Estàndares Publicidad
Enviado por angelaavila1998 • 14 de Marzo de 2014 • 1.419 Palabras (6 Páginas) • 162 Visitas
Normas publicitarias
1.
Anuncio e imagen:
Los anuncios deben representar de forma clara a la empresa, el producto, servicio y la marca que se anuncia. No está permitido el que una empresa anuncie a otra sin la autorización expresa de la tercera.
Los anuncios no pueden incluir insultos, acoso o amenazas de ninguna índole.
c. Las imágenes no pueden tener contenido sugestivo ni de doble sentido de manera explícita o implícita.
Contenido prohibido:
a. Los anuncios no pueden ser falsos, fraudulentos o engañosos.
b. Los anuncios no pueden contener, facilitar, promocionar o hacer referencia a lo siguiente:
i. Lenguaje ofensivo, vulgar, obsceno o inapropiado.
ii. Contenido obsceno, difamatorio, injurioso o ilícito.
iii. Tabaco.
iv. Munición, armas de fuego, armas de pequeño calibre o armas de cualquier tipo.
v. Contenido que promueva servicios similares a los provistos por la agencia, es decir, que resulten competencia directa o indirecta para la agencia sin excepción.
vi. Juegos, como casinos en línea, apuestas deportivas, bingos o póker.
vii. Engaños, actividades ilegales o cartas en cadena.
viii. Concursos y sorteos sin la autorización apropiada y verificada de la Secretaría de Gobernación.
ix. Enriquecerse rápidamente u otras oportunidades de ganar dinero que ofrezcan compensación a cambio de poca inversión o sin inversión, incluidas las oportunidades del tipo “trabaje desde casa” presentadas como alternativas al empleo a jornada parcial o completa, o bien las promesas de ganancia económica sin compromisos.
x. Contenido de naturaleza adulta, como desnudos, términos sexuales o imágenes de personas con posturas o realizando actividades excesivamente sugerentes, o imágenes provocativas.
xi. Sitios web de citas o de amistad, con contenido sexual (aplica también a cualquier actividad no virtual similar).
xii. Artículos, videos u otros productos para adultos (sexuales).
xiii. Productos farmacéuticos sin aprobación de la Secretaría de Salud o aplicables.
xiv. Equipos de espionaje.
xv. Centros de enseñanza por internet sin certificación por la Secretaría de Educación Pública que ofrezcan titulaciones.
xvi. Contenido religioso (sin excepción y sin distinción).
xvii. Agendas religiosas extremistas o asociaciones conocidas con actividades ofensivas, delictivas o terroristas.
xviii. Discursos ofensivos, ya estén dirigidos a un individuo o grupo, o basados en la raza, el sexo, el credo, la nacionalidad, la afiliación religiosa, el estado civil, la orientación sexual, la identidad sexual o el idioma del individuo o grupo en cuestión.
xix. Contenido que manifieste una postura, ya sea a favor o en contra de cualquier organización, persona o grupo, especialmente campañas políticas de candidatos a cargos públicos.
xx. Contenido que describa una enfermedad de forma despectiva o tergiverse de cualquier modo una enfermedad.
Anuncios de bebidas alcohólicas:
a. Los anuncios se deben dirigir únicamente a personas mayores de 18 años según las leyes aplicables en cada país.
b. Los anuncios no pueden incluir contenido que llame la atención (de forma engañosa) de los menores al insinuar que el consumo de alcohol está de moda o es un comportamiento habitual en los menores.
c. Los anuncios no pueden representar o promocionar la embriaguez.
d. No está permitido que los anuncios estén dirigidos a personas menores de la edad mínima permitida para el consumo de alcohol en la región en la que aparece el anuncio, ni que sugieran la presencia de menores.
e. Los anuncios no pueden inducir al consumo excesivo de alcohol, hacer referencias a los efectos del mismo, describir actividades que fomenten un consumo excesivo o rápido, o mostrar la graduación de la bebida alcohólica que se anuncia.
f. Los anuncios no pueden promocionar regalos por la compra de productos alcohólicos.
g. Se requiere que el contenido creativo del anuncio contenga texto que fomente un consumo de alcohol responsable, como “Bebe con moderación” o “Evita el exceso”.
PUBLICIDAD RADIAL:
CUÑA PUBLICITARIA
Se define como Cuña Radial al mensaje comercial de corta duración, que oscila entre los 10 y 30 segundos en el cual el anunciante utiliza diversos recursos creativos y tecnológicos (jingles o canciones y efectos de sonido) para desarrollar argumentos que atrapen y mantengan la atención del radio oyente.
PATROCINIO:
Un producto determinado financia un espacio producido por la radioemisora a cambio que su nombre o producto sea mencionado y de esta forma los oyentes asocien los valores del programa emitido con la marca.
Existen diversos formatos de patrocinio: patrocinio de programa o sección, salida de programa, etc.
MENCIÓN
El locutor de un espacio radial, producido por una emisora, emite un comercial de duración variable (entre 1 y 60 segundos) durante el transcurso de su programa.
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