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Escritura De Reconocimiento De Adeudo


Enviado por   •  27 de Febrero de 2013  •  498 Palabras (2 Páginas)  •  2.016 Visitas

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SETENTA Y UNO (N° 71). Reconocimiento de Adeudo. En la ciudad de Managua, ocho de la mañana del uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; ante mí, Róger Antonio Ramírez Fornos, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua con oficina y domicilio en esta ciudad y debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para cartular en un quinquenio que vence el diecisiete de agosto del año dos mil tres, comparecen Pablo Aurelio Hernandez Urbina, Licenciado en Computación, y Ileana Jacoba Garcia Leiva, Licenciada en Banca y Finanzas, quien se identifica con Carnet del Instituto Nicaraguense de seguridad Social Número cero, nueve, tres, dos, uno, siete, tres (0932173) ambos solteros, mayores de edad, nicaragüenses y de este domicilio. Doy fe de que a mi juicio ambos comparecientes tienen capacidad civil legal para obligarse y contratar, y en especial la requerida para realizar este acto, en el que comparecen en su propio nombre e interés. En este estado habla el primer compareciente Pablo Aurelio Hernandez Urbina y dice: PRIMERA: Confesión de Adeudo y Forma de Pago: Que en este acto confiesa que es en deberle a Ileana Jacoba Garcia Leiva la cantidad de Once Mil veinticinco cordobas (C$ 11,025.00) equivalentes a novecientos dolares de los Estados Unidos de America (U$ 900.00) los cuales cancelará en dos cuotas. La primera cuota sera de quinientos dolares de los Estados Unidos de America, al cambio oficial del dólar con respecto al cordoba en la fecha del quince de diciembre del presente año. La segunda cuota sera de cuatrocientos dolares de los Estados Unidos de America, al cambio oficial del dólar con respecto al cordoba en la fecha treinta de enero del año dos mil, cada una de las cuotas sera cancelada en efectivo. Continua diciendo el compareciente Pablo Aurelio Hernandez Urbina y dice: SEGUNDA: Que en caso de incumplir con la primera de las cuotas, por ese sólo hecho se constituirá en mora la cual será del 5% más el mantenimiento del valor del cordoba con respecto al dolar , y el total de la obligación será inmediatamente exigible sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. En este estado habla el compareciente Ileana Jacoba Garcia Leiva y dice: TERCERA: Aceptación: Que en los términos relacionados acepta el reconocimiento de adeudo, y la forma y condiciones de pago, que a su favor establece Pablo Aurelio Hernandez Urbina. Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el Notario, acerca del alcance, valor y trascendencia legal de este acto, de su objeto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y de las que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas. Y leída que fue por mí íntegramente esta Escritura a los comparecientes, estos la encuentran conforme y la aceptan, ratifican y firman junto conmigo, el Notario, que doy fe de todo lo relacionado

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