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Estudio de los conceptos del derecho en un ámbito general


Enviado por   •  21 de Octubre de 2015  •  Trabajo  •  1.308 Palabras (6 Páginas)  •  173 Visitas

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DERECHO

16BTLD

ALDO  CORDERO BERNAL

LIC. MARIA LUISA GAMBOA ROJAS

15-09-2015

El derecho


INTRODUCCIÓN

El presente trabajo comprende el estudio de los conceptos del derecho en un ámbito general en donde se pueden observar su aplicación y sus tipos.

La importancia de la distinción entre las normas y las leyes naturales, por medio de un breve comparativo. Definición de Supuesto jurídico, características de las normas jurídicas y sistemas fundamentales como lo es el derecho la moral y las reglas.

Si  bien se presenta la heteronomía y autonomía en las distintas normas, haciendo referencia a la democracia y a la autonomía, como dos forma de las que depende el gobierno y sus sistemas fundamentales (heteronomía y la autonomía).

Otro estudio importante por abarcar, la bilateralidad y unilateralidad, definiéndose como los actos de contacta hacia otros de manera interior y exterior. La Coercividad e coercividad como una parte fundamental del derecho.

El derecho objetivo, las grandes divisiones del ordenamiento jurídico y su estructura escalonada, como la clasificación del derecho desde el punto de vista público o privado

        


Concepto general del derecho.

El derecho tiene como fin regular la conducta humana, para ello implementa un conjunto de normas bilaterales (cada derecho tiene una obligación), regidas por una ley o norma. El conjunto de normas caracteriza al derecho objetivo, este aplica el derecho jurídico a las normas.

Tipos de normas:

Normas jurídicas, normas morales, normas religiosas, normas sociales.

Distinción entre las normas y las leyes naturales.        

Las leyes naturales se distinguen por:

Los métodos que exponen las semejanzas dentro de la conducta de los fenómenos, para así registrar los principios de los mismos y explicarlos por medio del proceso de causalidad (relación causa efecto), la relación de causa y efecto al mismo tiempo que nace se realiza (se cumple), estas pueden ser falsas o verdaderas. Regula las relaciones necesarias y no se pueden infringir y las causas primeras son desconocías por la ciencia.  

A su vez las normas se distinguen por:

Las normas exponen las reglas del comportamiento y las relacionan a los hechos hipotéticos, provocando una cierta forma de conducta, dado el supuesto nace la consecuencia (no siempre es simultaneo). Las normas pueden ser violadas pero no pierden valor, aun al ser validas o nulas. La constitución fija las reglas para el proceso de creación de algunas normas, leyes y reglamentos. Interpreta las causas por medio de la formulación de una hipótesis causa-efecto o supuestos-consecuencias, a este ciclo se le conoce como proceso normativo, se conocen los sucesos iniciales y  las consecuencias finales. Las normas jurídicas fueron creadas por el hombre por lo tanto están sujetas a cambios. Una vez que se llevan a cabo un supuesto se obtiene una pena como consecuencia del delito.

Existe la relación; delincuente y víctima.

Supuesto jurídico:        

Es la hipótesis normativa que depende que se produzcan las consecuencias de derecho. Obligaciones-derechos> nacen de un proceso necesario (nacimiento y cumplimento).

Características de las normas jurídicas:

Conjunto de normas regidas por la ley, que otorgan derechos y obligaciones cualitativas, que distinguen al derecho, a la moral, a la religión y a los convencionalismos sociales (diferencia específica).

Deber ser-campo de la normatividad: distinción dentro de lo que debe ser y no ser.

Sistemas fundamentales:

Derecho: sistema normativo heterónomo, bilateral, externo y coercible.

Moral: sistema normativo, autónomo, unilateral, interno e incoercible.

Reglas: trato externo, sistema normativo heterónomo, unilateral-imperfecto, interno o incoercible.

Religión: sistema normativo heterónomo, unilateral, interno o incoercible.

Heteronomía y autonomía en las distintas normas:

Las normas son creadas por petición de acuerdo a las necesidades, la sociedad y a los órganos de gobierno, dirigida al destinatario de la norma impuesta en contra su voluntad.

El derecho depende de la forma de gobierno:

  • En la democracia los ciudadanos a través de sus representantes elaboran normas jurídicas generales (leyes).
  • En la autocracia existe la ausencia de voluntad de los ciudadanos y pueblo en general, son elaboradas por el autócrata, órganos determinados y auxiliares.

Bilateralidad del derecho> vigencia de las normas jurídicas.

Las reglas del trato social o convencionalismo social; presentan rasgos de la heteronomía.

Sistemas heterónomos:

Religión: las normas no son creadas por el creyente sino por una institución distinta.

Sistemas autónomos:

  • Moral: es creada por el sujeto, quien puede impugnar la norma impuesta por el mismo sujeto. La autonomía de la moral no es pura del todo.
  • Autonomía de la razón-voluntad: podemos fundamentar reglas de conducta que todos debemos aceptar.

Bilateralidad y unilateralidad

Las normas jurídicas son de tipo bilaterales ya que pueden afectar a ambas partes (impone deberes a uno o más sujetos y da facilidades a uno u otros), mientras que las normas morales y religiosas son unilaterales ya que afectan a una sola parte, el convencionalismo social presenta un tipo mixto.

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