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Estatuto y Constitución para el D.F.


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  Trabajo  •  2.743 Palabras (11 Páginas)  •  119 Visitas

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TEMA: Estatuto y Constitución para el D.F

INTRODUCCIÓN

En este trabajo nos referiremos al Estatuto que tiene el Distrito Federal, este contiene el conjunto de leyes y disposiciones que rigen la vida política del D.F y es la base sobre la que se despliegan todos los ordenamientos de carácter público en el territorio que contiene a la capital de México.

Por último hablaremos sobre la Constitución , es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí que genere una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

DESARROLLO

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal es el ordenamiento por el cual, junto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se rige el territorio del Distrito Federal. El Estatuto entró el vigor el miércoles 27 de julio de 1994, un día después de su publicación en la Diario Oficial de la Federación, luego de su aprobación por el Congreso de la Unión. Contiene el conjunto de leyes y disposiciones que rigen la vida política del Distrito Federal y es la base sobre la que se despliegan todos los ordenamientos de carácter público en el territorio que contiene a la capital de México.

En un principio el Distrito Federal era parte del Estado de México (el Distrito Federal de dos leguas de 1824); todavía durante el siglo XIX ambas realidades se asimilaban simbióticamente (todavía durante esta época sí se podía decir que la Ciudad de México era el Distrito Federal). Sin embargo, ya desde 1917 la Ciudad de México pasó a ser una parte de un Distrito Federal conformado a partir de continuas desmembraciones que se le fueron haciendo al entonces Estado de México.

Hoy en día la definición del artículo 44 constitucional es una "camisa de fuerza" y es un obstáculo al pleno desarrollo, a la gestión gubernamental y al pleno ejercicio de las atribuciones que les deberían corresponder a las autoridades electas. Como el Distrito Federal o la Ciudad de México es una realidad que desborda no sólo como fenómeno urbano sino por su potencial económico, fiscal y por su importancia política, entonces a los sucesivos gobiernos federales de distinto signo partidario que han existido les ha convenido mantener indefinidamente esa confusión e imprecisión.

De alguna manera esta tautología jurídica han creado mitos de los que se han beneficiado, tanto los poderes federales como las autoridades electas del Distrito Federal. Estos mitos están sustentados en aparentes problemas irresolubles que implica pensar de manera distinta el sistema federal mexicano. Como por ejemplo: que "en un sistema de organización política federal ningún territorio puede ser capital del país y sede de los poderes federales sin que no sea un Distrito Federal". O que "un estado, es decir un territorio subnadonal o miembro del pacto federal, no puede ser sede de los poderes federales y una capital de un estado no puede ser al mismo tiempo capital de los poderes federales".

Las posibles salidas al atolladero para el caso mexicano consisten en:

Primera: delimitar -como ya se hizo en 1824- dentro de la Ciudad de México un área específica para el Distrito Federal. Es una salida viable si se tuviera que buscar un área despoblada dentro de lo que es la Ciudad de México para construir ahí un Distrito Federal. Empero el costo económico de trasladar la capital la harían inviable. Otra posibilidad de concretar esta alternativa sería volver al Distrito Federal de las dos leguas y al espíritu eminentemente de una federación territorializada como la pensó el Constituyente de 1824. Y a partir de este espacio establecer un radio de 20 kilómetros para concentrar los poderes federales y sus dependencias. Esta alternativa es prácticamente imposible porque muy seguramente no alcanzaría para albergar todas las dependencias federales y sus empleados, además de que haría sumamente complejo el tránsito de los habitantes por esa área.

El disfrute de los edificios y monumentos históricos que ahí se localizan por nacionales y extranjeros sería imposible. Además en una circunstancia como esta los poderes federales serían constreñidos y desvalorados al estar recluidos en un distrito específico. Otra dificultad adicional sería que se tendría que sacar a la población civil de este territorio o quienes estuvieran en este espacio a condenarlos a vivir sin el pleno ejercicio de sus derechos políticos. Evidentemente esta posibilidad además de inviable es anacrónica.

Segunda: insertar de manera caótica dentro de una ciudad, los poderes federales y sus dependencias en un proceso en el cual inevitablemente en forma paulatina el Distrito se vaya comiendo a la ciudad y quitándole territorio a los estados circunvecinos.

Es una propuesta viable, pues de alguna manera fue lo que ocurrió con el Distrito Federal y la Ciudad de México pero con un alto costo. Este modelo puede ser funcional durante cierto periodo pero llega un momento en que se agota. Cancela la viabilidad futura de una realidad socio-urbana compleja que tarde que temprano genera problemas para la convivencia de autoridades de dos órdenes de gobierno distintas que conviven en un territorio inmerso en contradicciones y vacíos jurídico-constitucionales.

Las relaciones entre órdenes de gobierno inevitablemente se reproducen en una lógica ya sea de la confrontación o la subordinación. Este es el juego en el que estamos inmersos, estamos siguiendo y no queremos cambiar porque la continuidad del modelo genera ganancias para todos los actores políticos, pero menos para la viabilidad de la ciudad y el cabal ejercicio de las atribuciones de sus autoridades legítimamente constituidas.

Tercera: sacar al Distrito Federal de la Ciudad de México y construir un sitio para la residencia de los Poderes federales en un lugar que no sea dentro de una ciudad (el modelo brasileño y en su momento el estadounidense). Esta salida es materialmente imposible, dado el alto costo que significaría eso, la dificultad para el traslado de todos los empleados de las dependencias federales y por los problemas que entrañaría localizar un territorio amplio, suficiente, accesible y con los recursos naturales y de infraestructura necesarios.

En el hipotético caso de una situación tal, el artículo 44 constitucional entraría vigor, retomando el espíritu del artículo 46 de la Constitución de 1857 el cual señalaba que "en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar (la Ciudad de México), se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión

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