Estados de la herencia
Enviado por juanc.gomezl • 19 de Abril de 2013 • Informe • 666 Palabras (3 Páginas) • 1.149 Visitas
• Concepto. La palabra herencia se pueden entenderse en sentido subjetivo y objetivo. En el primero, equivale a la sucesión universal: en el segundo, a la masa de bienes y relaciones patrimoniales que son objeto a la sucesión. La herencia es definida legalmente como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte (art. 121 del código civil para el distrito federal).
• Estados de la herencia.
o Vacante. Cuando no existe heredero o es repudiada por quienes lo sean y por los sustitutos.
o Yacente. Se entiende del patrimonio de una persona fallecida, todavía no aceptado por la persona llamada sucederla en calidad heredera, se encuentra en el periodo de la delación (llamada a heredar) y la transmisión.
o Adida (aceptada). Cuando el heredero ha manifestado la voluntad de hacerla suya.
o Indivisa. Cuando está pendiente la división
o Divisa. Ya se encuentra realizada la división.
• Capacidad e incapacidad para heredar.
o Capacidad. Corresponde la capacidad de suceder de acuerdo al código civil, a todos los habitantes del distrito federal, cualquiera que sea su edad, no pudiendo ser privados de ella de modo absoluto; pero, en relación a ciertas personas y determinados bienes pueden perderla por las causas que se señalan expresamente. Tienen capacidad de heredar personas físicas y morales.
o Incapacidad.
Incapacidad por falta de personalidad.
Incapacidad por delito.
Presunción por influencia contraria a la libertad del testador.
Por influjo contrario a la verdad e integridad del testamento.
Por falta de reciprocidad internacional.
Incapacidad por utilidad pública.
Por renuncia o removido de algún cargo conferido en el testamento.
• La indignidad. El código civil para el distrito federal ha prescindido de la indignidad para suceder, considerando que esta no es más que una especie de incapacidad de naturaleza personal y relativa que constituye. La generalidad de los civilistas entiende que la indignidad habla de aspectos generales, independientemente de los actos del heredero.
• Etapas de la transmisión del caudal hereditario.
o Apertura de la sucesión. Se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte en un ausente. Los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como aun patrimonio común, mientras no se haga la división
o Delación. Es el llamamiento de sucesores, cabe mencionar que hay dos tipos de llamados; el virtual, que por ministerio de la ley se hace a todos los que se crean a una herencia en el instante preciso en que muere el autor de la misma, para que todos aquellos que se crean herederos legítimos o testamentarios se consideren
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