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Estado y Soberania.


Enviado por   •  30 de Mayo de 2016  •  Trabajo  •  7.521 Palabras (31 Páginas)  •  127 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

[pic 1]

PROFESOR: Rodolfo Rivas

Curso: séptimo semestre sección: segunda Catedra

Turno: Noche

Año:

2016

INTEGRANTES

  • Bianca Isamar Franco 4.250.790
  • Liliana Mariel García Núñez 4.671.981
  • Félix Rodrigo García 4.275.369
  • Olga Giménez 3.757.734
  • Cynthia Magali Franco Zaracho 5.151.360
  • Gustavo Daniel Godoy González 4.178.691
  • Christian Franco Irrazabal 4.966.229
  • Esteban Darío Garcete Pereira 4.476.431
  • Paulina García Latorre 2.991.086
  • Elías Gibbons 3.444.175
  • Daniel Osvaldo Godoy Palacios 3.957.265
  • Rossana Mariela Giménez 5.069.482
  • Jazmin Giacomuzzi Solis 5.069.482
  • Emilio Gammarra Fleitas 2.198.548
  • Sergio David Franco 5.497.702
  • Diego Fernando García 1.451.596
  • Gustavo Ariel García Sosa 4.293.185
  • Víctor Garcete Rodríguez 3.886325
  • María José Godoy Cordone 2.883.052
  • Alexandra  Belén Gaona Rolon 4.895.761
  • Camila Gaona Miranda 4.556.691
  • Arminda Franco de Ortiz 1.052.522
  • Cecilia Genez

EL ESTADO Y  LA SOBERANIA

EL ESTADO: Conjunto de instituciones que ejercen el gobierno y aplican las leyes sobre la población residente en un territorio delimitado, provistos de soberanía, interna y externa.

Las Formas de Estado. Formas históricas.

 Se pueden distinguir las diferentes formas de Estado en dos criterios, el histórico y el referente a la expansión frente a la sociedad (basado en ideologías). Con base en el criterio histórico la topología es la siguiente: Estado feudal, Estado estamental (Otto von Gierke y Max Weber), Estado Absoluto y Estado representativo. El Estado feudal, de un lado, caracterizado por el ejercicio acumulativo de las funciones directivas y por la disgregación del poder central en pequeños núcleos sociales, y de otro, el Estado burocrático caracterizado por una progresiva concentración y especialización de las funciones de gobierno. El “Estado estamental” es una organización política donde se han venido formando órganos colegiados, estados, individuos que tienen la misma posición social, estamentos, detentadores de derechos y privilegios que hacen valer mediante asambleas deliberantes como los parlamentos. Otto Hintze hace la distinción entre estados con dos asambleas como Inglaterra con la Cámara de los Lores (el clero y la nobleza), y la Cámara de los Comunes (la burguesía), y con tres como Francia con, respectivamente el clero, la nobleza y la burguesía. Mas la formación de instituciones de intereses de grupo que hacen contrapeso al príncipe. Ninguna monarquía se vuelve tan absoluta que haya suspendido todo poder intermedio (el Estado absoluto no es un Estado total). Montesquieu enuncia que la monarquía se distingue del despotismo porque el poder esta balanceado por los cuerpos intermedios. También para Hegel, mientras el déspota ejerza su poder sin intermediarios, “el monarca puede confiar una parte del ejercicio de los poderes particulares a colegios y también a clases del reino”. El Estado estamental se distingue del feudal por una gradual institucionalización de los contrapoderes y por la transformación de las relaciones personales a institucionales; de un lado la asamblea, de otro el rey con sus funcionarios que terminan por tener éxito dando origen al Estado burocrático característico de la monarquía absoluta; la diferencia con el Estado absoluto radica en la contraposición de poderes en conflicto que el advenimiento de la monarquía absoluta tiende a suprimir. La formación del Estado absoluto es una concentración y centralización del poder sobre un territorio. Por concentración se entiende poderes que ejercen soberanía, dictan leyes para toda la colectividad (las costumbre son consideradas derecho valido solo en cuanto se presumen aceptadas y toleradas por el rey), el poder jurisdiccional, usar la fuerza al interior y al exterior, el poder de imponer tributos, atribuidos por los jurista y ejercidos por el rey y los funcionarios que dependen de él. Por centralización se entiende la eliminación de ordenamientos jurídicos inferiores, de los cuales sobrevivieron los autorizados y tolerados por el poder central. En Leviatán de Hobbes, se lee que de los sistemas regulares los únicos absolutos e independientes son los estados: todos los demás, ciudades, sociedades comerciales, son subordinados del poder soberano y legítimos solo en cuanto son reconocidos por él. El estado representativo El Estado representativo; primero monarquía constitucional y luego parlamentaria, en Europa y bajo la forma de republica presidencialista en Estados Unidos; se afirma como el resultado de un compromiso entre el poder del príncipe cuya legitimidad es la tradición y el poder de los representantes del pueblo (la burguesía), cuya legitimidad es el consenso. La diferencia con el Estado estamental radica en el hecho que la representación corporativa es sustituida por la representación de los individuos a lo que se les reconocen derechos políticos. El Estado representativo cuyos sujetos soberanos ya no son ni el príncipe investido por Dios, ni el pueblo como sujeto colectivo indiferenciado, está el descubrimiento y la afirmación de los derechos naturales del individuo, de derechos que todo individuo tiene por naturaleza y por ley, estos son originarios y no adquiridos. El reconocimiento de los derechos del hombre y del ciudadano, el Estado ya no considerado ex parte principis sino ex parte populi. El individuo es primero que el Estado, de manera que este es para el individuo. Las partes son primero que el todo. El reconocimiento de la igualdad de los hombres que es el postulado ético de la democracia, no quiere decir que los estados representativos la hayan reconocido desde el principio. El desarrollo del Estado representativo coincide con las fases sucesivas de la ampliación de los derechos políticos hasta el sufragio universal masculino y femenino, haciendo necesaria la construcción de partidos organizados, a tal punto que provoco un cambio sensible en el propio sistema de representación que está permeada por asociaciones que organizan las elecciones y reciben una delegación en blanco de los electores. Mientras en un sistema político representativo con sufragio restringido los individuos son los que eligen un individuo y los partidos se forman dentro del parlamento, en cambio en uno con sufragio universal los partidos se forman fuera del parlamento y los electores seleccionan un partido más que una persona. Esta alteración ha llevado a la transformación del Estado representativo en Estado de partidos, grupos organizados con base en los intereses de clase o presuntamente generales. Max Weber dice que el procedimiento normal para alcanzar las decisiones colectivas es el compromiso entre las partes y no la regla de la mayoría. Él hizo esta observación a propósito del Estado estamental. Ahora que esta valga para los actuales sistemas de partido, en los que las decisiones colectivas son el fruto de negaciones y acuerdos entre los grupos que representan fuerzas sociales (los sindicatos) y fuerzas políticas (los partidos). La regla de la mayoría se efectúa para cumplir con el principio constitucional, los órganos capaces de tomar decisiones para toda la colectividad son las asambleas utilizan el procedimiento de la contratación, que con base en la teoría de los juegos, una deliberación tomada por mayoría es el efecto de un juego cuyo éxito es suma cero; una deliberación tomada mediante un acuerdo entre las partes es el efecto de un juego cuyo éxito es a suma positiva. Los estados socialistas El Estado representativo como se formo en Europa en los últimos tres siglos es todavía hoy el modelo ideal de las constituciones escritas, incluso allí donde de echo están suspendidas o son aplicadas mal. Los estados que no entran en esta clasificación en son los estados socialistas. No es fácil decir cual es la forma de Estado que ellos representan al ser demasiado grande la diferencia entre los principios constitucionales oficialmente proclamados y la realidad de hecho, entre la constitución formal y material. A falta de una definición oficial, las caracterizaciones comunes son con frecuencia interpretaciones parciales y polémicas, intentos de ubicar el elemento o los elementos predominantes. Se pueden señalar algunos: a diferencia del Estado moderno que tiene como consecuencia de la racionalización formal la ampliación del aparato burocrático despersonalizante y la transformación del Estado tradicional en Estado legal racional, y de la previsión del advenimiento de un Estado burocrático en un universo complemente colectivizado, una de las interpretaciones más comunes del Estado soviético, es la que lo considera un Estado burocrático dominado por una oligarquía que se renueva por coptación. Pero una burocracia administrativa no gobierna. La diferencia esencial entre las democracias representativas y los estados socialistas esta en el contraste entre sistemas multipartidistas y sistemas monopartidistas. El dominio de un partido quizás constituye el verdadero elemento característico de los estados socialistas de inspiración leninista. El motor inmóvil del sistema es el partido que detenta el poder político y el ideológico, un soberano cuya legitimidad deriva del considerarse el único interprete autentico de la doctrina. El análisis de los estados con partido único omniinvadente y omnipotente ha dado origen a la figura del Estado total o totalitario, en donde el Estado extiende su control sobre todo comportamiento humano ya que la sociedad civil entendida en términos marxistas es la esfera de relaciones económicas. Estado y no-Estado En el Estado totalitario toda la sociedad esta resuelta en el Estado, en la organización del poder político que reúne en si al poder ideológico y al poder económico. No hay espacio para el no-Estado. El Estado se ha debido siempre enfrentar al no-Estado en su doble dimensión de la esfera religiosa y de la esfera económica. El estado hobbsiano, que si bien subordina la Iglesia al Estado y prohíbe las teorías sediciosas asume el monopolio del poder ideológico, pero deja la mas amplia libertad económica a sus súbditos. En sentido inverso del Estado ético de Hegel, que también a sido llamado Estado-todo. La presencia del no-Estado siempre ha constituido un límite de hecho y de principio a la expansión del Estado. No debe confundirse al límite que el Estado recibe de la presencia más o menos fuerte del no-Estado con los límites jurídicos del poder político. Mientras en el mundo clásico el no-Estado bajo la forma de la republica universal es un ideal de vida, no una institución, con la difusión del cristianismo el no-Estado se vuelve una institución con la que el Estado tiene que vérselas. En una doctrina sobre la primacía del no-Estado, el Estado se resuelve en la determinación y ejercicio legitimo del poder coactivo, de un poder meramente instrumental en cuanto presta sus servicios, indispensable pero por su misma naturaleza inferior. Esta misma representación instrumental del Estado se presenta cuando el no-Estado que muestra sus propias pretensiones de superioridad frente al Estado es la sociedad civil-burguesa. La principal consecuencia de la primacía del no-Estado sobre el Estado es una vez mas una concepción instrumental del Estado, su reducción al elemento que lo caracteriza, el poder coactivo, cuyo ejercicio al servicio de los detentadores del poder económico debería ser el de garantizar el desarrollo autónomo de la sociedad civil, transformándolo en un “brazo secular” de la clase económicamente dominante. Estado máximo y estado mínimo Desde el punto de viste del Estado las relaciones con el no-Estado varían de acuerdo con la mayor o menor expansión del primero hacia el segundo. Se pueden distinguir dos tipos ideales: el Estado que asume tareas del no-Estado y el Estado indiferente o neutral. El referencia a la esfera religiosa, Estado confecional y Estado laico; en referencia a la esfera económica, Estado interventista y Estado abstencionista. En el caso del Estado confecional, este se preocupa del comportamiento religioso, impidiendo toda manifestación de disenso y persiguiendo a los disidentes, así el Estado que no considera para si extraña las relaciones económicas asume como propia una determinada doctrina económica. Así el Estado confecional como el Estado intervencionista pueden coincidir en la figura del Estado eudemonológico. El Estado liberal se contrapone a la anterior por ser laico y abstencionista. También es definido como Estado de derecho por garantizar jurídicamente el crecimiento de la libertad religiosa y económica. El Estado-policía (o gendarme), desmonopolizador del poder ideológico, se contrapone al Estado-providencia, desmonopolizador del poder económico. Al Estado le queda el monopolio de la fuerza mediante la cual debe ser asegurada la circulación libre de las ideas y de bienes. El Estado confecional reapareció bajo la forma de Estado doctrinal, el Estado que asume la tarea de dirigir la economía reapareció bajo la forma de Estado socialista y en referencia solamente al sistema distributivo y no al productivo, en el llamado Estado social o de justicia, promovido por los partidos socialdemócratas. Se presentan dos interpretaciones opuestas acontecidas en referencia al Estado liberal, aquello que los interpretes benévolos llaman Estado de justicia social, es para los críticos de izquierda el “Estado del capital”, un sistema de poder del cual el sistema capitalista se sirve para sobrevivir y continuar prosperando.

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