Especies de accesión
Enviado por elba123 • 17 de Junio de 2014 • Trabajo • 2.291 Palabras (10 Páginas) • 284 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior.
Universidad Nacional Yacambu, nucleo Portuguesa.
Facilitador: Inocencio G.
Participantes:
Genova Medina.
Jorge ElKhuffash.
Carlos paez.
Monica Varon.
Araure, Junio 2014.
Índice
Cont. Pág.
Portada…………………………………………………………………………………………….1
Índice……………………………………………………………………………………………….2
Introducción……………………………………………………………..……………...………3
La accesión………………………………………………………………………………..……...4
Especies de accesión……………………………………………………………….…..…….4
Discreta o por producción…………………………………………….…………..……..4,5
Accesión continua o por unión……………………………………….…………..………5
Accesión continua o inmobiliaria (sentido vertical)………….…………...….5,6
Construcciones y plantaciones………………………………………………………...…6
Sentido horizontal………………………………………………………………………….....7
Formas de islas……………………………………………………………….…...……...…....7
Accesión continua mobiliaria……………………………………………….…..…… 7,8
Especificación…………………………………………………………………….……....... …8
Unión y especificación…………………………………………………………….…….….9
Conclusión…………………………………………………………………………….……….10
Bibliografía……………………………………..……………………………………….……. 11
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Introducción
En el siguiente trabajo se puede apreciar de forma amplia el tema de la Accesión dentro del derecho civil , el cual se considera que surge como una virtud para el propietario de alguna cosa o bien.
Cabe destacar, que también se encuentra desarrollada cada una de las especies de la accesión, las cuales clasifican las cosas del propietario, según sus frutos, producción , titulo, sentido (vertical, horizontal), unión, especificación, y por último, continua (mobiliaria o inmobiliaria).
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La Accesión
Es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa hace suyo todo lo que esta produce o se le une natural o artificialmente.
Especies de Accesión:
• La Accesión Discreta o Por Producción:
Es cuando el propietario de una cosa fructífera hace suyo todo lo que esta produce, originándose por un movimiento que se efectúa de adentro hacia fuera.
Frutos: Son aquellos que la cosa produce periódicamente y sin disminución o detrimento de la cosa madre. División:
Frutos Naturales:
Son todos aquellos que provienen de la naturaleza, con o sin la intervención del hombre, como los frutos de los árboles, los partos de los animales, los productos de las minas y canteras.
La adquisición se produce al momento en que los frutos son separados de la cosa fructífera.
Frutos Civiles:
Las cantidades de dinero que se obtienen con ocasión de la cosa, como los intereses de los capitales, los cánones de arrendamiento, y cualesquiera otras rentas, que se producen como consecuencia de una relación jurídica preexistentes.
La adquisición se produce día a día, aunque su pago se conviene regularmente en pagos regulares más o menos largos.
• Productos: Son todos lo que la cosa engendra, pero no en forma periódica, o con disminución sensible de la cosa.
Titularidad de los Frutos:
Artículo 552 CC. “Los frutos naturales y los frutos civiles pertenecen por derecho de accesión al propietario de la cosa que los produce…”. Excepciones:
En Provecho del poseedor de Buena Fe: Hace suyo los frutos y no esta obligado a restituir sino los que perciba una vez que ha sido notificado legalmente de la demanda.
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En provecho del titular de un derecho sobre el goce de una cosa ajena:
El titular de un derecho real sobre cosa ajena, susceptible de producir frutos, se hará propietario de los mismos, como el caso del usufructuario y el usuario. Artículos 585 y 624 CC.
En virtud de una relación obligacional:
El derecho de los frutos a veces puede resultar de una relación obligacional que confiere al sujeto la facultad de hacerlos suyos. Caos del arrendamiento de los predios rústicos. Art. 1622 y 1626.
En provecho de los que hayan recibido los bienes del ausente:
Las personas que han recibido bienes del ausente y siempre que los hayan recibido de buena fe, harán suyo los frutos, mientras la ausente no se presente o no se intenten las acciones que le cometen. Art. 444.
Derecho al Reembolso de los Gastos:
La persona que recoja los frutos de una cosa está en la obligación de rembolsar los gastos necesarios de semilla, cultivo y conservación que haya hecho un tercero.
• La Accesión Continua o Por Unión:
Es el derecho en virtud del cual el propietario de una cosa, hace suyo todo lo que a esta se una o incorpore natural o artificialmente. Se realiza desde afuera hacia adentro. Se rige por el principio general que rige que lo accesorio sigue a lo principal.
Acción Continua Inmobiliaria
Sentido Vertical: Casos donde la unión o incorporación se produce de un mueble a un inmueble.
Ocurre por la mano del hombre.
Se rige por el principio “Superficie cede al suelo”.
Se presume propiedad del dueño del terreno.
Es Iuris Tamtun.
Construcciones y Plantaciones en: Suelo Propio Materiales Ajenos
El dueño de los
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