Etapas De Investigacion
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REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN MÉXICO
Lo que usted siempre quiso saber acerca de…
LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN
TANIA LUNA
MIGUEL SARRE
CIUDAD DE MÉXICO
2011
Tania Luna, es consultora independiente en materia de la
reforma del sistema de justicia penal, integrante del Comité
de Capacitación de la SETEC y capacitadora certificada
por el mismo organismo. bretanll@hotmail.com
Miguel Sarre, es miembro de la Red en Favor de los
Juicios Orales y el Debido Proceso, profesor-investigador
del ITAM y miembro del Consejo directivo de la SETEC,
con voz y voto por cuenta de los académicos.
miguelsarre@gmail.com Twitter: @miguelsarre
www.miguelsarre.com
Los autores agradecen las útiles aportaciones de María
Teresa Paredes Hernández, como integrante de la Barra
Mexicana, Colegio de Abogados de México, A. C., y de
Camilo Constantino Rivera, como catedrático de Derecho
Procesal Penal.
Diseño: Paulina Rivera Reyes.
Puede reproducirse total o parcialmente en forma impresa
o electrónica citando debidamente la fuente.
Ciudad de México, febrero de 2011.
In memoriam
Ministro Jesús Gudiño Pelayo
CONTENIDO
I. Contexto ................................................................................................. 5
II. Aclaración sobre el significado y alcance de la imputación
y de la vinculación a proceso y la diferencia de ésta última
con los autos de sujeción a proceso o de formal prisión ................ 8
III. Desarrollo de las fases de la etapa de investigación ....................... 15
a. Fase de investigación desformalizada ................................................... 15
1. Investigación desformalizada iniciada con detenido
(con conocimiento del imputado) ...................................................... 15
2. Investigación desformalizada, iniciada sin detenido
(sin conocimiento del imputado) ....................................................... 18
b. Fase de investigación formalizada
(con conocimiento del imputado, como regla general) ........................ 21
c. Formulación de la acusación .................................................................. 22
IV. Corolario .............................................................................................. 22
Esquema A. Nuevo proceso penal. Esquema General .................... 23
Esquema B. Soluciones alternas al juicio oral ................................. 24
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I. Contexto
Una etapa compleja dentro del nuevo sistema acusatorio y oral es la de
investigación que, grosso modo, sustituye a la depuesta averiguación previa, pero
con importantes diferencias como son que, cuando hay una persona detenida,
ésta puede quedar sujeta a prisión preventiva antes de la acusación por todo el
tiempo que dure la investigación, previa solicitud del MP y con la respectiva
vigilancia de un juez de control de garantías1 . Dicha medida cautelar puede
prolongarse hasta la etapa de juicio oral.
La incorporación de la etapa de investigación no está expresamente prevista en la
Constitución; sino que obedece a modelos procesales provenientes del derecho
comparado en Latinoamérica y de las propias entidades federativas que han
adoptado el modelo de justicia penal acusatorio de conformidad con el marco
constitucional vigente, en consonancia con directrices aportadas por la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, entre otros instrumentos internacionales. La etapa de
investigación comienza con la noticia criminal o noticia criminis (denuncia o
querella) que puede ser recibida por un agente de la policía (investigadora o
inclusive preventiva, de acuerdo con el artículo 21 constitucional) o bien, por el
ministerio público (MP). En todo caso, en nuestro sistema, el MP será quien dicte
el respectivo acuerdo de inicio. En el supuesto de que sea la policía quien reciba
la denuncia, ésta será responsable de dar aviso al MP de inmediato, sin perjuicio
de proporcionar auxilio y protección a la víctima y a los testigos, preservar el lugar
de los hechos y las evidencias, así como recabar toda la información posible que
pueda ser de utilidad para la investigación, incluyendo, en su caso, la detención de
la persona sorprendida en flagrancia. Todo lo anterior puede conducir a que el MP
dicte el acuerdo de inicio y gire las instrucciones pertinentes, según haya o no de
continuarse con la investigación. En el otro supuesto, cuando es el MP quien tiene
conocimiento de la comisión del hecho, deberá ordenar a la policía las diligencias
de investigación iniciales con el fin de determinar si la noticia del delito justifica
continuar con el desarrollo de esta etapa.
Esta etapa de investigación se realizará por la policía y los peritos, bajo la
conducción jurídica del MP2, introduciéndose las funciones del juez de control,
entre las cuales están las siguientes:
1 El juez interviene en calidad de autoridad que vela por la protección de las garantías de las
personas cuya conducta se investiga, así como de la protección de las víctimas, pero en ningún
momento realiza actos de investigación, por lo que esta nueva figura no se debe confundir con los
jueces de instrucción del Porfirismo.
2 El Ministerio Público, conducirá la investigación de acuerdo con la hipótesis o teoría del caso que
se haya formulado. Por su parte, la policía y los peritos, que actuarán bajo la conducción jurídica
del MP, y operacional de sus directivos, realizarán la investigación de campo y técnico científica,
respectivamente. La lógica del nuevo sistema busca generar confianza y eficiencia mediante el
equilibrio entre las funciones y responsabilidades de los actores públicos a cargo de la
investigación y persecución de los delitos.
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1. Conducción de las actuaciones. Comprende:
a. En caso de investigaciones con detenido. Dirigir el debate sobre el
control de legalidad de la detención (flagrancia o caso urgente) y, de
decretarse legal la detención, continuar a la formulación de
imputación por parte del MP y demás actos subsecuentes.
b. En caso de investigaciones sin detenido.
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