Ensayo sobre detención
Enviado por sery1128 • 17 de Abril de 2020 • Ensayo • 2.640 Palabras (11 Páginas) • 344 Visitas
[pic 1][pic 2]
[pic 3][pic 4][pic 5]
Introducción.
En este trabajo tratare de explicar la forma en que debe llevarse a cabo la audiencia de Control de Detención, de Formulación de Imputación, de Sujeción a Proceso y de Imposición de Medidas de Coerción, aplicando las normas del nuevo Código Procesal Penal que regulan esta audiencia.
Se explicará qué es lo que debe hacer el Juez de Garantía, qué es lo que debe hacer el Ministerio Público y qué es lo que debe hacer la defensa en las diferentes etapas que integran esta audiencia, señalando específicamente las diferentes hipótesis que se pueden dar y la forma de actuar de los intervinientes, incluyendo el imputado y la víctima; asimismo, se expondrán casos sencillos que faciliten al lector entender, de manera gráfica, el mecanismo o la dinámica que deben tener los intervinientes, con el objeto de no confundirnos y que la comprensión de la dinámica sea clara y entendible.
Desarrollo.
Previo a entrar al fondo del asunto, es importante citar el contenido del numeral 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales que a la letra dispone:
“Artículo 308. Inmediatamente después de que el imputado detenido en flagrancia o caso urgente sea puesto a disposición del Juez de control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. El Juez le preguntará al detenido si cuenta con Defensor y en caso negativo, ordenará que se le nombre un Defensor público y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.
El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.
Ratificada la detención en flagrancia, caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, el imputado permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometido a una medida cautelar.
En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, el Juez de control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y ordenará a la administración del Poder Judicial para que se comunique con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación del detenido. La omisión del Ministerio Público o de su superior jerárquico, al párrafo precedente los hará incurrir en las responsabilidades de conformidad con las disposiciones aplicables”.
De dicho numeral, se advierte que a) inmediatamente de que el imputado sea detenido en flagrancia o caso urgente, debe ser puesto a disposición del juez de Control, quien citara a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención y b) el ministerio público tiene la obligación de justificar las razones de la detención y el juez de Control procederá a calificarla.
Ahora, para poder iniciar la audiencia de Control de detención es de vital importancia que el Ministerio Público tenga a su disposición a una persona que ha sido capturada en flagrancia; en este caso, el Ministerio Público puede tener a su disposición al imputado, capturado en flagrancia, hasta cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en fue capturado, ya sea que lo haya capturado la policía o un particular, pues en ambos casos el imputado debe ser puesto a disposición de la autoridad Ministerial inmediatamente, pues así lo dispone la Constitución Federal en su artículo 16, párrafos cuarto y séptimo, y en todo caso como se trata de un acto de restricción de la libertad y la garantía es para el imputado, este plazo de 48 horas debe contarse a partir de que el imputado es restringido de su libertad, y no a partir de que queda a disposición del M.P.; bien, una vez que el imputado a sido capturado en flagrancia el Ministerio Público, debe, de inmediato, integrar su legajo de investigación, tomando la declaración al ofendido, a la persona que lo haya capturado, sea particular o policía, practicando las diligencias que sean necesarias de acuerdo al caso concreto, las cuales deberán de constar por escrito.
Estas diligencias deben ser las elementales para acreditar la existencia de la flagrancia, el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, lo cual no es muy difícil, habida cuenta que se le capturó en flagrancia y los medios de convicción o medios de prueba se tienen a la mano: el objeto robado, la persona lesionada, en ellos se pueden practicar las inspecciones necesarias y peritajes correspondiente; si hubo testigos, tomar sus declaraciones; si el delito es perseguible por querella, es indispensable recabar esta querella, pues en caso de que no la haya, aun cuando se trate de captura en flagrancia, el Ministerio Público deberá ordenar la libertad del capturado.
Con estos medios de prueba el Ministerio Público integrará, por escrito, su legajo de investigación y deberá ponerse en contacto con el Juez de Control para solicitarle la audiencia de control de detención, formular la imputación al imputado, justificar la sujeción a proceso y, eventualmente, pedir medidas de coerción.
DINÁMICA DEL CONTROL DE DETENCIÓN.
Una vez que el Ministerio Público le ha solicitado al juez de Control la celebración de la audiencia para controlar la detención del imputado, y que el aqué ha señalado día y hora para la celebración de esta audiencia, que debe ser de inmediato, el mismo día, a la hora que sea, de día o de noche (pues la tiene obligación de estar pendiente las 24 h., por eso debe haber varios jueces de, por turnos, ó como lo señale la Ley Orgánica del Poder Judicial) ya que se trata de la libertad.
Constituidos en la sala de audiencia el Ministerio Público, el imputado quien es llevado a la audiencia por el mencionado en primer término, el defensor del imputado, ya sea particular o público, se da inicio a la audiencia.
¿QUÉ HACE EL JUEZ AL INICIAR LA AUDIENCIA?
Primero.- Verificar la presencia de los intervinientes: Ministerio Público, imputado, defensor, víctima.
Segundo.- Individualizar a los participantes, es decir, identificarlos, que le digan su nombre y apellidos y su dirección para recibir notificaciones, al defensor le pedirá también que exhiba su cédula profesional; al imputado deberá preguntarle, además, si tiene sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, lugar de trabajo, números telefónicos de su casa y de su trabajo o cualquier otro en donde pueda ser localizado y que exhiba un documento oficial que acredite su identidad. Le preguntará, además, si cuando lo capturaron le hicieron saber sus derechos y si los entendió, en caso contrario el juez deberá hacérselos saber; asimismo, si tiene designado defensor y, en su caso, le discierne el cargo al defensor.
...