Convenio Reconocimiento De Adeudo
Enviado por psantana • 11 de Diciembre de 2013 • 1.000 Palabras (4 Páginas) • 1.354 Visitas
CONVENIO DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO Y COMPROMISO DE PAGO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE AZUL CONCRETOS Y PREMEZCLADOS, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR LICENCIADO PAU SANTANA CORONA GARCIA, EN ADELANTE EL “ACREEDOR” Y POR OTRA PARTE, LA SOCIEDAD RECONOCIDA COMO BEJJANI Y ASOCIADOS S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. DANIEL DE VILLA BEJJANI, EN ADELANTE EL “DEUDOR”, (CONJUNTAMENTE, LAS “PARTES”) DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS (EL “CONVENIO”):
D E C L A R A C I O N E S
Declaran las PARTES, bajo protesta de decir verdad y por conducto de sus representantes legales:
a) Que son sociedades debidamente constituidas y existentes bajo las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y que sus representantes legales cuentan con las facultades necesarias para celebrar este CONVENIO en su nombre y representación, y que dichas facultades no les han sido modificadas, restringidas ni limitadas de forma alguna, lo que se acredita en términos de la escritura pública numero 40,942 de fecha 9 de Diciembre de 2011,pasada ante la fe del Notario Público, número 211, del Distrito Federal, Licenciado Jose Eugenio Castañeda Escobedo por parte del ACREEDOR.
b) Que por virtud del suministro de concreto premezclado celebrado entre las PARTES, el DEUDOR, adeuda al ACREEDOR, a la fecha del presente, la cantidad de $540,247.52 (QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MN 52/100)(En lo sucesivo, el “ADEUDO”).
c) Que es voluntad de ambas partes celebrar este CONVENIO a efecto de que el DEUDOR reconozca el ADEUDO y las PARTES acuerden la forma y términos en que dicho ADEUDO será cubierto al ACREEDOR, y que este CONVENIO constituye la obligación legal, válida y exigible del DEUDOR, oponible a las PARTES de conformidad con sus términos, misma que inclusive quedará garantizada bajo los términos y condiciones que se precisan a continuación.
d) Que es su libre voluntad celebrar el presente convenio, por encontrarse éste libre de error, dolo y/o mala fe.
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- RECONOCIMIENTO DE ADEUDO
Con la firma del CONVENIO, el DEUDOR expresamente y sin condición alguna reconoce y acepta adeudar al ACREEDOR por concepto de suerte principal la cantidad de $540,247.52 (QUINIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MN 52/100).
SEGUNDA.- PAGO DEL ADEUDO
El DEUDOR expresamente reconoce y acepta pagar el ADEUDO al ACREEDOR en las cantidades y fechas que se señalan a continuación:
MONTO EN MONEDA NACIONAL FECHA DE PAGO
$ 540,247.52 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012.
$ 600,000.00 AL 25 DE ENERO DEL 2013.
El DEUDOR deberá realizar los pagos mediante cheque certificado, de caja y/o transferencia interbancaria, en la fecha que se indica con anterioridad todos los pagos deberán efectuarse en el domicilio del ACREEDOR, o a la cuenta BANORTE No. 0809082098, con CLABE bancaria072180008090820988, sucursal 0152 a nombre del ACREEDOR; en el entendido de que si el pago se realiza mediante transferencia electrónica de fondos, éstos deberán estar inmediatamente disponibles a la cuenta de EL ACREEDOR. Los pagos deberán realizarse en las fechas antes descritas, y en caso de resultar inhábiles, entonces deberán realizarse a más tardar el día hábil siguiente que corresponda.
En caso de pago mediante cheque, éstos serán recibidos bajo la condición de “salvo buen cobro”, de tal manera que el DEUDOR se liberará de su obligación de pago sólo en el caso de que el cheque haya sido efectivamente pagado
...