Es el modo de extinción de un asiento registral por ministerio de la ley y por el transcurso del tiempo
Enviado por krisss9 • 17 de Mayo de 2014 • Informe • 391 Palabras (2 Páginas) • 279 Visitas
Es el modo de extinción de un asiento registral por ministerio de la ley y por el transcurso del tiempo, de forma que el asiento se extingue automáticamente y cesan los efectos que le son propios. Se regula en el art. 86 LH que dispone que las anotaciones preventivas, cualquiera que sea su origen, caducarán a los cuatro años de la fecha de la anotación misma, salvo aquellas que tengan señalado en la Ley un plazo más breve de caducidad. No obstante, a instancia de los interesados o por mandato de las autoridades que las decretaron, podrán prorrogarse por un plazo de cuatro años más, siempre que la prorroga sea anotada antes de que caduque el asiento. La constancia registral de la prorroga se hará por medio de una nueva anotación.
La prorroga a instancia de los interesados se solicita simplemente del registrador. La prorroga por mandato de la autoridad se debe ordenar al registrador por el oportuno mandamiento. Tanto en un caso como en otro, el registrador no es arbitro de concederla o no.
Una excepción muy importante a la caducidad general de la prórroga de las anotación preventiva es la prevenida en el art. 199 RH que dispone que las anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad judicial no se cancelarán por caducidad, después de vencida la prórroga establecida en el artículo 86 de la Ley, hasta que haya recaído resolución definitiva firme en el procedimiento en que la anotación preventiva y su prórroga hubieren sido decretadas.
Se acorta el plazo en los casos en los que la ley señala un plazo de caducidad más breve; es el caso de la anotación por defectos de subsanación en los títulos que caduca a los 60 días prorrogables por 60 mas (arts. 204 y 205 RH).
Si para la anotación preventiva la caducidad es normal, es sin embargo excepcional para los siguientes asientos:
- Asiento de inmatriculación: 3 meses si no se presenta en el registro los edictos debidamente diligenciados. Art. 298 RH.
- Asiento de hipoteca: a los 30 años sin haber sido interrumpida su prescripción o ejercitada la acción hipotecaria.
- Asiento de presentación: a los 60 días sin perjuicio de los casos de suspensión o prolongación de su vigencia previstos en la LH.
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