Estructura De La Consignacion
Enviado por frankygarcia69 • 4 de Agosto de 2014 • 1.275 Palabras (6 Páginas) • 573 Visitas
ESTRUCTURA DE LA CONSIGNACION.
Una vez que el Ministerio Público ha reunido los elementos de prueba suficientes para acreditar el Cuerpo del Delito y la Probable Responsabilidad del Indiciado, en términos de los artículos 170 y 171 del Código de Procedimientos Penales, realiza el Ejercicio de la acción Penal ante los Tribunales, mediante el pliego de Consignación, el cual contiene la siguiente estructura:
I.- PROEMIO:
En este apartado se encuentran los datos de identificación de la Averiguación Previa, inicia con la fecha y lugar donde se realiza la consignación, y enseguida los datos de identificación de la indagatoria, tales como número de averiguación previa, ofendido (s), delito (s), indiciado (s), y enseguida se hace alusión que se estudian las constancias para resolver sobre el ejercicio de la acción penal.
II.- RESULTANDOS:
De acuerdo al proceder de cada Agente del Ministerio Público, puede variar el número de resultandos, pero por lo general, en el primer resultando se hace alusión a la forma de cómo inició la Averiguación Previa, en el segundo resultando se hace alusión a la competencia, por haber ocurrido los hechos en el lugar que se actúa, y en el tercer considerando se describen las probanzas desahogadas durante la Averiguación Previa, las cuales pueden solamente señalarse o trascribirse, según el proceder de cada Servidor Público, en el entendido de que solamente se deben señalar las probanzas, más no las actuaciones de tramite como son, acuerdos, notas de cuenta, oficios girados, citatorios etc.
III.- CONSIDERANDOS:
Generalmente en el pliego de consignación de desarrollan dos Considerandos, en el primero se desglosa lo que es el acreditamiento del cuerpo del delito, y en el segundo se desarrolla lo que es el acreditamiento de la Probable responsabilidad, aunque sin son varios delitos se hace un considerando por cada delito, los cuales deben contener los siguientes elementos:
a).- CUERPO DEL DELITO.- En términos del artículo 170 párrafo segundo del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado, por cuerpo del delito se entiende el conjunto de los elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera, de lo que se desprende que en el cuerpo del delito se deben acreditar los elementos señalados en la descripción típica, es decir en el tipo penal, como por ejemplo en el delito de Homicidio, previsto por el artículo 133 del Código Penal, se debe acreditar la existencia previa de una vida (presupuesto lógico y necesario) como primer elemento; la supresión de esa vida como segundo elemento; en el caso del delito de ROBO, previsto por el artículo 201 del Código Penal, se debe acreditar como primer elemento una acción de apoderamiento; como un segundo elemento que ese apoderamiento recaiga sobre una cosa; como tercer elemento que le sea ajena al activo; como cuarto elemento que sea mueble; y como un quinto elemento que se realice sin derecho y sin consentimiento del propietario o la persona que pueda disponer de la cosa; en éste caso el elemento consistente en que se trata de un bien mueble, es un elemento normativo, porque tenemos que remitirnos a la definición que de bien mueble realiza nuestro Código Civil en el artículo 754.
Así mismo en éste apartado del cuerpo del delito se debe acreditar la lesión al bien jurídico protegido, es decir, que con la acción desplegada por el indiciado se lesionó el bien jurídico protegido por la norma, por ejemplo si una persona se apodera de un vehículo, se habrá de señalar que con esta acción dañó el patrimonio económico del ofendido, que es el bien jurídico que protege el delito de ROBO DE VEHÍCULO.
De la misma manera se debe acreditar el Objeto Material del Delito, que doctrinariamente se define cobra la persona o cosa sobre la que recae la conducta delictiva, por ejemplo
...