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Es una institución procesal, es decir, un juicio o proceso que tiene por objeto proteger los “derechos humanos” y “fundamentales” de las “personas”, contra actos de autoridad.


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  13.832 Palabras (56 Páginas)  •  421 Visitas

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1) DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

QUÉ ES EL AMPARO

Noción general

Es una institución procesal, es decir, un juicio o proceso que tiene por objeto proteger los “derechos humanos” y “fundamentales” de las “personas”, contra actos de autoridad.

En forma directa e indirecta

Este sistema de defensa o control constitucional, opera en forma directa e indirecta conforme a los artículos del 103 y 107 constitucionales, así como a los párrafos primero y segundo del artículo 2° de la Ley de Amparo.

La integración del amparo

Ocurre en las seis esferas siguientes, como:

1.- El hábeas corpus y, esto es, el amparo libertad o amparo penal fuera procedimiento. 2.- El amparo contra leyes. 3.- El amparo contra actos de tribunales (distintos a las sentencias definitivas). 4.- El amparo contencioso-administrativo o amparo indirecto administrativo y fiscal. 5.- El amparo agrario, (administrativo y social), y 6.- El amparo directo contra sentencias definitivas, conocido como “amparo casación”.

Importancia del amparo

1.- Es el medio de control constitucional por antonomasia, ya que restituye las garantías constitucionales de los particulares y deja intocados los “derechos humanos”.

2.- Es la institución de más arraigo en el pueblo mexicano; al que ha servido por más de siglo y medio.

3.- Además de ser una institución integral de trascendencia mundial.

Los “particulares” o “personas” como titulares de la acción de amparo

Ya en el juicio o proceso figuran como “quejosos” o “agraviados”. Se trata de las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que pueden ejercitar la acción de amparo, por violación a sus garantías constitucionales.

La autoridad responsable o demandada en el amparo

En el juicio de amparo se entabla un pleito o litigio entre los particulares y los órganos de gobierno encabezados por sus funcionarios. A éstos, en el procedimiento se les denomina “autoridades responsables”; es decir, “autoridades demandadas”.

LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Garantías en sentido material o formal

En el “sentido material” las autoridades simplemente deben permitir su goce y disfrute. Estas son las garantías de “igualdad”, “libertad” y “propiedad”.

Estas “garantías”, en realidad, protejan los “derechos sustantivos”. Ahora llamados “derechos humanos”, incluso “fundamentales”.

Por su parte, en el “sentido formal”, las garantías se traducen en una serie de requisito, principios o circunstancias de los que deben estar revestidos los actos de autoridad para que sean válidos respecto a la Constitución y las leyes.

El amparo restituye las garantías y salvaguarda el derecho humano o sustantivo

Cuando las autoridades violan esas llamadas garantías constitucionales, el particular o gobernado puede hacer uso del “medio salvador”  de tales “garantías constitucionales”, o sea, el juicio de amparo, a fin de que se le restituya y quede a salvo el propio “derecho sustantivo” o “humano”.

De ahí que leamos en el artículo 77 de la Ley Reglamentaria cuando sostiene que el objeto de las sentencias que conceden el amparo, consiste en “restituir al quejoso (particular) en el pleno goce de la garantía individual violada…”.

En un orden lógico, podemos decir:

1.- Existen los “derechos sustantivos” o “humanos” como la vida, la libertad, las propiedades, etcétera. 2.- Cuando son afectados por la autoridad, el particular puede anteponer sus “garantías constitucionales”. 3.- Para ello utiliza el “proceso de amparo” a fin de que se le restituyan y 4.- En síntesis, como se expone con anterioridad, vemos que su “derecho sustantivo” o “humano” queda a salvo.

Estudio de los artículos 103 y 107 Constitucionales.

El artículo 103 de la Constitución vigente de 1917

La procedencia específica del amparo se localiza en el preámbulo y en las tres fracciones del artículo 103 de la Carta Federal.

Dicho precepto ahora señala:

Art. 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

* Como se desprende de este precepto, el amparo es un “juicio, proceso o recurso federal”.

El amparo engloba toda la defensa constitucional de los particulares, en cuanto a la violación de sus “derechos humanos” y sus “garantías” por actos de autoridad, labor que en otros países corresponde a varios juicios o recursos, bien se trate de los Estados Unidos de América, Argentina, España, Italia, Francia o Alemania.

El artículo 107 de la Constitución vigente de 1917

Los principios constitucionales del amparo

Estos principios y demás aspectos rectores del amparo, se reglamentan en el referido artículo 107 del ordenamiento Superior (Artículo 2° LA).

Los principios o bases fundamentales del amparo se localizan en el artículo 107 de la Constitución General de la República, cuyo preámbulo expresa:

“Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: (…).

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