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Estudio del Derecho Romano


Enviado por   •  25 de Junio de 2017  •  Resumen  •  14.600 Palabras (59 Páginas)  •  206 Visitas

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Tema 1:

GENERALIDADES

  1. MÉTODO DE EXPOSICIÓN.- División Derecho Privado, tradición Romana:

Instituciones de GAYO, Emperador Justiniano, 3 Grandes Ramas (Normas Personas, Principios Cosas, Regular Acciones).

  1. CONCEPTO DEL DERECHO ROMANO.-

Acepción más Lata: Conjunto de normas y principios jurídicos que rigen las relaciones del pueblo romano en distintas épocas de su historia.

Fundación de Roma (753 a.C.) hasta Muerte de Emperador Justinianeo (565 d.C.)

Sentido Estricto: Ordenamiento normativo contenido en la compilación de las leyes y jurisprudencias romanas realizado en el siglo VI por Justiniano (emperador de Oriente). Denominado Corpus Iuris Civilis, integrado por:

  • Código (codex iustinianeus): Compilación constituciones imperiales.
  • Digesto o Pandectas (Digesta, Pandectae): Ordenamiento Jurisprudencia Romana.
  • Institutas (Institutiones): Expone principios básicos del derecho.
  • Novelas (Novellae constitutiones): nuevas constituciones de Justiniano (compilado 565).
  1. UTILIDAD ACTUAL DEL ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO.-

2 grandes Sistemas Jurídico: ANGLOSAJON – ROMANISTA (Bases de actual legislación Boliviana)

  1. CONCEPTOS DEL DERECHO E IDEAS ROMANAS.-

Objetivo Derecho: Elaborar conceptos mantener y poner en vigor procedimientos que permitan que una comunidad soberana sea gobernada por reglamentaciones que propicien el bien común, la realización de los valores humanos y aplicación eficaz de los reglamentos.

  1. El “IUS” (norma Jurídica): Derecho humano constituida por normas creadas por el hombre.

Sentido Objetivo: Norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales.

Sentido subjetivo: Facultad o poder que el ordenamiento Jurídico da al sujeto.

Ulpiano: Arte de lo bueno u Equitativo (ius est ars boni at aequi).

  1. Los Preceptos del Derecho: Falta deslinde entre derecho y moral. 3 famosos preceptos (3 deberes): Vivir honestamente, No dañar a otro, Dar a cada cual lo suyo.
  2. El “FAS” (norma Religiosa): Revelado por los dioses, regula las relaciones de os hombres con la divinidad. Interprete el Pontífice.
  3. Justicia (Iustitia): Meta del derecho “Constante y perpetua voluntad de ar a cada cual lo suyo”.
  4. La “AEQUITAS”: Equidad, igualdad el modelo del derecho.
  • Cristiandad: Acorde con humanidad, clemencia benevolencia.
  1. Jurisprudencia: ULPIANO: Conocimiento de las cosas divinas y humanas y de lo justo e injusto.
  1. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO.- Según el objeto normas:

Derecho Público (ius publicum): ULPIANO: Se refiere al “estado de la cosa romana” (ad statum rei romanae spactat). Conjunto de normas que regulan la constitución y actividad del Estado, y las relaciones de ese mismo estado tiene con los particulares.

Derecho Privado (ius privatum): ULPIANO: Concierne a la utilidad de cada individuo. Rige las relaciones del individuo entre sí. Divide en 3: Derecho CIVIL, Norma de las cosas y Norma de las acciones.

Derecho Civil: Exclusivo del pueblo romano, solo ciudadanos (civis romanus).

Derecho Natural o de Gentes: normas que aplican a todos los pueblos que tenían por fundamento la razón natural (Normas consuetudinarias).

  • PAULO: siempre es bueno y equitativo. Derecho ideal, todos hombres iguales.
  1. DERECHO CIVIL, DERECHO HONORARIO.- División por el origen:

Derecho Civil: Proviene de leyes, plebiscitos, senadoconsultos, decretos de los príncipes y autoridad de los jurisconsultos.

Derecho Honorario: Derivan de autoridades jurisdiccional de los Magistrados o de los que gozan de Honores (pretor) ayuda corrige o suple derecho civil.

  • Ius extraordinarium: Unión del derecho civil con el honorario (corrección).
  1. DERECHO ESCRITO DERECHO NO ESCRITO.- Otra clasificación:

Derecho Escrito (ius scriptum): La ley, los plebiscitos, senadoconsultos, constituciones de los emperadores, los edictos magistrados, las respuestas jurisconsultos.

Derecho No Escrito (ius nom scriptum): El uso convalido pues las costumbres constantes aprobadas por los que la sigue, se asemejan a la ley

  1. DERECHO COMUN, DERECHO SINGULAR.-

Derecho Común: normas jurídicas vigentes, con carácter de principios o reglas generales.

Derecho Singular: Imperativos de justicia, razones morales de utilidad o de bien público exigen la desviación o derogación de los principios generales.

  • Beneficia: Es una solicitud para asignar ciertas ventajas que el ordenamiento jurídico otorga a determinadas personas. Beneficium Inventarri.
  • Privilegium: Excepción del derecho, impuesta por una circunstancia especial.
  1. FUENTES DE PRODUCCIÓN Y CONOCIMIENTO DEL DERECHO ROMANO.-

Fuentes de producción o formales: Costumbres no escritas o no sancionable validas por consentimiento del pueblo. Fuentes escritas o sancionadas: validas por el Estado.

Conocimiento del Derecho: Extrajurídicas – Jurídicas

  1. INFLUENCIA PRIMORDIAL SOBRE EL DERECHO.-

Religión: Influencia colegio de los pontífices, interpretan las normas sagradas que unían al hombre con la divinidad; Filosofía Griega: Estoicismo y Cicerón; El cristianismo: Por Constantino (313) culto oficial de Roma; Los derechos de la antigüedad: etruscos y griegos (XII Tablas).

Tema 2:

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO ROMANO

  1. CONCEPTOS GENERALES

Derecho Romano: Ordenamiento normativo que rigió la vida del pueblo romano desde su fundación 753 a.C. hasta sistematización Corpus Iuris Civilis de Justiniano (529 a 534 d.C.).

  1. PRIMEROS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN

EDWARD GIBBON: Divide historia romana en 3 periodos:

  • 1ro Desde las XII tablas (45 a.C.) hasta Cicerón (106 – 43 a.C.): Ia ignorancia del pueblo romano obstaculizo la formación de la jurisprudencia.
  • 2do Desde Cicerón hasta el Emperador Alejandro Severo (247 d.C.): Auge del desarrollo Jurisprudencial. (Sabio y brillante)
  • 3er Desde Severo hasta muerte de Justiniano (565 d.C.): Decae el movimiento Jurisprudencial y se agotan las fuentes del Derecho.

GUSTAV HUGO: Divide la historia Jurídica Romana en 4 épocas:

  • 1ra Infancia del Derecho: desde Fundación Roma hasta XII Tablas.
  • 2do Juventud: Desde ley Decenviral hasta Cicerón.
  • 3ra Edad Viril: Desde Cicerón hasta Alejandro Severo.
  • 4ta Vejez: Desde Alejandro Severo hasta Justiniano.
  1. MODERNOS SISTEMAS DE DIVISIÓN

PIETRO BONFANTE: en base a las crisis divide en 2 grandes:

  • 1ra gran crisis: Guerras púnicas (246 – 166 a.C.) Concluye con el triunfo de Roma sobre Cartago con el predominio Político – Territorial. Pasa a ser un gran Estado.
  • 2da gran crisis: Cuando muere Alejandro Severo, Ocupa trono imperial Constantino 235 – 33 d.C. Se divide en 2: Occidente Romanizado – Oriente Helenizado.

RUDOLF VON MAYER: denomina piedras miliares 4 épocas o eras:

  • 1ra Derecho Nacional: desde fundación Roma; hasta la creación Pretura.
  • 2do Derecho Honorario y de Gentes: Hasta la sanción del Edicto Perpetuo de Salvio Justiniano.
  • 3ro Derecho Imperial y Derecho Nacionales: desde Adriano hasta Dioclesiano.
  • 4to Orientalizacion del Derecho Romano: Hasta muerte de Justiniano.

SALVATORE RICCOBONO: 2 grandes periodos antagónicos:

  • 1er Periodo: Desde XII Tablas  hasta siglo VII fines de la Republica rigió Derecho Quirites: Rudo, formal y Riguroso.
  • 2do Periodo: Desde siglo VII hasta Justiniano. Alcanza máxima expresión Derecho nuevo con principios: Equidad, libertad, universalidad.

PEROZZI: 2 únicos periodos:

  • 1er Ciclo del Derecho Romano: Desde fundación Roma hasta Alejandro Severo.
  • 2do Ciclo del Derecho Romano – Helénico: Hasta Recopilación Justiniano.

PROF. LOPEZ NUÑEZ: A) Derecho quiritario, nacional o antiguo: periodo pre clásico. B) Ius gentium o universal: Derecho Clásico. C) Derecho post clásico o Romano – Helénico. D) Derecho Justinianeo.

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