Ensayo sobre la tutela administrativa efectiva.
Enviado por santiagonasif • 15 de Abril de 2016 • Ensayo • 1.281 Palabras (6 Páginas) • 443 Visitas
En el presente, partiendo del trabajo del Dr. Gutierrez Colantuono –y conforme él mismo-, se expone la “tutela administrativa efectiva” como principio sustancial de enorme gravitación en el procedimiento administrativo y en la actividad general de toda la Administración. A fin de desentrañar el verdadero sentido y alcance –y a la manera hermenéutica- de la llamada tutela efectiva, la primera idea que aparece es la de efectividad. Esta idea de efectividad refiere a la posibilidad de toda persona de ocurrir –y, con mayor razón aún, de recurrir- ante un juez y obtener del mismo una sentencia útil relativa a sus derechos. Concepción que puntualizara nuestra Corte Federal hace ya varias décadas (conf. “Manauta”, 1994; “Dahlgren”, 1996).
Esta idea de tutela efectiva en el marco del procedimiento administrativo nace de la garantía de jurisdiccionalidad contenida en el Artículo 18 de la Constitución Nacional, es su contenido y su continente, y de él deriva para cualquier caso el principio o valor necesario para ocurrir ante cualquier fuero en defensa de los derechos humanos –con más las normas internacionales constitucionalizadas luego de 1994-. De él se conciben la perspectiva de “acceso al juez” y la posibilidad de obtener del mismo una “resolución útil”, en este sentido, dotada de eficacia práctica y en sinónimo de rechazo de cualquier excesivo rigor formalista. Explica el autor que el propósito inicial del constitucionalismo fue ASEGURAR el papel del JUEZ como vehículo de la tutela de los derechos (la mayúscula me pertenece).
La tutela administrativa efectiva encuentra su propia funcionalidad desde dos elementos distintivos de su par (la judicial): por un lado, el papel preventivo de que está munida, para evitar el conflicto que sustentaría la intervención judicial, mediante una acción oficiosa de la Administración; por otro, el lugar privilegiado de la función administrativa en aras a obtener dicho propósito, en tanto actividad estatal que presenta los rasgos de inmediatez y concreción, de “cercanía con la persona”. Implica por sí misma una nueva óptica de la noción tradicional de la defensa en juicio que operativice el papel tutelar que se entiende que tiene la Administración en el marco de las obligaciones prescriptas por los artículos 1.1 y 2 de la CADH. Y la autonomía que requiere este tipo de tutela se afinca en la naturaleza de la función estatal y en la trascendencia que su ejercicio representa para con los administrados.
Nuestra Corte Suprema dio reconocimiento expreso y categórico a este principio específico del Derecho Administrativo en autos “Astorga Bratch, Sergio y otro v. Comfer” (2004). En este caso, el cuestionamiento constitucional del inc. a del art. 3 de la Resolución Comfer 16/1999 estuvo dado porque, en él, se exigía a los interesados en participar en el concurso público -para la adjudicación de estaciones de radiodifusión- el desistimiento de cualquier recurso administrativo o judicial que hubieren interpuesto contra las disposiciones legales o reglamentarias que regulaban el servicio de radiodifusión; o contra cualquier acto administrativo emitido por el Comfer o la Comisión Nacional de Comunicaciones. Restringir, de esta forma, la posibilidad de impugnar administrativamente actos de las autoridades públicas, resultó incompatible, para la Corte, con esta garantía de tutela efectiva; de la que se destacan ambas facetas (posibilidad de ocurrir administrativa o judicialmente y obtención de resolución útil).
Como señala el autor, la propia Corte expresa diferencias (con la tutela judicial) en esta garantía al darle autonomía conceptual en su denominación, al señalar todo el andamiaje jurídico normativo en que está sustentada y las consecuencias (de responsabilidad internacional) que implican su afectación concreta, pero, sobre todo, al extrapolar el concepto de defensa en juicio al ámbito de la Administración pública, porque ello derivó en la construcción del concepto referido y de su estructura. En esta última se distinguen como sujeto titular de la misma al hombre; como sujeto obligado a su respeto y vigencia al Estado; y como actividad (¿eternamente?) condicionada por ella a la actividad administrativa. Ya no hablaremos de “juez” sino de “autoridad administrativa competente”; ya no habrá “sentencia” sino “decisión”; los sujetos no serán “litigantes” sino “particulares”; y todo será conducido no en el marco de un “proceso” sino de un “procedimiento”.
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