, tras la Constitución de 1978. Lo cual acarreará importantes cambios tanto en la forma de Estado como de Gobierno, y por consiguiente en las relaciones jurídicas que se entablen dentro del mismo, consagrando; el principio de legalidad, la reserva de ley para regular los aspectos más importantes que afecten a los ciudadanos, la vigencia de los derechos fundamentales como eje vertebrador de la sociedad, y la instauración de unas garantías que garanticen la efectividad de los mismos. En el ámbito penitenciario, tal transformación también se dejará sentir, por lo menos desde un plano teórico, con la aparición del art. 25.2 CE, “Donde de entrada se establecen los fines resocializadores de la pena, a la par que reconoce a favor del preso el disfrute de los derechos fundamentales, hechos a los que históricamente no estábamos acostumbrados. Sin embargo tal disfrute de derechos tendrá sus limitaciones, según el propio art. 25.2, en el fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley. Asimismo por primera vez en la historia de la legislación
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