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Etapa Postulatoria


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  10.726 Palabras (43 Páginas)  •  841 Visitas

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Lección Nª 07 - La etapa postulatoria y la demanda

1. Concepto de etapa postulatoria

2. Etimología de la palabra postulatoria

3. Objetivos de la etapa postulatoria

4. La demanda

5. Confusión de la noción demanda con la Acción y la Pretensión

6. Efectos de la demanda

7. Requisitos de la demanda

8. Análisis del artículo 130 del C.P.C.

9. Vía procedimental

10. Medios probatorios

11. Los anexos

Concepto de etapa postulatoria

Es la primera etapa del proceso civil, es un ciclo OBLIGATORIO y necesario por la que tienen que iniciar o pasar indefectiblemente todo proceso judicial, es la fase en donde las partes litigantes, van a presentar al juzgado todas sus pretensiones, los medios probatorios, temas necesarios que van a ser materia de argumentación, prueba, persuasión, fundamentación de sus pedidos.

La etapa postulatoria, es aquellas en la que los contendientes presentan al Órganos jurisdiccional los temas que van a ser materia de argumentación, prueba y persuasión durante el proceso, sea porque se quiere el amparo de la pretensión o porque se busca su rechazo a través de la defensa .

Etimología de la palabra postulatoria

La postulación es una etapa fundamental del proceso que deriva del latín postulatio, que significa pedir, solicitar, pretender o suplicar.

Es entendida como la acción de postular justicia para que se atienda ciertas pretensiones o para que se determinen ciertas medidas en su caso. Abarca desde la demanda hasta el saneamiento-audiencia y, en su caso, el juzgamiento anticipado del proceso.

Postulación es un vocablo sumamente antiguo que en el proceso extraordinario de los comienzos tenia como finalidad recabar la autorización del magistrado para citar al demandado y que posteriormente significó el trámite por el cual el actor daba a conocer su pretensión al magistrado y, en consecuencia, solicitaba la fórmula de la acción en presencia de su adversario o su abogado .

Objetivos de la etapa postulatoria

Guiados en los objetivos que señala nuestro compatriota, el jurista Juan Monroy Gálvez, se estima los de:

a) Proponer pretensiones y defensas.- El primer objetivo es el momento para que las partes justiciables hacen ingresar, presentan ante el Órgano Jurisdiccional: Juez sus peticiones (demanda), defensas (cuestiones probatorias, defensas de forma, previas de fondo, contrademanda, etc.), amparadas con medios probatorios los mismos que son ofrecidas, admitidas, actuadas y valoradas durante el séquito del proceso las mismas que al final mediante resolución final (sentencia) pueden ser favorecidas o negadas. Reitero el primer objetivo es que las partes procesales en el escrito en que se dirigen al Juez declaren todos sus pedidos respaldados con medios probatorios, porque es el única oportunidad o momento en que podrán ser OFRECIDOS y a la vez ser ADMITIDO por el Juzgador. Ya no se piense como en el anterior Código de Procedimientos Civiles de 1912 derogado, en el que se podía ofrecer medios probatorios en cualquier momento y dilatando el proceso innecesariamente teniendo como conclusión proceso judiciales que nunca terminaban.

b) Exigencia preliminar del cumplimiento de los requisitos para la validez de la relación procesal.- El segundo objetivo es, que las pretensiones puestas a debate sean REVISADAS, EXAMINADAS por el Juez, a éste acto se le denomina CALIFICACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES, que constituye en un primer filtro o control de los requisitos de FORMA y FONDO, también llamados de (admisibilidad y procedibilidad) de la demanda, es decir la calificación del cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de la acción. Ahora, si se cumplen con ambos requisitos la demanda o contestación será calificada positivamente, es decir se admitirá a trámite; si no los cumple será calificada negativamente, es decir, que puede ser declarada Inadmisible o Improcedente. Como consecuencia de lo manifestado, si ambas partes han cumplido con los requisitos legales y el juez los ha admitido a trámite entonces se ha originado una RELACIÓN JURÍDICA PROCESAL VALIDA.

c) Sanear la relación procesal por acto del juez o exigencia de las partes.- El tercer objetivo, es la tarea del Juez de volver a revisar, REEXAMINAR, REEVALUAR los presupuestos procesales y las condiciones de la acción tanto de la demanda como de la contestación y de la reconvención si lo hubiera, si estas se mantienen vigentes entonces, el Juez declarará la validez de la relación jurídica procesal válida por consiguiente saneado el proceso, esto puede ser por decisión propia del Juez aplicando el principio de impulso procesal o a pedido de las partes aplicando el principio de celeridad procesal

d) Provocar la Conciliación.- El cuarto objetivo, es deber del Juez motivar a las partes procesales en conflicto a la conciliación de sus pretensiones, con formulas conciliatorias equitativas, justas que beneficien a ambas partes por igual, bajo sanción de nulidad de los actuados procesales, excepto en casos donde por su naturaleza de derechos indisponibles esté prohibida su aplicación. En el 2008 ha salido publicado en el diario Oficial El Peruano, que la Conciliación Procesal se ha derogado, por ende el Juez dentro del séquito del proceso judicial en trámite ya no podrá imponer la conciliación en forma obligatoria, sino que sólo será o se aplicará si ambas partes procesales lo solicitan por escrito; en el fondo lo que se propende con esta ley es que la partes materiales concilien sus pretensiones antes de iniciar el proceso ante los Centro de Conciliaciones, es decir, extraproceso.

e) Precisar los puntos controvertidos, el quinto objetivo: Es la fijación de los puntos controvertidos, éste acto jurídico procesal no es acto único que solo lo realiza el juez, sino que, también se realiza con la intervención activa de las partes justiciables y abogados presentes; y la forma mas común es confrontando la demanda y la contestación a la demanda; se fijan cuales son los hechos en litigio respecto de los cuales las partes van a contender; si en determinados hechos las partes se han puesto de acuerdo, es decir, existe uniformidad de reconocimiento ya no existe controversia.

f) Juzgar anticipadamente el proceso.- El sexto objetivo: Cuando el Juez considere que la cuestión debatida o puesta a su conocimiento es una pretensión que será resuelta de pleno o puro derecho, porque la ley asi lo ordena.

g) Crear las condiciones

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