Estatus Civitatis
Enviado por Estatuscivitatis • 4 de Septiembre de 2013 • 3.782 Palabras (16 Páginas) • 315 Visitas
2) Causas posteriores al nacimiento: La cualidad de ciudadano romano se adquiría como un derecho en los siguientes casos:
A) En el caso del esclavo que había sido manumitido por su propietario quiritario conforme al procedimiento pautado por el derecho civil romano, o sea mediante alguna de las formas solemnes.
B) El peregrino o extranjero a quien le era conferida la ciudadanía, bien por resolución de los comicios, por disposición de un delegado del pueblo o por un rescripto del emperador. En esta forma, en muchas oportunidades, se otorgó el beneficio de la ciudadanía romana no sólo a un determinado individuo sino a toda su familia, a grupos de personas y aún a ciudades enteras, las cuales se convertían en Municipios; pudiendo esta concesión graciosa comprender todos los derechos que encerraba el “ius civitatis” o solamente algunos de ellos.
C) En el año 212 el emperador Caracalla concedió el derecho de ciudadanía a todos los habitantes del Imperio. Esta medida fue tomada con una finalidad fiscal, aumentar el rendimiento de los impuestos que no cubrían más que los ciudadanos romanos; pero, conforme a la opinión general no tuvo por efecto suprimir por completo a los latinos y a los peregrinos, pues siempre hubo libertos latinos, libertos dedicticios y peregrinos dedicticios, y también hubo ciudadanos privados del derecho de ciudadanía en virtud de sentencias, ya que el edicto de Caracalla sólo se aplicó a los habitantes del Imperio para el momento en que fue dictado; en tanto que los que fueron sometidos posteriormente a la dominación romana eran peregrinos. Este edicto de Caracalla se generalizó bajo Justiniano, en que todos los habitantes del Imperio fueron ciudadanos y lo fueron igualmente todos los manumitidos, quedando tan sólo como peregrinos los que habían perdido el derecho de ciudadanía en virtud de una sentencia.
Pérdida del Derecho de Ciudadanía
Tres causas principales hacían perder el derecho de ciudadanía:
A) Cuando se perdía la libertad.
B) Cuando se hacía admitir como miembro de una ciudad extranjera.
C) Por efecto de ciertas condenas, tales como el exilio bajola Repúblicay la deportación en la época del Imperio.
Condición de los Ciudadanos Romanos
El derecho de ciudadanía romana confería ventajas tanto desde el punto de vista del derecho público como desde el punto de vista del derecho privado.
Desde el punto de vista del derecho público, el derecho de ciudadanía ofrecía al ciudadano las siguientes ventajas:
1) El “lus Suffragii”, o sea el derecho de voto.
2) El “Ius Honorum”, o sea el derecho de ser electo para desempeñar las magistraturas.
3) El derecho a servir en las legiones romanas.
Desde, el punto de vista del derecho privado, el ciudadano romano tenía estas otras ventajas:
1) El “lus Connubii” o “Connubium”, o sea el derecho a contraer justas nupcias y a fundar una familia romana.
2) El “Ius Commercii” o “Commercium”, que no debe ser confundido con el derecho de comerciar, sino que era el derecho a adquirir la propiedad quiritaria, de ser acreedor, deudor, etc., y de servirse para esto de las formas especiales establecidas por el derecho civil romano.
3) El derecho de hacer testamento, o sea la “testamenti tactia activa”, y el derecho a ser instituido heredero o legatario de un testamento, o sea la “testamenti factio pasiva”.
4) El derecho de obrar judicialmente de acuerdo con el procedimiento civil romano.
Los no Ciudadanos
Entre los no ciudadanos habían dos clases: los latinos y los peregrinos. Los latinos comprendían a su vez tres clases distintas: los latini veteres o antiguos, los latini coloniarii o coloniales, y los latini iuniani o junianos.
Los latini veteres o antiguos. Eran los antiguos habitantes del Lacio y después los miembros de las colonias fundadas porla Liga Latina hasta su disolución el año 415 de Roma y por último todos aquellos a quienes se concedió la calidad de latino hasta el año 486 de Roma.
La condición de estos latinos era muy semejante a la de los ciudadanos romanos: en derecho público tenían derecho al sufragio cuando estaban en Roma en el momento de la votación, pero no tenían derecho a las magistraturas, ni derecho a servir en las legiones romanas. En el derecho privado, gozaban del ius connubium y del ius commercium, así como del derecho de comparecer en juicio. Podían adquirir la ciudadanía romana si habían desempeñado una magistratura en su país y en caso de denunciar exitosamente a un magistrado de haber cometido el delito de concusión.
Esta clase de latinos desapareció en el año 486 después de la guerra social, en que se acordó a todos en conjunto el derecho de ciudadanía.
Los latini coloniarii. Se llamó así a todos aquellos a quienes se confirió el derecho de latinidad a partir del año 486 que formaron realmente parte de las colonias. En esta forma el emperador Vespaciano concedió la latinidad colonial a todas las ciudades de España.
Los latini coloniarii no tenían ningún derecho político y tampoco tenían el ius connubii; pero en cambio tenían el ius commercii y el derecho de comparecer en juicio.
Los latini iuniani. Fueron creación dela Lex Iunia Norbana para proteger a los libertos de hecho, o sea aquellos esclavos que no habían sido liberados en las formas solemnes establecidas por la ley de las XII Tablas, o que no habían sido liberados por su propietario quiritario. Esta ley equiparó estos latinos a los latinos coloniarii, de allí que gozaran del ius commercium y del derecho a ser instituido heredero en un testamento, pero no podían hacer adición de la herencia si antes de morir el testador no habían adquirido la ciudadanía romana. Carecían de los derechos políticos y del derecho de disponer de sus bienes por testamento, pues estos bienes al ellos morir pasaban a propiedad de su patrono “iure peculii”.
Estos latinos podían adquirir la ciudadanía romana en las siguientes formas:
a) Como un beneficio otorgado por el emperador, cuando éste por medio de un rescripto le concedía la condición de ciudadano;
b) Por la “causae probatio”, que consistía en el hecho de casarse un latino juniano con una latina juniana o con una ciudadana y tener un hijo, cuando este hijo tenía un año podía pedir del magistrado que le declarase ciudadano y adquiría la ciudadanía no sólo él sino también su mujer y su hijo;
c) Por la “erroris causae probatio”, que tenía lugar cuando una ciudadana romana se casaba con un latino juniano creyéndolo ciudadano, podía entonces probar su error y tanto este como los hijos habidos de esa unión se hacían ciudadanos romanos;
d) Si el latino juniano era manumitido de nuevo,
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