Escritura empresa sociedad limitada
Enviado por Mauricio Espinoza • 19 de Mayo de 2019 • Ensayo • 2.541 Palabras (11 Páginas) • 173 Visitas
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
INGENIERIA ELECTRICA RAMOS QUIJADA Y CIA LTDA.
O
CHISPEZA INGENIERIA LTDA.
REP.N°1410 2019 FOJAS:
EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, a trece de Marzo del año dos mil Diecinueve, ante mí, JOSE DOLMESTCH URRA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Osorno, con oficio en calle José Miguel Carrera doscientos sesenta y uno, comparecen: CONSTANZA BELEN DIAZ GUTIERREZ, Chilena, soltera, funcionaria administrativa, Cédula Nacional de Identidad número diecinueve millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y nueve guion uno, domiciliada en pasaje sacramento número cinco mil seiscientos treinta, PAULA ANDREA RAMOS QUIJADA Chilena, casada con separación total de bienes, secretaria, Cédula Nacional de Identidad número dieciséis millones trescientos ochenta y tres mil setecientos noventa y cinco raya uno ochocientos sesenta y cuatro mil quinientos treinta ocho guion uno, domiciliada en Las Vertientes número ciento setenta y cinco Villa Valle Verde, comuna de Curacaví, Santiago, CARLA ANDREA GUTIERREZ MELLA, Chilena, Soltera, administrativa, Cedula Nacional de Identidad número dieciséis millones ciento setenta y dos mil trescientos cuarenta y cuatro guion cuatro, domiciliada en Calle Mérida número ciento cinco comuna de Quilicura, Santiago, MATIAS IGNACIO RIFFO CISTERNAS, Chileno, Casado con separación total de bienes, profesión Ingeniero en electricidad, Cedula Nacional de Identidad número diecinueve millones setecientos cuatro mil trescientos doce guion uno, domiciliado en Volcán Puyehue número mil ciento cuarenta y nueve, comuna de El Bosque, Santiago, FELIPE IGNACIO RAMIREZ PLACENCIA, Chileno, Soltero, de profesión Contador, cedula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos treinta y un mil seiscientos ocho guion, domiciliado en Real Madrid número mil setecientos cincuenta y ocho comuna de La Florida, Santiago, MAURICIO ISRAEL ESPINOZA ORELLANA, Chileno, Soltero, técnico en electricidad, Cedula Nacional de Identidad número dieciocho millones noventa y cinco mil doscientos noventa y dos guion seis, domiciliado en Pasaje Ventura Galván número nueve mil trescientos veintinueve comuna de La Florida, Santiago, quienes acreditan sus identidades con las cédulas mencionadas y exponen: PRIMERO.- Por el presente instrumento los comparecientes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada, de conformidad a las disposiciones de la Ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones posteriores, a la que serán aplicables, en forma supletoria, las disposiciones que sobre la materia establecen los Códigos Civil y de Comercio, en todo aquello que no se reglamente de un modo especial en los estatutos a que se refieren las cláusulas siguientes.- SEGUNDO.- La razón social de la sociedad será INGENIERIA ELECTRICA RAMOS QUIJADA Y CIA LTDA., también pudiendo actuar con el nombre de fantasía de CHISPEZA INGENIERIA LTDA.- TERCERO.- El giro u objeto de la sociedad será la asesoría, montaje, elaboración y ejecución de toda clase de proyectos eléctricos y cualquiera otra actividad relacionada o no con el giro principal de la empresa, sin perjuicio que la sociedad pueda extender su giro a otro tipo de negocios o actividades que los socios acuerden y que sea licito ejecutar.- CUARTO.- La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a ambos socios, quienes actuando conjunta o separadamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, obligarán. a la sociedad en todos sus actos. En esta forma, ejercerán la representación de la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, administrarán y dirigirán los negocios sociales, para lo cual podrán ejecutar o celebrar cualquier acto o contrato que tenga relación con el objeto de la sociedad, con amplias facultades de administración y disposiciones, pudiendo al efecto otorgar y firmar todos los instrumentos públicos y privados que fueran necesarios. Podrán conferir poderes especiales o generales y delegar en todo o parte sus facultades en personas específicas. Estarán investido de todas las facultades ordinarias del mandato judicial, contenidas en el inciso primero del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, como también de las especiales previstas en el inciso segundo del mismo artículo, “esto es, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. En particular y sin que la enumeración que sigue sea taxativa podrán: Uno) vender, comprar, permutar, adqu1r1r y enajenar a cualqu1er título bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios. Dos) Dar y tomar en arrendamiento y administrar bienes muebles e inmuebles y en general toda clase de bienes. Tres) Contratar con bancos comerciales, Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, e Instituciones de Crédito, de fomento o financieras y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en particular y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, podrá: a) contratar cuentas corrientes de depósito o de crédito, operar en ellas pudiendo al efecto girar, sobregirar, cobrar, cancelar, endosar, revalidar, dar órdenes de no pago, y protestar cheques, retirar talonarios de cheques, reconocer o impugnar saldos, cerrar unas y otras; b) contratar líneas de crédito o aperturas de créditos en cuentas corrientes; c) contratar préstamos o cualquier clase de mutuos, y en general operar en mercado de capitales; d) girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar y protestar letras de cambio; e) suscribir, endosar, descontar y protestar pagarés y documentos negociables en general; f) endosar, importación retirar documentos y exportación, de embarque, suscribir registros de importación y exportación, anexos, abrir acreditivos, y efectuar toda clase de operaciones de importación y exportación y todo acto de comercio exterior y cambios internacionales, ventas condicionales, compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuentas corrientes, para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales, hacer declaraciones juradas, asumir riesgos de diferencias de cambio, etcétera. g) tomar y retirar depósitos de dinero, a la vista o a plazo, condicionales o de cualquier otra índole, abrir y cerrar libretas de ahorro a plazo, depositar en éstas, girar, pedir saldos, etcétera; h) constituir hipotecas y prendas a favor de entidades financieras para garantizar obligaciones y operaciones en general, tanto de la sociedad, de terceros o de los socios; i) depositar y retirar valores en custodia o garantía y arrendar cajas de seguridad; j) y en general realizar cualquier operación bancaria en moneda nacional o extranjera, aun cuando no se haya enumerado, sin limitación alguna. Cuatro) dar y tomar en mutuo dinero y otros bienes; Cinco) Dar y tomar bienes en comodato; Seis) dar y recibir, alzar, posponer y constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, tanto para garantizar operaciones propias de la sociedad como de los socios o de terceros. Siete) dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos y acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean. en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles vendidas u otras especiales y cancelarlas, ya sea para garantizar obligaciones propias de la sociedad como de los socios o de terceros. Ocho) celebrar contratos de transporte, fletamento, de cambios, de correduría, y transacción. Nueve) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente representante, comisionista, distribuidora o concesionario o para que ésta los constituya. Diez) celebrar contratos de sociedad y de asociación de cuentas en participación de cualesquiera clase u objeto e ingresar en sociedades, comunidades o empresas ya constituidas y representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie que forma parte o en que tenga interés. Once) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Doce) celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento y aprobar o rechazar sus saldos. Trece) prestar y contratar servicios y asesorías de cualquiera clase, celebrar contrato de trabajo, colectivos e individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales y técnicos. Catorce) Celebrar cualesquiera otro contrato nominado o no; convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones estén o no contemplados especialmente por las leyes, ya sean de su esencia, naturaleza o meramente accidental, para fijar precios, intereses, ventas, honorarios, remuneraciones, indemnizaciones, reajustes, plazos, deberes, 'atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas y -deslindes, etcétera, para percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad activa o pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, otorgar y aceptar toda clase de garantías, en beneficio o en contra de la sociedad; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar; ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resciliación, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, reasumir, resolver, resciliar, dejar sin 'efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los derechos que competen a la sociedad. Quince) Contratar préstamos en cualquiera otra forma, celebrar toda clase de operaciones de crédito en dinero, ante cualesquiera organismo o institución de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos, y, en general, cualesquiera persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Dieciséis) ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador, en general efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Diecisiete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude a cualquier título y en general, extinguir obligaciones. Dieciocho) cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad a cualquiera persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones privadas, etcétera, aún en dinero u otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Diecinueve) conceder quitas o esperas. Veinte) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias. Veintiuno) constituir servidumbres activas o pasivas. Veintidós) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Veintitrés) Instalar agencias, oficinas, sucursales 0 'establecimientos dentro o fuera del país. Veinticuatro) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, deducir oposiciones, solicitar nulidades, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia. Veinticinco) Entregar y percibir de las oficinas de &correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte marítimo o aéreo, toda la correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expandidas por ella. Veintiséis) Tramitar pólizas de embarque o transporte; extender, endosar, firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega en Aduana o intercambios de mercaderías o productos; ejecutar 3 general todo tipo de operaciones aduaneras, nominadas o innominadas, aún cuando éstas no se encuentran enumeradas anteriormente. Veintisiete) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden. tributario, aduanero, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase ¿de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. Veintiocho) En general, tanto para efectos judiciales o extrajudiciales el administrador gozará de las más amplias atribuciones para representar y obligar a la sociedad en toda clase de materias, declaraciones sin limitación alguna, aun cuando no haya sido mencionado en la enumeración precedente, cuyo carácter, como se ha dicho, no es en ningún caso limitativo.- QUINTO.- El capital de la sociedad será la suma de ciento veinte millones de pesos, que los socios aportan en la siguiente forma : cada socio aportara la suma de 20 millones de pesos depositados en vales vista del Banco de Crédito e Inversiones, los cuales deben ser depositados en la cuenta corriente de la empresa una vez creada. SEXTO. - Las utilidades de la sociedad se distribuirán y las eventuales pérdidas se soportarán entro los socios en proporción a sus aportes, es decir, el dieciséis coma siete por ciento. - SEPTIMO. - El Domicilio de la sociedad será en la ciudad de Osorno, Décima Región de Los Lagos, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales y desarrollar su giro en otros puntos del país o del extranjero. - OCTAVO. - Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes. Los socios podrán hacer retiros a cuenta de las utilidades, una vez que las hayan obtenido y siempre que lo acuerden.- NOVENO.- La sociedad comenzará a regir desde la fecha de esta escritura y tendrá una duración de tres años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante aviso dado por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación del vencimiento del período respectivo.- DECIMO.- La sociedad practicará balance general e inventario al treinta y uno de Diciembre de cada año, siendo este último el balance oficial.- UNDECIMO.- En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con el socio sobreviviente y con los herederos del socios fallecido, los que deberán designar un mandatario común que represente sus intereses en la sociedad.- DUODECIMO.- Cualquiera dificultad que se presente entre los socios, en relación con este contrato o con motivo de su aplicación, interpretación, cumplimiento o de la disolución anticipada o no de la sociedad, será resuelta por un árbitro arbitrador, el que designarán los socios de común acuerdo, o en caso de discrepancia, en subsidio de lo anterior, será designado por la justicia ordinaria, árbitro que tendrá la calidad de árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y fallo, sin que las partes puedan interponer recurso alguno en contra de sus resoluciones o sentencias, renunciando desde ya a la totalidad de los recursos, incluyendo los de casación y queja.- DECIMO TERCERO.- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para que requiera las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedan, pudiendo al efecto suscribir todos los instrumentos públicos y privados que sean necesarios.- DÉCIMO CUARTO.- En este acto los comparecientes otorgan poder especial, a don Roberto Claudio Gudell Soto, a fin que suscriba escritura de rectificación, modificación y/o enmienda, de la presente escritura, que sea necesaria, para salvar errores, aclaraciones u omisiones. DÉCIMO QUINTO. - Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones conservatorias que procedan como asimismo para requerir publicaciones, iniciar actividades y obtener rol único tributario. - Minuta redactada por el abogado don Roberto Claudio Gudell Soto. – en comprobante y previa lectura, firman los comparecientes. - Se da copia. – Doy fe. –
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