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Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  6.193 Palabras (25 Páginas)  •  174 Visitas

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VIII UNIDAD

DERECHOS LIGADOS AL ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO

Prof. Hugo Tórtora Aravena

SUMARIO: I. El Orden Público Económico; II. La igualdad ante las cargas públicas; III. El Derecho a desarrollar cualquiera actividad económica; IV. El Derecho a la no discriminación en materia económica; V. La libertad para adquirir toda clase de bienes; VI. El Derecho de propiedad; VII. El Derecho de la propiedad intelectual.

I. El Orden Público Económico

(Concepto – Principios Básicos – Consagración Constitucional)

 Concepto previo: el Orden Público

La noción de Orden Público Económico que estudiaremos en las próximas páginas nos obliga a preguntarnos previamente acerca de una idea anterior, como es la de “Orden Público”.

En primer término, debiéramos recordar que “Orden Público” es un concepto jurídico indeterminado, un concepto válvula, cuyo contenido es fijado por la interpretación dinámica que se le va dando con el tiempo. Lo que hoy entendemos por orden público, posiblemente hace unos años sería algo muy distinto.

Por otra parte, el concepto de orden público varía fuertemente, según como operen también, diversas variables .

Así, en primer lugar, dependerá de la posición política, ya que lo que se requiere para que se cumplan los estándares de orden público para un conservador, pueden ser criterios muy diferentes de lo que opine un liberal, o incluso, un socialista.

En segundo término, el concepto de orden público será diferente según la utilidad, según el uso que le demos al término, según el contexto en el que se emplee. Así, por ejemplo, el orden público es un deber que le corresponde al Poder Ejecutivo que tendrá que ver esencialmente con el debido resguardo de la seguridad pública; mientras que usar la terminología “normas de orden público”, por ejemplo en el ámbito del derecho privado, tendrá que ver especialmente por determinadas normas que quedan fuera de las posibilidades de disposición de las partes, como las relativas a las relaciones de familia o el cuidado de los menores.

Entonces, pareciera que el término en análisis será definido jurídicamente también, según la disciplina jurídica que lo estudie.

Si recurrimos al derecho común y general, como es el Derecho Civil, debiéramos, recurrir, por ejemplo, a lo expresado por los profesores Arturo Alessandri y Manuel Somarriva, para quienes “orden público es el conjunto de normas y principios jurídicos que tienden a resguardar primordialmente los intereses generales de una sociedad determinada en un momento histórico de su existencia. El respeto de esas normas y principios resulta indispensable para mantener la organización de dicha sociedad, el buen funcionamiento de las instituciones básicas que la configuran".

 Concepto de Orden Público Económico

Dicho lo anterior, debemos mencionar que el orden público antes mencionado cuenta también con una dimensión económica, con una determinada regulación básica, imperante en un momento determinado, y que no puede ser alterada por los particulares ni por los órganos constituidos, ya que normalmente queda fijada directamente en la Carta Fundamental.

Sobre este particular, ya en 1936, Georges Ripert señalaba que "junto a la organización política del Estado, hay una organización económica, tan obligatoria como la otra. Existe, en consecuencia, un orden público económico"

Más tarde, hacia 1941, Raúl Varela Varela señaló que el orden público económico "es el conjunto de medidas y reglas legales que dirigen la economía, organizando la producción y distribución de las riquezas en armonía con los intereses de la sociedad".

Ese mismo año, en 1941, se desarrolló en Chile, el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología, verificado en Santiago en 1941, consideró fundamentalmente que determinados delitos económicos no sólo vulneran el interés o bienes privados de la víctima, sino que también se viola el orden público económico, por lo que se sugería penalizarlos fuertemente.

Así las cosas, ya bajo la Constitución de 1980, la definición de Orden Público Económico (OPE) mayormente utilizada en la doctrina es la que proporciona José Luis Cea: “es el conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la Constitución”.

A partir de este concepto pueden extraerse algunas conclusiones:

(a) El OPE es un conjunto de principios y normas jurídicas, por lo tanto es un sistema normativo, y no una mera descripción de un sistema.

(b) El OPE organiza y regula la economía del país. Que organice la actividad económica significa que la ordena, que la regule implica la aplicación de normas dirigidas a controlar o limitar la actividad de los distintos entes que participan de la economía.

(c) Esta organización y regulación no es neutra, sino que debe operar en plena armonía con los grandes valores constitucionales.

 Principios básicos de Orden Público Económico Chileno

En Chile, el OPE se sustenta principalmente sobre cuatro principios básicos, s saber:

(a) Libertad: expresado por la libertad económica, por la autonomía de la voluntad, la libertad para adquirir todo tipo de bienes.

(b) Igualdad: especialmente en lo relativo a la igualdad de trato e igualdad de oportunidades, también en la igualdad ante los tributos y demás cargas públicas.

(c) Subsidiariedad: El Estado sólo podrá participar en aquellas actividades que los particulares no estén en condiciones de asumir.

(d) Propiedad: Manifestado en el derecho de propiedad, en la propiedad intelectual, etc.

A estas cuatro características básicas, podemos agregar dos más, como el de la solidaridad (manifestado por ejemplo, en el principio de no afectación de los tributos: todos ellos se destinan a las arcas públicas para costear los gastos generales del país), y el dinamismo (conforme al cual, no corresponde restringir la rapidez de las transacciones, y que se expresa por ejemplo por el rol de la costumbre jurídica en el derecho comercial chileno).

 Expresiones constitucionales del Orden Público Económico

Los autores discurren entre las distintas manifestaciones del Orden Público Económico. Nosotros destacaremos las siguientes:

(a) Principio de Subsidiariedad (art. 1º inciso tercero), el cual se expresa, según hemos visto en varias garantías constitucionales (art. 19 Nº 3, 9, 11, 12, 18, etc.)

(b)

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