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Es la imputación o calificación que recibe una persona por sus acciones desde el punto de vista de una teoría ética o de valores morales particulares.


Enviado por   •  18 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  811 Palabras (4 Páginas)  •  326 Visitas

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Responsabilidad Moral:

  • Es la imputación o calificación que recibe una persona por sus acciones desde el punto de vista de una teoría ética o de valores morales particulares.

Responsabilidad Jurídica:

  • Es una solución social construida por el Derecho con el fin de señalar a una persona para que de cuentas de las consecuencias de determinados hecho o actos jurídicos.

Responsabilidad jurídica por hechos destructivos ajenos:

Tiende al restablecimiento de la situación que existía anteriormente a la producción de esos hecho, y cuando ello sea imposible, a la reparación pecuniaria de los dañas y perjuicios causados.

Responsabilidad jurídica por hechos propios no intencionales:

El que teniendo imputabilidad jurídica ocasiona un daño o perjuicio a otro, debe repararlo. Cesa la responsabilidad cuando se demuestra que el daño se produjo por fuerza mayor  o caso fortuito.

Responsabilidad jurídica por hecho constructivos ajenos:

Pueda darse en el caso de que alguien, sin intención de su voluntad se vea favorecido por el hecho o el acto de otro.

Hechos Involuntarios:

  • Son aquellos hechos jurídicos en cuyo nacimiento no interviene la voluntad humana pero que pueden en alguna forma ser imputada a uno o varios hombres.Pueden ser de dos clases:
  1. Destructores
  2. Edificadores del orden social

Los delitos:

Es un hecho, un acto.La voluntad del que comete el acto no quiere las consecuencias jurídicas que la norma atribuye a ese delito. El delito es un acto humano realizado con voluntad dolosa. .  

Voluntad:

Es la facultad de decidir y ordenar la propia conducta,aparece vinculada al libre albedrío y a la libre determinación

La voluntad dolosa:

Es la voluntad consciente dirigida a al ejecución de un hecho delictuoso.Esta voluntad se compone de dos elementos:

  1. Uno intelectual (consciente)
  2. Otro volitivo (aquello relacionado con los actos y fenómenos de la voluntad)

Criterios en la aplicación de las sanciones penales:

  1. La naturaleza de la acción y omisión y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño causado y del peligro corrido.
  2. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, los motivos que  lo impulsaron a determinar a delinquir y sus condiciones económicas.
  3. Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito, las condiciones que puedan comprobarse, los vínculos de parentesco,amistad o nacidos de otras relaciones sociales, la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo lugar,modo y ocasión.

Fines para la aplicación de las penas por parte del orden jurídico:

  1. Fin vindicativo: Vengar y reparar el orden trastornado por la voluntad y la acción delictiva.
  2. Fin protector: Defender y proteger la sociedad y a sus individuos de la peligrosidad.
  3. Fin medicinal: Procurar en lo posible,enmendar a quien procede en forma socialmente desordenada.
  4. Fin preventivo: Inspirarle un temor saludable que prevenga otras acciones desordenadas.

Acto

Todo hecho voluntario, es decir todo suceso o acontecimiento que debe su existencia a la intención libre y consiente del hombre. Existen tres especies de actos:

  1. Delitos
  2. Los actos jurídicos en sentido propio
  3. Los negocios jurídicos

Elementos de existencia de un negocio jurídico:

  1. Un acto humano, libre consciente no dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.
  2. La declaración de la voluntad de ese acto, que pueda ser de una sola persona(unilateral), o de dos o mas personas en un mismo sentido(bilateral).
  3. La regla general que sean expresa.
  4. Capacidad del autor o autores (mayoría de edad, aunque en determinados negocios jurídicos se permite menores).
  5. Su objeto que pueda ser materia de negocio jurídico.
  6. Objeto licito, que no sea contrario a las leyes de orden publico.

 

Una vez realizado el negocio jurídico, tiene que cumplirse y atenerse a las consecuencias o la ley lo hada por medio de la coacción.

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