Estado de Derecho Legislativo vrs Estado Derecho Constitucional
Enviado por markoxdj • 13 de Octubre de 2015 • Ensayo • 1.790 Palabras (8 Páginas) • 483 Visitas
Estado de Derecho Legislativo vrs Estado Derecho Constitucional
Antes de introducirnos entre este paradigma podemos definir los conceptos de Estado de Derecho el cual se entiende por el diseño del ordenamiento del poder público que están conferidos por la ley el cual son ejecutados de la forma y con los procedimientos por normas ya establecidas; en otras palabras podemos referirnos a este concepto como todos los ordenamientos jurídicos modernos e incluso en las instituciones autónomas el cual el poder público tiene una fuente y establecidos por una forma legal. Tenemos que tener en cuenta que “No todo Estado es Estado de Derecho” así como lo confirma el Dr. Elías Días de la Universidad Autónoma de Madrid. Sería como imaginarnos como un Estado sin normas jurídicas, un Estado sin Derecho, sin leyes, jueces, sin algo que se le pareciera a un sistema de legalidad a lo que se refiere el autor es que No todo Estado merece ser reconocido con este término calificativo y legitimador en Estado de Derecho, asimismo manifiesta que solo los que son Estado de Derecho merecen esta palabra.
La jerarquía de un Estado Derecho de los poderes e incluso el Legislativo están sometidos al respeto y al cumplimiento de las normas constitucionales como en la división y función de los poderes, además de los derechos fundamentales.
Lo que se pretende recalcar en esta síntesis es que el Estado de Derecho Legislativo frente al Estado de Derecho constitucional corresponde a dos modelos significativos diferentes.
El Estado Legislativo de Derecho (Ius Ponipunista) Surgió con el nacimiento del estado moderno como un monopolio de la producción jurídica mientras que Estado Constitucional (Neo ponipunista) fue el producto de la difusión en Europa después de la Segunda Guerra Mundial de las constituciones rígidas del control constitucionalidad sobre las leyes ordinarias mismas.
Los dos modelos de Estado reflejan dos experiencias históricas diferentes, ambas desarrolladas en el continente europeo y es el fruto de un triple cambio del paradigma del Derecho como la jurisdicción.
Identificaremos tres paradigmas que hacen referencia los cuales son: a) El Derecho pre moderno; b) Estado Legislativo de Derecho; y c) Estado Constitucional de Derecho.
Básicamente sufrimos de una crisis de los dos modelos en ambos sentidos, frente a tal conflicto del paradigma hoy se presenta una nueva transformación del conflicto cuyos cambios de formas y contorno aun no son inciertos.
-Derecho pre moderno: Recordemos que este Derecho no es de formación legislativa más bien de jurisprudencia y doctrinal en el cual no existía un sistema unitario y formalidad de fuentes ya que en se establecía una pluralidad de fuentes como los imperios, iglesias, las comunas y entre otros; que ninguna contaba con el monopolio de la producción jurídica por tal razón hubieron enfrentamiento por conseguir el control jurídico del Estado. En este Derecho sean identifica que ausencia de un sistema exclusivo de justicia de fuentes positivas era precisamente el Derecho Natural que se estableció como un sistema de normas supuestas y reales como derecho común; en pocas palabras serian con un parámetro de legitimación tanto en la doctrina como en la práctica judicial. Recordemos que el hecho de una norma existe no quiere decir que sea válida pero recalquemos que el paradigma de Estado de Derecho Legislativo en que existencia y validez coinciden.
- Estado Constitucional de Derecho: La constitución no solo disciplina las formas de producción legislativa, sino impone a través de ella prohibiciones y obligaciones de contenido haciendo referencia al Derecho de Libertad y las otras a los Derechos Sociales cuya violación llena algunas lagunas en donde la ciencia jurídicas tiene que constatar para que sean anuladas o corregidas, también tiene el cargo de aceptar las violaciones constitucionales ante la ley ya que no solo puede ser descriptiva sino que critica y normativa. Es aquí donde la jurisdicción juega un papel importante de poder aplicar la ley únicamente si es válida a base constitucionalmente que a través de su interpretación y explicación es una base de un estado constitucional así emanada una dimensión pragmática y una responsabilidad civil desconocida para la razón jurídica.
Al mismo tiempo el Constitucionalismo hibrido representa tanto como un complemento de un Estado de Derecho el pluriturismo jurídico enfatizando de la razón del derecho; la producción del derecho mismo.
La filosofía jurídica y política es siempre un factor constituido y transformativo de las concretas experiencias jurídicas de sus épocas.
La crisis se manifiesta en la forma de regresión aun derecho jurisprudencia de tipo pre moderno; por un lado el colapso de la capacidad recolectiva de la ley la pérdida de la unidad y coherencia de las fuentes de la convivencia y su superposición de más ordenamiento concurrentes. En otras palabras tal crisis afecta al principio de legalidad y como se ha dicho que es la norma de reconocimiento propio de un Estado Legislativo de Derecho.
Esta crisis es latente por dos factores: a) La inflación legislativa –En Italia son 150,000 leyes- tiene como una característica la falta de la razón jurídica es el fruto de una política que ha degradado la legislación con la administración confundiendo la distinción entre las dos funciones como tanto en el terreno de las fuentes como el terreno de los contenidos. Las leyes en todos los ordenamientos avanzados se cuenta en decenas de miles y esta formulados en un lenguaje oscuro y tortuoso, que requiriendo resolver una sentencia se tiene que aflojar enredos y laberintos normativos de tal manera se tiene que ir archivando, de una manera constante de ciertos requerimientos por no declararse incompetentes. Lo cual si los magistrados no pueden resolver todas las diligencias por tanto los jueces se ven más incapaces de hacer ciertas acciones por lo tanto se establece una deficiencia de garantías en legitimación.
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