Escrito de pensión alimenticia
Enviado por MORAM1965 • 20 de Febrero de 2017 • Ensayo • 5.226 Palabras (21 Páginas) • 298 Visitas
BRIONES REYNA LUZ ELENA
VS
MARIO LEYVA SERNA
JUICIO: CONTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR. ALIMENTOS. GUARDA Y CUSTODIA.
EXP:
SECRETARÍA
C. JUEZ FAMILIAR EN TURNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
PRESENTE
LUZ ELENA BRIONES REYNA, Promoviendo en nombre y representación de mi menor hija TRIANA MAGELY LEYVA BRIONES y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal, así como documentos y valores, el ubicado en el ubicado en Jaime Torres Bodet 85-2 Col. Santa María la Ribera, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06400, autorizando en los términos más amplios que establece el párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles a los Licenciados en Derecho RICARDO MONTERROSAS CISNEROS con número de cédula profesional 7110348, LORENA GARCÍA ZARAGOZA con número de cédula profesional 4129284, DANIEL ARGÜELLO MENDOZA, con cédula profesional número 6515833 y a JOSÉ ROBERTO FRANCO ARELLANO, quien se encuentra debidamente registrado ante la Primera secretaría de acuerdo de la presidencia y del pleno del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal bajo el folio 00016901 y quien cuenta con cédula Profesional expedidas por la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública número 6583129; así mismo autorizo para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos aún los de carácter personal, a los CC. WENSESLAO HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, MARIO JAVIER OVIEDO RAMÍREZ, MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SEGUNDO, VICTOR HUGO AVINA SOSA y MÓNICA GALINDO ZAMUDIO ante Usted, C. Juez con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo establecido en los artículos 303, 308, 311, 315 Fracción V, 282 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Distrito Federal; los artículos 255, 940, 941, 941 BIS, 942, 943, 94 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; y en la VIA DE CONSTROVERSIA DEL ORDEN FAMILIAR vengo a interponer juicio de GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS, en contra del C. MARIO LEYVA SERNA, persona a quien se le puede emplazar en su domicilio laboral pues labora desde muy temprano y sale muy tarde, el cual está ubicado en Calle Mimosas número 117 y 188, Colonia Santa María Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06430 en la ciudad de México Distrito Federal, y de quien se reclaman las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
- El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia provisional y en su oportunidad definitiva que sea suficiente y bastante a favor de mi menor hija de TRIANA MAGELY LEYVA BRIONES.
- La garantía suficiente, en los términos del artículo 317 del Código Civil del Distrito Federal, para avalar el cabal cumplimiento del débito alimentario que se le reclama a favor de mi menor hija de TRIANA MAGELY LEYVA BRIONES.
- La resolución judicial que declare que el ejercicio de los derechos que por guarda y custodia existen sobre de mi menor hija de TRIANA MAGELY LEYVA BRIONES, recaigan de manera exclusiva en la que suscribe, tanto de MANERA PROVISIONAL, como en su MOMENTO DEFINITIVA.
- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Me fundo para hacerlo en las consideraciones de hecho y de derecho siguientes:
H E C H O S
- Le comento a su señoría que la actora y el hoy demandado iniciamos relaciones sentimentales en el mes de julio de 2012; de dicha relación procreamos a TRIANA MAGELY LEYA BRIONES, quién actualmente cuenta con 1 año 3 meses, toda vez que mi menor hija nació en fecha 10 de junio del año 2014 en Avenida Cristóbal Colon número 66 en Lomas Verdes Naucalpan Estado de México, tal como se acredita con el atestado público anexo a la presente controversia del orden familiar.
- Le comento a su Señoría que la que suscribe y el hoy demandado iniciamos vida en común a partir de Febrero de 2013, fecha en la que decidimos que viviríamos en la casa de la que suscribe la cual se encuentra ubicada en la calle de Cañito 144 Departamento 104 Edificio 2 Sur, Colonia, San Diego Ocoyoacac, C.P 11320 en la Delegación Miguel Hidalgo, ahí vivimos hasta el mes de mayo del 2014.
- Le comento a su Señoría que después del mes de Mayo del 2014 el hoy demandado MARIO LEYVA SERNA me comento, que ya no podía pagar la parte que le correspondía de la renta y que tendríamos que irnos a vivir a una de las 2 casas que tiene, la primera ubicada en Península de Yucatán Entrada 6 Edificio 8 Colonia El Rosario II Tlalnepantla Estado de México, así las cosas le también le comento que aproximadamente a los 20 días después de haber nacido nuestra menor hija TRIANA MAGELY LEYA BRIONES, me agredió físicamente pues comenzó con una discusión verbal que finalizo en un par de golpes y empujones de los que logro que se me abriera la herida de mi cesárea y a partir de esa fecha las situaciones cada día se tornaran más difíciles ya que seguido había agresión verbal por parte de él, de estos hechos tuvieron conocimiento los CC. María Elena Lugo Pérez y María de Lis Ángeles Reya.
- Es el caso que en el mes de marzo de 2015 salimos a bailar a una Discoteca y alrededor de las 3 de la madrugada salimos de ese lugar, en virtud de que inició una discusión porque el hoy demandado, con su actitud no respeto a la que suscribe ya que no dejaba de ver a una mujer pues parecía que la quería desnudar con la mirada, pero se da la situación de que en el trayecto a la casa le pregunte porque no comportaba y que me respetara pero esa situación provoco que se enojara y comenzara a insultarme diciéndome eres una pendeja chingas a tu madre, pero al intentar tranquilizarlo, me tomo por la cara y me la aplasto contra el respaldo del asiento diciéndome en ese momento “te calmas pendeja yo puedo hacer lo que quiera”, sin embargo en ese momento intente bajarme del auto pero al no lograrlo me golpeo con el puño de manera repetida en todo el cuerpo, motivo por el cual me dejó moretones en los brazos y muslos debido a los golpes que me propino, en efecto no le comente a nadie por temor porque en todo momento amenazaba a la que suscribe y porque tontamente siempre creí en sus falsas promesas de cambio y en sus repetidas peticiones de disculpas, lo cual nunca sucedió, de estos hechos son testigos los CC. María Elena Lugo Pérez y María de Lis Ángeles Reya.
- Así las cosas le comento que la situación nunca cambió pues el día sábado 19 de septiembre del 2015 regresábamos del bautizo de la hija de su hermano Enrique y siendo aproximadamente a las 11:30 de la noche al salir del Salón su hermana Marisol Leyva Serna comenzó a insultarme, debido a que su hijo menor Cristian Valadez Leyva se acercó para despedirse de mi abuela la señora María Elena Lugo y de mi hija, es en ese momento cuando sin razón aparente comenzó a gritar a su hijo, qué haces ahí cerca de esa “pendeja estúpida”…(sic) es en ese momento que sale el hoy demandado del Salón y le pedí que tranquilizará a su hermana, pero lo único que sucedió es que me insultara diciéndome “BÁJALE TÚ ME PORQUE TIENES HASTA LA MADRE SIEMPRE OCASIONANDO PROBLEMAS, TODA LA VIDA TENGO QUE ESTAR AGUANTANDO A UNA PINCHE VERDULERA”…(sic) soy un pendejo por estar contigo lo bueno es que yo ya tengo tu reemplazo alguien que si sirve, no como tú, motivo por el cual es que lo demando en la vía y en la forma que se propone.
- Es el caso que después de la fiesta regresamos a la casa y nuestra menor hija TRIANA MAGELY LEYVA BRIONES comenzó a llorar, para lo cual la que suscribe comencé a prepararle su mamila para poder acostarla y ponerle su pijama, solicitándole a mi contraparte que me apoyara cargándola pero en lugar de ayudarme me comenzó a decir “otra vez leche dale agua o thé ya cuanta leche le diste en la pinche fiesta” momento en que se dirigió hacia la recamara siguiéndolo para ver que iba hacer momento en que observe que aventó a nuestra menor hija sobre la cama golpeándola sin razón, al ver esto me acerque corriendo y le dije que te pasa porque le pegas a la niña, a lo que me respondió, “ES MI HIJA Y SI QUIERO ME LA TRAGO O LA MATO Y QUIEN ME VA A DECIR ALGO”, así las cosas le comento su señoría, que la que suscribe intente quitársela pero no me la entregaba, solo me insultaba diciéndome “NO TE PASES DE PENDEJA” aventándome al piso, gritándome vete a la chingada ya te dije que tengo tu reemplazo y me vale que me “DENUNCIES A MI ME LA PELAN”, sin embargo seguí tratando de quitarle a nuestra menor hija ya que quería llevársela no se adonde.
- Así las cosas le comento que la señora abuela de la que suscribe sale de su recamara, pidiéndole al hoy demandado que se tranquilizara, pero solo le dijo “PINKY USTED CÁLLESE NO SE META”, momento en que le arrebato a TRIANA MAGELY LEYVA BRIONES y se la paso a mi abuela, pero la que suscribe sin darme cuenta y de una manera por demás ventajosa me tira un puñetazo en la cara pegándome en la cara, diciéndome “ESTO ES LO QUE QUERÍAS PUES YA LO TIENES AHORA SI HIJA DE LA CHINGADA, VAS A VALER MADRES” tirándome otro golpe en la cara el cual intento esquivar y al alzar mis manos para protegerme le alcanzo a rasguñar la cara en el momento que intenté quitarme para que no me golpeara, pero me alcanzo a jalar de los cabellos arrastrándome hacia el pasillo, lugar donde me GOLPEO CON EL CABLE DE LA SECADORA DE CABELLO, pero la que suscribe logre pararme sin saber qué hacer, sólo le dije déjame ir pero se negó, instante en que mi contrario me avienta de otra vez cayendo nuevamente al piso y arrastrándome ahora a la sala para subirme al sillón y mantenerme ahí con su rodilla sobre el pecho, sin importarle nada porque se veía como loco, segundos después con sus manos me prieta el cuello, de tal manera que ya no podía respirar y solo se limita a decirme “ESTO ES LO QUE QUERÍAS TE VA A CARGAR LA CHINGADA, TE VA A PASAR LO MISMO QUE JUAN PENAS”, de estos hechos
- Le expongo a su Señoría, que en un que a pesar de que me tenía sujeta logró zafarme y corro pero como estaba cerrada la puerta no legré salir, alcanzándome de nuevo y pero ahora me avienta sobre la televisión de la sala queriendo ahorcarme, zafándome nuevamente pero esta vez no logro hacer nada y me avienta de espalda sobre la andadera de nuestra menor hija, en ese momento sale mi abuela de la recamara y le dice al hoy demandado, por favor déjela ya no le pegue yo me la llevo, sin embargo sólo le responde, esto es lo que ella quería y no la voy a dejar, y mi abuela muy nerviosa sólo le dijo hágalo por la niña está muy asustada y está llorando, pero no le hizo caso, sólo respondió con más agresiones, pues sin impórtale nada, le arrebata a nuestra menor hija y la avienta al sillón, pues él sólo quería llevarse a la bebe sin embargo para que no saliera lo toma de la playera para que no se fuera, pero por lo mismo que la puerta estaba cerrada tampoco logro abrirla, en eso veo mi bolsa y corro hacia ella para sacar mi celular para marcar a mi hermano Francisco Xavier Briones Reyna y al contestarme le dije MARIO ME ESTÁ PEGANDO VEN POR MÍ, en eso el hoy demandado se me acerca y me quita el celular diciéndome, quién te dijo que le llamarás te va a cargar la chingada y comienza a darme unas patadas en las piernas y en la cadera y se sube sobre de mi pie derecho aplastándome, pero en eso se da cuenta de que mi celular comienza a sonar en repetidas ocasiones y se sienta en el sillón y me dice tráeme a quien quieras a tu hermano al ejército a quien quieras aquí los espero que se atrevan a meterse a mi casa.
- Así las cosas también le comento a su Señoría que el hoy de mandado me dice en tono de burla, “ya sabes que no pueden hacerme nada porque Arturo está muy pesado en el Estado de México, exponiéndole a su señoría que esta persona que comenta es su hermano misma que solo sé trabaja en el estado de México, en ese momento mi abuela nuevamente le dice deje irnos, pero solo la insulta y no le hace caso, es el caso que la que suscribe le pedí mi teléfono y me decía “cállate hija de la chingada no voy a m darte nada” en eso me avienta el teléfono como para quererme pegar y grita toma tu chingadera, instante en que suena el celular, me hablaba mi hermano Francisco Xavier Briones Reyna avisándome que había llegado veo que las llaves están sobre la alacena las tomo, corriendo al balcón para aventárselas, cuando entra el demandado estaba sentado en el en el sillón como si no hubiera pasado nada mi hermano le pregunta que era lo que había pasado y le dice que nada que yo estaba loca, sin mediar otra palabra se pone una chamarra y nos dice ya me voy para que saquen sus cosas, saliendo de la casa y yo me dirigí al ministerio público a iniciar una carpeta de investigación en contra del hoy demandado por el delitos de lesiones y lo que resulte.
- Es el caso que mi pequeña hija y la que suscribe actualmente habitamos el domicilio ubicado en Jaime Torres Bodet 85-2 Col. Santa María la Ribera, Delegación Cuauhtémoc, C.P 06400, domicilio de mi hermano Francisco Xavier Briones Reyna, pues decidí salirme del domicilio del ahora demandado en virtud de que tengo el temor fundado de que si me quedaba esta persona no dudaría en hacernos daño a mi pequeña TRIANA MAGELY LEYVA BRIONES y a la que suscribe, motivo por el cual es que demando en la vía y en la forma propuesta.
- Es el caso que lo expresado en líneas anteriores, la que suscribe inicie un denuncia en contra del hoy demandado en la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, EN LA SUBPROCURADURÍA PARA LA ATENCIÓN DE DELITOS VINCULADOS CON LA VIOLENCIA DE GENERO, AGENCIA DEL MINISTRIO PÚBLICO ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y DE GENERO EN TLANEPANTLA DE BAZ, en la que se inició una carpeta de investigación con número 483310376415 y número económico 732/2015 y en la que se le manda una orden de restricción al hoy demandado para que se abstenga de acercase a la que suscribe y a nuestra menor hija, por lo hechos violentos hacia mi persona y a la de mi menor hija, que acontecieron el día 19 de septiembre del presente año a las 11:30 de la noche
- Le comento a su Señoría que aproximadamente como 2 meses el hoy demandado no ha cumplido con su obligación alimentaria para con nuestra menor hija pues como lo demostrare necesita de cuidados especiales en virtud de que en fecha 21 de Julio de 2015 acudí al Instituto de Seguridad Social para una revisión médica de mi menor hija, siendo el caso que en el resumen clínico se advierte que en el resumen clínico en el diagnostico nos informan que padece alergia alimentaria a múltiples proteínas así como enfermedad por reflujo gastroesofágico, tratándola con formula especial y esomeprazol; formula que se le tiene que comprar a mi menor hija cada quince días con un costo de $1000.00 (mil pesos 00/100 M.N) es decir se tiene que erogar un gasto de $4000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N), además de alimentación especial por el tipo de enfermedad pues todo lo que come lo devuelve, es el caso que por el tratamiento específico que se requiere mi menor hija se tienen que comprar nexium para tomarse un sobre diario con un costo de $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N) la caja, y $700.00 (setecientos pesos 00/100 M.N) de consulta de médico particular, más los pañales que se le compran con un costo de $1000.00 (mil pesos 00/100 M.N) mensuales.
- Es el caso, que derivado de los acontecimientos narrados en los hechos precedentes, así como en el comportamiento agresivo del hoy demandado hacia mi persona y a la de mi menor hija, pues ha causado un gran impacto psicológico y afectivo no solo a mi persona sino lo que es de mayor gravedad, el daño a nuestra menor hija y que aunque no es comprensible para ella, sí les repercuten emocionalmente, ya que como es de explorado derecho es importante fomentar los lazos paterno-filiales de la menor con ambos padres”, circunstancia que en la práctica no se ha dado por la reiterada violencia ejercida por mi contrario hacia la que suscribe y en cintra de nuestra menor hija.
MOTIVO POR EL QUE SOLICITO DE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 323 TER Y 323 QUÁRTER DEL CÓDIGO DE CIVIL VIGENTE, SEA SUSPENDIDO DE INMEDIATO EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DEL DEMANDADO SOBRE LA MENOR HIJA DE LAS PARTES Y, EN CONSECUENCIA, AL TENER LA QUE SUSCRIBE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LA MENOR HIJA DE LAS PARTES, LA MISMA DEBE CONTINUAR CON EL EJERCICIO DE LA QUE SUSCRIBE, YA QUE EL GRADO DE VIOLENCIA EJERCIODA POR EL DEMANDADO ES SEVERO, Y POR LO TANTO LA MENOR HIJA DE LAS PARTES EN NINGÚN CASO DEBERÁ PERMANECER BAJO EL CUIDADO DEL MISMO, AL SER DICHO PROGENITOR GENERADOR DE VIOLENCIA, DEBIENDO POR ENDE SER SUSPENDIDO TODO CONTACTO CON EL PADRE Y EN CONSECUENCIA ESTE DEBERÁ SER SOMETIDO AL TRATAMIENTO QUE INDIQUE EL ESPECIALISTA QUE TENGA A BIEN DECRETAR USÍA.
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