Epistemologia
Enviado por alanreyes • 23 de Octubre de 2012 • 372 Palabras (2 Páginas) • 376 Visitas
A manera de conclusión, María Isolina Dabove nos dice que el Derecho se constituye en base a todos los tipos de saber, dando a entender que el saber científico se da después de agotar los otros tres tipos que como ya mencionamos son conformados por el técnico, filosófico, empírico o popular. Para poder constituir al Derecho debemos enfocarnos que todo nace del comportamiento de la sociedad, por ello, los tipos de saber nos ayudan a realizar la norma partiendo de lo útil en la vida cotidiana, realizando supuestos o simplemente tomando el fruto que deja la experimentación espontanea, el ensayo y el error.
Con lo anterior, no es posible afirmar que “Todo el Derecho sea ciencia” ya que la cientificidad se usa para dar validez después de tener como base los diferentes tipos.
En la teoría trialista se manejan tres planos que cada uno de ellos son parte esencial para el Derecho, el plano normológico que su función es la interpretación, determinación y elaboración según cuáles sean los sabes que se consideren en el problema, la dimensión sociológica que da mención a los diferentes tipos de conocimiento que participan en la construcción del Derecho, y el ámbito de la axiología jurídica que hace de nuestro conocimiento la relación entre los diferentes saberes y el Derecho, dando lugar para hacer un criterio analítico y con esto llegar a las consecuencias jurídicas.
Desde un sentido estricto, la dimensión sociológica es la que da cabida a que se cree el plano normológico, ya que en el primero se da el comportamiento y en base a ello se elabora la norma para su aplicación de acuerdo al sujeto, en esto último debemos de hacer mención a la axiología jurídica, que es la que va en la parte final ya que se ve la parte interna del individuo y los valores de éste mismo para una aplicación certera. Una cosa va unida de la otra, por ello la teoría trialista menciona que
En la misma línea de análisis se menciona que la cosa juzgada que nos menciona que hay un límite temporal, espacial y material en un proceso. Esto refiere a que todo lo que se lleva a juicio nos da un proceso de inicio y final.
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