Estatutos PRI
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ANEXO UNO
1
ESTATUTOS DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
TÍTULO PRIMERO
De la naturaleza, fines e integración del Partido
Capítulo I
De la Naturaleza del Partido
Artículo 1. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido político nacional, popular,
democrático, progresista e incluyente, comprometido con las causas de la sociedad; los
superiores intereses de la Nación; los principios de la Revolución Mexicana y sus
contenidos ideológicos plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que se inscribe en la corriente socialdemócrata de los Partidos políticos
contemporáneos.
Artículo 2. El Partido Revolucionario Institucional está constituido y organizado conforme
a las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las
constituciones políticas de las entidades de la Federación y de sus leyes reglamentarias.
Artículo 3. El Partido Revolucionario Institucional impulsa la participación ciudadana que
se expresa en la diversidad social de la nación mexicana con la Presencia predominante y
activa de las clases mayoritarias, urbanas y rurales, que viven de su trabajo, manual e
intelectual, y de los grupos y organizaciones constituidos por jóvenes, hombres, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y pueblos y comunidades indígenas cuya
acción política y social permanente, fortalece las bases sociales del Estado Mexicano.
El Partido está formado por la alianza social, plural y democrática de las organizaciones
sociales que desde su fundación han integrado sus sectores Agrario, Obrero y Popular, y
por ciudadanos considerados individualmente o agrupados en organizaciones nacionales
y adherentes que sostienen una plataforma de principios y programa de acción que se
identifican con los postulados de la Revolución Mexicana.
El Partido promueve la participación política de los mexicanos residentes en el extranjero
como integrantes de la Nación y destaca su importancia para la vida política, económica,
social y cultural del país.
Artículo 4. El Partido Revolucionario Institucional es un Partido político nacional en
permanente transformación interna y de frente a la Nación, que mantendrá el compromiso
de anticipar y adecuar sus planes, programas y acciones a los cambios vertiginosos del
mundo moderno, mediante la integración de propuestas visionarias y estrategias de largo
plazo que lo ubiquen como el Partido de vanguardia en el siglo XXI.
Artículo 5. El emblema y los colores que caracterizan y diferencian al Partido se
describen como sigue:
Un círculo dividido en tres secciones verticales destacadas en color verde, blanco y rojo
de izquierda a derecha, respectivamente, enmarcadas en fondo gris la primera y la última
y en fondo blanco la segunda. En la sección verde estará impresa en color blanco la letra
"P"; en la sección blanca y en color negro la letra "R"; y en la sección roja la letra "I" en
color blanco. La letra "R" deberá colocarse en un nivel superior a las otras dos.
ANEXO UNO
2
El lema del Partido Revolucionario Institucional es "Democracia y Justicia Social".
Los órganos del Partido y sus candidatos en campaña deberán utilizar emblema, colores y
lema del Partido; los sectores, organizaciones y militantes que deseen utilizarlo para
asuntos y con propósitos específicos podrán hacerlo sin fines de lucro y únicamente con
autorización expresa del Comité Ejecutivo Nacional, o de los Comités Directivos Estatales
y del Distrito Federal, los municipales o delegacionales.
El Comité Ejecutivo Nacional recurrirá, en su caso, a las instancias legales que considere
pertinentes, denunciando el uso indebido de los elementos señalados sin la autorización a
que se refiere el párrafo anterior.
Únicamente la Asamblea Nacional podrá autorizar cambios al emblema, colores o lema
del Partido.
Artículo 6. El Partido Revolucionario Institucional manteniendo siempre su independencia
absoluta, celebrará convenios de cooperación e intercambio de índole política con
entidades, organizaciones y partidos políticos extranjeros, de carácter progresista, en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes
reglamentarias electorales y estos Estatutos.
Artículo 7. El Partido podrá constituir frentes, coaliciones y candidaturas comunes y
alianzas con Partidos políticos, así como acuerdos de participación con agrupaciones
políticas nacionales y otras organizaciones en apego a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a las constituciones políticas de los estados de la Federación,
al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellas emanan. Para
conformarlas en las entidades federativas el Presidente del Comité Directivo Estatal o del
Distrito Federal correspondiente solicitará el Acuerdo del Comité Ejecutivo Nacional.
En todo lo anterior el Partido garantizará la equidad de género en cumplimiento pleno a lo
ordenado en los artículos 167, 168 y 170 de estos estatutos.
Artículo 8. Para la formación de coaliciones, acuerdos de participación o cualquier
alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya aprobación corresponda al
Consejo Político Nacional, se observará el siguiente procedimiento:
I. Tratándose de elecciones de Presidente de la República, Senador por el principio
de mayoría relativa y Diputado Federal por el mismo principio, el Presidente del
Comité Ejecutivo Nacional someterá la coalición al conocimiento y, en su caso,
aprobación del Consejo Político Nacional, cuidando los tiempos que la ley previene
para el registro de coaliciones; y
II. Tratándose de las elecciones de Senador y Diputado Federal por el principio de
representación proporcional, el Comité Ejecutivo Nacional presentará la solicitud
para formar la coalición ante el Consejo Político Nacional para su conocimiento y
aprobación en su caso.
Artículo 9. Para la formación de coaliciones y candidaturas comunes, acuerdos de
participación o cualquier alianza con partidos políticos o agrupaciones políticas cuya
aprobación corresponda conforme a los presentes Estatutos a los Consejos Políticos
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