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Estructura De La UBTJR


Enviado por   •  5 de Febrero de 2012  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  658 Visitas

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SOBRE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA UBTJR

El objetivo histórico de la clase trabajadora es constituirse en Estado Proletario, la UBTJR como expresión organizada de la clase trabajadora hoy ha logrado un reconocimiento del Estado decadente y asume funciones propias del Estado, toda vez que alcanzó culminar el proceso de aprobación de la normativa legal propuesta por la propia clase trabajadora, permitiéndose así avanzar hacia la conquista de otros espacios para la construcción definitiva del Estado proletario.

Sin duda alguna que estas acciones nos permiten confirmar la existencia de una transformación cualitativa impulsada desde la clase trabajadora que se traduce en la aprobación del Decreto de creación de la UBTJR, la designación del Consejo Rectoral Provisional, la aprobación del Reglamento Ejecutivo y la autorización para gestionar los PNF´s cumpliéndose de esta manera la fase de aprobación de la normativa legal que ha de regir a la UBTJR.

Hoy, aun cuando se ha logrado un avance cualitativo se mantiene el objetivo histórico, así como la estrategia: “la autoformación colectiva, integral, continua y permanente de la clase trabajadora” y avanzamos a una nueva fase en la que se deben seguir manejando los mecanismos del Estado existente, pero que nos permite desde las formas organizativas propuestas por la clase trabajadora y recogidas en el Reglamento Ejecutivo ir asumiendo la dirección del proceso de Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente como función del Estado Proletario.

En esta fase de estructuración de la clase trabajadora en UBTJR, conforme a la concepción, principios y normas establecidos en el Decreto de Creación y el Reglamento Ejecutivo, muchas Unidades de Formación han avanzado en la organización de su estructura, atendiendo a la constitución de las Comisiones establecidas en el Reglamento Ejecutivo.

Realizada la evaluación correspondiente del funcionamiento de las comisiones y de la operatividad de estas en las Unidades de Formación, se considera necesario precisar que existe una contradicción entre los nombres y concepción de las comisiones y la concepción establecida en el mismo Reglamento Ejecutivo.

Si partimos de la concepción de Universidad establecida en el Decreto de Creación referida a “que los conocimientos generados y acumulados por la clase trabajadora como colectivo social, aunados a la experiencia política adquirida en el curso de los años de lucha contra los regímenes políticos que sirvieron a la oligarquía… la convierten en sujeto social capaz de asumir la autoformación colectiva de los profesionales integrales que generen la ciencia y la tecnología requerida para la profundización de la revolución”, las comisiones deben estructurarse acordes con la función propia que correspondan a cada una de ellas, manteniendo el carácter de clase de la misma, es decir: el colectivo

Si bien es cierto que la redacción del Reglamento Ejecutivo se genera obedeciendo a una realidad concreta del momento, hoy atendiendo desde la practica y vinculando la estructura organizativa a la concepción de Universidad establecida en el mismo Reglamento Ejecutivo se propone fusionar las siguientes comisiones: Comisión de Formación (Pre-grado y post-Grado) y la Comisión de Apropiación Social de Conocimientos; la Comisión de Archivo General y Certificaciones y la Comisión de Control de Estudios; la Comisión de Finanzas y la Comisión de Presupuesto; las Comisiones de Comunicación Estratégica, Tecnología de Información y Comunicaciones y de Vinculación Comunitaria.

De igual manera ésta propuesta en la región, en el marco de la fase de estructuración de la clase trabajadora en UBTJR, permitirá la dinamización de los Centros de Formación, en el marco propuesto en el Reglamento Ejecutivo que nos permite crear las Comisiones que se requieran tal como se expresa en artículo 24 “El Consejo de Gestión Administrativa está conformado por las siguientes comisiones permanentes:… y las demás que se desprendan de las decisiones del Consejo Universitario”, mientras que el artículo 28 deja abierta la puerta para crear las comisiones de acuerdo a las necesidades de los Centros de Formación “las Comisiones Permanentes que podrán crearse en cada Centro de Formación según sus necesidades…”

Comisiones Constituidas en la Región Capital Comisiones Propuestas

Comisión de Formación (Pre-grado y post-Grado)

Comisión de Apropiación Social de Conocimientos

Comisión de Autoformación Colectiva, Integral, Continua y Permanente

Comisión de Archivo

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